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¿Me reservan mi puesto de trabajo si me han reconocido una pensión de incapacidad permanente?

Analizamos en qué casos se puede reingresar en la empresa tras una declaración de incapacidad permanente

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Me reservan mi puesto de trabajo si me han reconocido una pensión de incapacidad permanente?

© Piotr Wilk - www.unsplash.com

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La declaración de la incapacidad permanente total de un trabajador puede suponer la extinción del contrato en la empresa, aunque este podrá realizar otra profesión y oficio para el que no haya sido declarado incapaz. No obstante, existen, al menos dos casos en los que podría reingresar en la misma organización: por revisión en un plazo inferior a dos años o por recolocación pactada por convenio colectivo.

Supuestos de mejora previsible en un plazo inferior a dos años

La legislación española, así como la jurisprudencia que la ha ido desarrollando, diferencia entre dos tipos de invalidez:

  • Invalidez definitiva.
  • Invalidez de probable revisión por mejoría.

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial que declara la incapacidad permanente, en la que deberá marcarse un plazo de revisión en caso de posible mejoría en un plazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad.

Si se declarara la invalidez de previsible mejoría y una revisión le pusiera fin, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado, siempre que esa prueba se realizara en el plazo de dos años.

El resultado de la misma puede publicarse más tarde sin problema, ya que la suspensión se prolongaría hasta entonces. Por ejemplo, en el supuesto que sea preciso que lo declare un juez, cuando se recurra la resolución.

Si el trabajador no recupera su puesto de trabajo, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito. Y, por tanto, habría que indemnizar al empleado.

Supuestos en los que no se prevé mejora en un plazo inferior a dos años

Si no se declarara la incapacidad de esta manera descrita, la declaración conlleva la extinción definitiva del contrato de trabajo, sin existir derecho de reserva de puesto.

Además, no podrá acordarse una revisión por mejora hasta pasados los dos años desde que se declarara la invalidez.

Reubicación establecida por convenio colectivo

Aunque las empresas no estén legalmente obligadas a ofrecer un contrato adaptado a las capacidades mermadas, es posible hacer esto y/o ofrecer una rebaja salarial proporcional a su menor capacidad, con una reducción máxima del 50% de la pensión del empleado.

Aunque sí puede ser obligada la recolocación, cuando un empleado declarado incapacitado para el desempeño de cierto puesto de trabajo, tiene derecho a volver o permanecer en la organización de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

Algunos convenios recogen la reubicación del afectado en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad declarada, reasignando un salario adecuado al mismo.

En caso de que no existiera una plaza disponible en la empresa para llevarlo a cabo, se podrá establecer como un derecho preferente. Es decir, que el trabajador quedaría expectante a que surja una vacante.

Diversas sentencias apuntan a que durante este tiempo de espera, el trabajador no tendría derecho a cobrar salario por ello. Todo ello se debe analizar desde la perspectiva planteada en el propio convenio, pues se puede plantear esta reubicación utilizando diferentes mecanismos. En cualquier caso, si se argumenta la inexistencia de un puesto adecuado, teniendo la obligación de ofrecerlo, será la empresa la que deberá demostrarlo.  

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Comentarios

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ramon antonio 23 de diciembre de 2020 | 02:44
Yo lo tengo en los tribunales, en mi convenio colectivo lo recoge, era funcionario, El juez de primera instancia, no quiso ver el convenio y dijo que como mi colectivo tiene una legislación especial y no podía hacer segunda actividad, dijo que el convenio no era aplicable a esta parte del colectivo, cuando el convenio pone que es aplicable a todo funcionario. Ahora debe determinar el TSJ.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:19

Estimado Ramon,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación laboral. 

Un cordial saludo. 

Artemio Jiménez González 24 de noviembre de 2020 | 16:03
El pasado 9/6/2020 se emitió la resolución por incapacidad absoluta con revisión por posible mejoría debido a un trasplante. En la documentación se indica que paso a situación de pensionista desde el 8/2/2020, que es cuando se cumplió el plazo de IT máximo (18 meses). Mi duda es si la reserva del puesto de trabajo es a partir de la concesión (9 de Junio) o de mi paso a situación de pensionista (8 de Febrero).
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:49

Estimado Artemio,

La reserva del puesto de trabajo se produce desde la fecha de efectos de la prestación otorgada. 

Un cordial saludo. 

Sergio 18 de octubre de 2020 | 08:45
Buenos días y gracias de antemano, si te reincorporan antes de los 2 años tu empresa después de una incapacidad te mantienen la antigüedad y el derecho a paro generado previo a la incapacidad. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:23

Estimado Sergio,

Sí, se conserva la antigüedad y el derecho a prestaciones por desempleo.

Muchas gracias. 

margarita 12 de octubre de 2020 | 00:16
Hola, tengo reconocida una incapacidad permanente total en mi profesión, en Agosto tuve una revisión, no a llegado ninguna notificación por parte del inss, pero hace unos días me ingresaron un dinero fuera de plazo en mi cuenta por parte inss y uno de mis jefe me a informado que le a llegado una carta del inss dice que contempla la reserva del mi puesto de trabajo y le comunica que ya no tengo tengo ninguna incapacidad de grado ni de grupo, que le tengo que dar los datos para el alta en la seguridad social con esta información yo llamo a la otra empresa donde me dicen que no tiene ninguna notificación por parte de inss. Lo malo que tengo heridas en las manos tengo psoriasis artrítica postular en la palma y mi profesión es limpiadora y llevo mas de 28 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2020 | 17:29

Estimada Margarita,

Le recomendamos que se asesore verdaderamente con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia. 

Un cordial saludo. 

Gema 26 de junio de 2020 | 13:38
Buenas tardes. Soy celadora del IMSALUD con contrato interino desde el 2005. En Agosto del 2018 entr en IT por un brote grave de CU q derivó en Megacolon Tóxico . He estado en tratamiento desde entonces con mejorías pero desgraciadamente me he hecho resistente al tratamiento biológico . En la revisión de los 18 meses ( enero del 2020 )me encontraba en brote y en pleno cambio de tratamiento por lo q la doctora del INSS me ofreció la posibilidad de la última prórroga legal para ver si mejoraba con el cambio y podía reincorporarme en buenas condiciones. Ello implicaba empezar el trámite de solicitud de IP, pero me dijo q no me preocupara q me revisarían antes de la Resolución. Con fecha 11 de Junio de 2020 he recibido una carta certificada con la Resolución en la q se me reconoce una IP Total revisable a partir del 1/7/21 ( no me han llamado para revisión ni nada ) En el hospital donde trabajo me han dicho q no tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo por ser interina y no tener plaza fija . Es esto correcto?? En caso de revisión y mejoría quedaría en el paro?? Por otro lado he aprobado la última oposición y tengo todos los méritos para conseguir plaza fija pero en esta situación me dicen q no podría cogerla. Q posibilidades tengo?? Ahora mismo no puedo revocar la Resolución porque ningún médico apoyaría mi reincorporación a un centro hospitalario por la situación de pandemia y mi doble inmunodepresion . Puedo solicitar revisión antes de la fecha indicada?? Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:19

Estimada Gema:

Si tiene reconocida  una IPT para su profesión habitual no podrá reincorporarse a su puesto a menos que  tenga  una mejoría y se la reconocen. Por otro lado, los contratos de interinidad son contratos temporales  ,la fijeza de los mismos se convalida con la aprobación de una oposición.

Un cordial saludo.

Manuel 29 de abril de 2020 | 13:27
Buenas , tengo una incapacidad total y en Noviembre de 2020 me hacen una revision por posible mejoria , mi pregunta es si en la revision que me van a hacer y la resolucion me dice que me aumentan dos años mas y asi sucesivamente para la proxima revision por posible mejoria otra vez , la empresa seguiria guardandome el puesto de trabajo o ya lo pierdo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:55

Estimado Manuel.

La reserva de puesto de trabajo se extiende, exclusivamente, durante 2 años.

Un cordial saludo. 

silvia 22 de abril de 2020 | 15:21
Hola, me dieron una incapacidad permanente total revisable mi pregunta , si me reincorporo a mi puesto de trabajo antes de los dos años me tiene que conservar la antigüedad, llevo en la empresa desde el año 2003. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 05:57

Estimada Silvia.

 Según ha determinado la jurisprudencia, ese periodo de tiempo de IP con reserva de puesto, aunque no supone una extinción del contrato, sí genera una suspensión en la acumulación de antigüedad en la empresa, a modo de "paréntesis" al respecto en tanto el contrato se encuentra suspendido.

Un cordial saludo. 

Fidel 05 de marzo de 2020 | 23:02
Buenos días en agosto 2020 harán 2 años desde la resolucion de incapacidad permanente absoluta que me concedieron el 3 de Febrero pasé tribunal y hoy 5 de Marzo recibí resolucion con reconocimiento de la incapacidad hasta 3 de marzo del 2022. Mi pregunta es ¿ si hasta agosto mi empresa me reserva el puesto de trabajo que pasaría si en en 2022 al pasar otra vez tribunal me dicen que estoy apto? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 11:57

Estimado Fidel.

En tal caso, habría concluido la obligación legal de reserva del puesto de trabajo, pues ésta tendría como límite marzo de 2022.

Un cordial saludo. 

Olga 26 de febrero de 2020 | 17:04
Buenos días, tengo reconocida Incapacidad Permanente Absoluta con revisión y reserva del puesto durante máximo de dos años, pienso que en la próxima revisión que me harían ya me darían de alta, por tanto pediré la reincorporación a la empresa. La empresa tiene la obligación de reincorporarme al mismo puesto? O puede ofrecerme la mitad de la jornada solo? De que plazo dispone el empresario para reincorporarme desde que yo lo solicito? Gracias por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:59

Estimada Olga.

 

Técnicamente, la obligación es la de reincoporarse al mismo puesto como tal que en su día hubo de abandonar. No obstante, en caso de que, por cuestiones, por ejemplo, de reestructuración empresaria ello no fuera posible, habrán de ubicarle en uno salarialmente similar y funcionalmente equiparable.

 En cuanto a la segunda cuestión, aunque ello no se encuentra regulada como tal, se ha llegado a entender que el empresario debe hacerlo a la mayor brevedad posible, pues, en caso contrario, estaría vulnerándose su derecho al trabajo (y, específicamente, su derecho legal al desarrollo de su concreto trabajo en el puesto correspondiente).

Un cordial saludo. 

Del 20 de febrero de 2020 | 18:18
Buenas, Tengo una IPT revisable a dos años del 12/02/2019 al 12/02/2021, si en ICAMS me cita a revisión semanas después de la fecha límite del 12/02/2021 se extingue mi contrato de trabajo? puedo pedir revisión por mejoría justo antes de la fecha?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 03:54

Estimado Sr./Sra.

En ese caso, efectivamente, lo que se habría extinguido es su derecho al mantenimiento de su puesto de trabajo. 

Un cordial saludo.