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¿Me puedo dar de alta como autónomo para completar las cotizaciones que me faltan para la jubilación?

De cara a la jubilación, computan las cotizaciones realizadas a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social

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¿Me puedo dar de alta como autónomo para completar las cotizaciones que me faltan para la jubilación?

© Domenico Loia - www.unsplash.com

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En el supuesto que a un trabajador le falte un período de cotización muy pequeño para poder acceder a la pensión de jubilación, se plantea la duda de si se puede dar de alta como autónomo y así completar ese período de cotización que le resta. La respuesta depende de si se desarrolla una actividad o no.

Primera solución: darse de alta como autónomo en el sistema de Seguridad Social, si se desarrolla actividad como tal

La respuesta a la consulta es que los trabajadores se pueden dar de alta como autónomos, pero no para completar el periodo de cotización en sí, sino para ejercer una actividad, ya que el alta como autónomo en Seguridad Social lleva aparejada la realización de una actividad y darse de alta en el correspondiente epígrafe para poder desarrollar la misma.

Es decir, hay que desarrollar una determinada actividad para poderse dar de alta como autónomo. La base de cotización estará limitada según la edad y las bases anteriores.

Segunda solución: darse de alta en un Convenio Especial

Por otra parte, se pueden suscribir Convenios Especiales con la Seguridad en los siguientes, cuando no existe actividad o cuando se reduzca actividad por cuenta ajena con este fin de complementar las cotizaciones que falten para acreditar el período mínimo para acceder a la jubilación.

Existen varias opciones: Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, discapacitado o familiar, de trabajadores contratados a tiempo parcial, de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades y de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Existen otros convenios especiales para otras situaciones específicas como:

  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades. Pueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Su objeto es mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial. Pueden suscribirlo los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento. No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio. La cotización a completar en esta modalidad será la correspondiente a las situaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, en el Régimen de la Seguridad Social en que se suscriba el convenio. 

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Comentarios

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Gema 05 de noviembre de 2019 | 18:46
Soy autónoma, tengo 66 años y 3 meses. Mi jubilación es dentro de un año, que hago los 15 años cotizados. Quisiera saber si puedo pagar por adelantado el año que me queda y jubilarme ya. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:05

Estimada Gema.


La normativa no contempla dicha posibilidad.

Un cordial saludo.

Rosa 20 de mayo de 2019 | 12:36
Quería consultar sobre este tema con una variante, en el caso de mi marido tiene 27 años de cotización pero no tiene cotizados los 2 años que requieren como mínimo en los 15 últimos años, ¿podría en este caso cotizar como autónomo esos dos años o puede acogerse a alguno de esos convenios? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 20:35

Estimada Rosa.

 Las cotizaciones por convenio especial también valen para la acreditación de la carencia exigida para jubilación.

Como autónomo hay que justificar la actividad. 

Un cordial saludo

María 04 de julio de 2018 | 19:45
El RETA es si fuera por autónomos no? Yo me refiero que la empresa me contrate por 3 días efectivos. La empresa al darme de alta en la SS , por ese tiempo puntual de pocos días, afecta a mantenerme suscrita en el Convenio Especial?Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2018 | 19:56

Estimada María,

el planteamiento sería el mismo. Podría mantener el convenio si la base de cotización del trabajo es igual o superior a la base por la que cotiza en el convenio.

Reciba un cordial saludo.

María 04 de julio de 2018 | 09:40
Y en el caso que se me diera de alta en la SS por los días efectivos del trabajo ( 2 ó 3 días) por la empresa que requiere mis servicios, que pasaría con mi alta en el Convenio especial? pueden convivir ambas altas simultaneamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2018 | 19:04

Estimada María,

en principio podría compaginar ambos si la base del RETA es igual o superior a la del convenio que mantiene. Le recomendamos que se asesore en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María 02 de julio de 2018 | 14:51
Me confirman en la TGSS lo que me comentó por ser esporádico y menor SMI anual. Entonces cuando haga la factura al incluir el IVA, cómo gestiono lo referente a IVA y IRPF? qué tipo de alta y notificación debo de hacer en Hacienda? Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 15:02

Estimada María,

le recomendamos que ese procedimiento lo aclare en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

María 08 de junio de 2018 | 10:36
Estoy subscrita al Convenio Especial, y ahora me sale la oportunidad de hacer algún trabajo puntual de consultoría de 2-3 días. Para poder facturar cómo lo debo hacer sin perder el derecho de seguir en Convenio Especial?. Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 11:16

Estimada María,

le recomendamos que lo trate con el INSS. En principio, si es una actividad esporádica y no se excede el SMI, podría realizar la actividad sin necesidad de causar alta en ningún régimen y siguiendo con el convenio especial.

Reciba un cordial saludo.