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¿Puede mi empresa obligar a jubilarme?

La jubilación es un derecho no una obligación, pero existen ciertas excepciones.

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¿Puede mi empresa obligar a jubilarme?

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Como regla general, el acceso a la jubilación es un derecho totalmente voluntario. Es decir, que es el trabajador quién decide si se retira y accede a la pensión una vez llegada la edad que lo permite. Es más, la ley prevé unos incentivos dirigidos a fomentar que se siga trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación (ver más extensamente aquí ). Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general.

Excepción: la jubilación obligatoria prevista en convenios colectivo

A lo largo del tiempo, la normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. De hecho, recientemente, a finales de 2018, se produjo un nuevo cambio de criterio a este respecto, pues el Real Decreto-Ley 28/2018 ha vuelto a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

No obstante, la medida queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos: 1) Que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria que en cada caso permita el acceso a la pensión de jubilación y que tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. 2) La jubilación obligatoria debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo (ver más extensamente aquí ).

El régimen aplicable a los funcionarios públicos es diferente y se prevé la jubilación obligatoria

Los funcionarios públicos, en general, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años.  Es decir, aquí la regla general es la jubilación obligatoria, salvo que se de algunas de estas dos situaciones:  1) Cuando el funcionario no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad. En este caso, continuará con la prestación de servicios hasta que cumpla las condiciones mínimas para beneficiarse de la prestación. “) Cuando el funcionario solicite prórroga para continuar en la actividad. Necesita de la autorización expresa de la Administración y, en todo caso, esta prórroga tiene como límite el cumplimiento de los 70 años (ver más extensamente aquí ).

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Comentarios

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JESUS ANTONIO ACOSTA ULABARRI 18 de agosto de 2018 | 17:39
ya cumplí todo lo necesario para jubilarme y pensionarme en Colombia 62 años de edad tengo 2.200 semanas a que porcentaje de de mi salario tengo derecho si me jubilo ya, y quien me puede obligarme a jubilarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2018 | 18:55

Estimado Jesús Antonio,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Maribel 04 de agosto de 2018 | 15:24
Proxima a cumplir lo 65 años, voy a continuar trabajando. Cómo afectarán en mi salario las cotizaciones a la seguridad social a partir de Los 65. Cuando decida jubilarme tengo derecho a la pensión máxima, entiendo que, por tanto, no tendré derecho a cobrar un porcentaje adicional por cada año adicional. Me lo pueden confirmar. Igualmente, cobraré más por tener dos hijos? O al ser la pensión máxima no tengo derecho. Una última pregunta hay una edad a partir de la cual hay que retirarse o es a mí entera elección. Exagerando: Podría seguir trabajando hasta los 80. Muchísimas gracias por sus respuestas Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2018 | 17:48

Estimada Maribel,

no hay una edad límite. Podría seguir trabajando hasta que lo considerase oportuno. Se ap¡licaría una bonificación tanto en el complemento por maternidad como en la pensión aun percibiendo la pensión máxima. Le dejamos información de ambas situaciones:

Base reguladora (aquí podrá ver cómo se aplica la bonificación por trabajar más allá de la edad ordinaria)

Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

Reciba un cordial saludo.

Julián 02 de julio de 2018 | 14:46
Dicen ustedes que "Nadie puede ser obligado a jubilarse si no quiere." con la excepción de los funcionarios públicos, pero parece que existe otra excepción, ya que los socios-trabajadores de una cooperativa están obligados a jubilarse a los 65 años cuando así lo indiquen sus estatutos. ¿Es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 20:16

Estimado Julián,

lo recogido en los estatutos puede no coincidir con lo que dictamina la ley a este respecto. No habría jubilación forzosa, los tribunales no lo reconocen.

Reciba un cordial saludo.

PATRICIA BLANCO 02 de julio de 2018 | 03:38
Benas noches, desearía información sobre los reglamentos y leyes en los que se basa este tipo de jubilacion, ya que debo asesorar a una institución privada en Bolivia donde existe un proyecto de Ley de jubilación obligatoria a los 65 años de edad..gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 10:14

Estimada Patricia,

en España no existe la jubilación forzosa salvo en el régimen de Clases Pasivas del Estado, en fase de extinción paulatina.

En cualquier caso, la legislación sobre jubilación queda recogida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Reciba un cordial saludo.

ELENA 28 de mayo de 2018 | 14:09
Hola si una persona se encuentra en pago directo ya que su contrato finalizó estando de baja y en ese periodo cumple los requisitos para jubilarse lo tiene que hacer OBLIGATORIAMENTE? gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 10:31

Estimada Elena,

la jubilación no es obligatoria en ningún caso. 

Reciba un cordial saludo.

Juan 01 de marzo de 2018 | 21:30
Lo que me dijeron que x la ley agraria, la edad jubilatoria es 57 años con 25 años de aporte.yo tengo 68 y la patronal me envió una notificación hace un año para que inicie la jubilación. No lo hice y me despiden sin indemnizar.tengo 12 años trabajando ahi
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 22:34

Estimado Juan,

puede ser que por el convenio al que esté sujeto existan condiciones particulares. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 01 de marzo de 2018 | 16:53
Soy empleado rural de 68 años, pueden obligarme a jubilarme.si me despiden tienen que indemnizarme
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 20:02

Estimado Juan,

la jubilación no es una obligación. Si trabajan ppor cuenta ajena y quieren prescindir de usted, deberán indemnizarle.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 24 de enero de 2018 | 23:00
Agradecería..la siguiente información..soy empleado público con 4 años de aportes..edad 69 años...con estos pocos años de aportes me pueden obligar a jubilarme...yo quiero seguir.. trabajando..tengo un hijo de 15 años y mi mujer discapacitada.visual...gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 23:13

Estimado Carlos,

en Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Según ésta, no hay impedimento en que siga trabajando. Solo podría jubilarse si alcanza al menos 15 años de cotizaciones. En caso contrario debería solicitar una pensión no contributiva.

Reciba un cordial saludo.

Alejandra 01 de mayo de 2016 | 09:29
soy limpiadora de una empresa ,llevo 8 años de contrato indefinido,tengo 65 años ,.La empresa me obliga a jubilarme,por la edad,actualmente estoy de baja por enfermedad, ¿ Pueden obligarme a jubilar ?,¿ me pueden incapacitar '?,quiero seguir trabajando pues,no me alcansaria para llegar a los 15 años de cotzacion,y me afecta economicamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de mayo de 2016 | 12:24

Estimada Alejandra,

bienvenida al foro.

La jubilación no es obligartoria en ningún caso. Si su empresa desea prescindir de sus servicios no puede hacerlo en base a su edad, por lo que debería indemnizarla según lo estipulado.

Por otro lado, las incapacidades solo las determina la Seguridad Social y bajo criterio de profesionales médicos.

Reciba un cordial saludo.