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Me quiero jubilar y solicitar la pensión, pero las oficinas de la Seguridad Social están cerradas, ¿cómo puedo solicitarla?

Desde el 14 de marzo, como consecuencia del Estado de Alarma, las oficinas públicas están cerradas al público hasta nuevo aviso, entre ellas todos los centros de la Seguridad Social (INSS y Tesorería General).

Tiempo de lectura: 5 minutos

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@aleksowlade - www.unsplash.com

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Esta previsto que la Seguridad Social abra sus oficinas al público el próximo día 22 de junio. No obstante, para poder cumplir con las medidas de seguridad sanitaria, la atención será con cita previa y la capacidad de atención presencial será muy limitada, por lo que probablemente habrá demoras importantes para la tramitación de solicitudes de prestaciones por esta vía.

Informamos de las alternativas existentes para no tener que esperar a ser atendidos presencialmente, y poder solicitar el reconocimiento de la Pensión de Jubilación o de otras prestaciones a través otros canales de la Seguridad Social alternativos al presencial.

Suspensión de Plazos

Durante la vigencia del Estado de Alarma, se han interrumpido automáticamente los plazos para la tramitación de los procedimientos referidos a las prestaciones de la Seguridad Social.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se establecía la quinta prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha establecido (art.9) la reanudación de los plazos administrativos desde el día 1 junio de 2020.

Por lo tanto, aunque el Estado de alarma se prorrogará hasta el 21 de junio, de acuerdo a la sexta y última prorroga aprobada en el Congreso hoy 3 de junio, los plazos para los tramites de prestaciones vuelven a correr a partir del 1 de junio.

La solicitud de jubilación para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

Si bien el computo de estos plazos estaban interrumpidos, como decimos desde el 1 de junio se han reactivado.

Si no quiero esperar a ser atendido presencialmente ¿cómo puedo actuar con la Seguridad Social para solicitar la pensión?

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos los siguientes canales alternativos durante el Estado de Alarma para la presentación de Solicitudes y otros trámites:

  1. Los Servicios en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Tu Seguridad Social. Se precisa disponer de certificado digital o Cl@ve.
  2. También puede utilizar el canal electrónico que le ofrece el Acceso al Sistema RED.
    Si no se tiene certificado digital, el interesado puede utilizar los servicios electrónicos de la Seguridad Social mediante la representación de un familiar o allegado o de un profesional que sí disponga de certificado digital o usuario Cl@ve. Para ello, junto a la solicitud, debe incluir el modelo normalizado de representación firmado que encontrará en la documentación adjunta del correspondiente servicio electrónico.
  3. Además, excepcionalmente se ha habilitado una opción incorporando un modo de acceso “sin certificado” para facilitar que cualquier interesado, que no disponga de los medios señalados (en 1.y 2.) , pueda presentar solicitudes.
    Este acceso tiene carácter provisional, se mantendrá mientras permanezca la situación ocasionada por el COVID19, y debe utilizarse de manera excepcional, únicamente para realizar presentaciones urgentes, que no pueden ser aplazadas.
    La presentación, al no realizarse con medio de identificación electrónico, no se formaliza en el Registro Electrónico de la Seguridad Social, ni incorpora firma, por lo que no es suficientemente segura. El organismo de la provincia seleccionada podrá ponerse en contacto con el interesado para la acreditación de su identidad o la verificación de la información y datos remitidos.

¿Cómo solicito la pensión o una variación en la misma?

Si dispones de certificado electrónico o cl@ve utilizando el servicio correspondiente de la sede electrónica y firme electrónicamente su solicitud.

Si no dispones de certificado electrónico o cl@ve, cuando no puedas imprimir y firmar el formulario correspondiente, puedes sustituirlo por un escrito que envíe a la Seguridad Social con la solicitud, firmado manualmente preferentemente en formato PDF. Es decir, si no dispones de impresora y escáner ni medios de identificación electrónica como certificado digital o Cl@ve:

¿Qué ocurre si como consecuencia del Estado de Alarma, no puedo presentar uno o varios documentos necesarios para la solicitud de la Pensión o de la prestación?

  • Podrás aportar documentos o pruebas alternativas, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos obligatorios una vez que pase el estado de alarma.
  • Si no tuvieras o no pudieras obtener documentos alternativos, podrás presentar una declaración responsable sobre esos datos o documentos (modelo de declaración responsable ), sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados. La prestación se reconocerá, en su caso, con carácter provisional y posteriormente será revisada.
  • No es obligatorio que presentes el modelo de declaración responsable disponible en la sede electrónica, basta con un escrito que adopte las mismas formalidades. Puede hacerse de forma manuscrita y enviarse una fotografía del mismo.
  • La presentación de una declaración responsable servirá para el inicio y la tramitación del expediente o del trámite solicitado.

Si la Solicitud de una pensión está ya en trámite ¿cómo se me va comunicar la resolución?

La Seguridad Social no va a remitir las resoluciones por vía postal, al estar suspendido el servicio para este tipo de notificaciones.

Si se trata de una resolución aprobatoria se le enviará al interesado un correo electrónico informándole de la aprobación de su solicitud. En el mismo se indicará si su resolución ha sido aprobada con carácter definitivo o con carácter provisional ante la falta de documentos o de la verificación de otros datos.

Además, la Seguridad Social enviará un mensaje SMS informando al interesado sobre la resolución de su prestación y un segundo mensaje SMS con los 4 últimos dígitos del número de cuenta bancaria en la que se va a producir el primer pago de su prestación.

Si la resolución no fuera estimatoria, no se resolverá durante el estado de alarma, para evitar los perjuicios que la emisión de esa notificación podría suponer al interesado.

En todos los casos, la Seguridad Social enviará la notificación de la resolución del expediente por correo postal cuando finalice el estado de alarma y se normalicen los servicios postales. Será a partir de ese momento cuando empezará a contar el plazo para que pueda formular reclamación previa, si el interesado no estuviera conforme con la resolución.

Más información en...

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