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¿Me reservan mi puesto de trabajo si me han reconocido una pensión de incapacidad permanente?

Analizamos en qué casos se puede reingresar en la empresa tras una declaración de incapacidad permanente

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¿Me reservan mi puesto de trabajo si me han reconocido una pensión de incapacidad permanente?

© Piotr Wilk - www.unsplash.com

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La declaración de la incapacidad permanente total de un trabajador puede suponer la extinción del contrato en la empresa, aunque este podrá realizar otra profesión y oficio para el que no haya sido declarado incapaz. No obstante, existen, al menos dos casos en los que podría reingresar en la misma organización: por revisión en un plazo inferior a dos años o por recolocación pactada por convenio colectivo.

Supuestos de mejora previsible en un plazo inferior a dos años

La legislación española, así como la jurisprudencia que la ha ido desarrollando, diferencia entre dos tipos de invalidez:

  • Invalidez definitiva.
  • Invalidez de probable revisión por mejoría.

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial que declara la incapacidad permanente, en la que deberá marcarse un plazo de revisión en caso de posible mejoría en un plazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad.

Si se declarara la invalidez de previsible mejoría y una revisión le pusiera fin, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado, siempre que esa prueba se realizara en el plazo de dos años.

El resultado de la misma puede publicarse más tarde sin problema, ya que la suspensión se prolongaría hasta entonces. Por ejemplo, en el supuesto que sea preciso que lo declare un juez, cuando se recurra la resolución.

Si el trabajador no recupera su puesto de trabajo, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito. Y, por tanto, habría que indemnizar al empleado.

Supuestos en los que no se prevé mejora en un plazo inferior a dos años

Si no se declarara la incapacidad de esta manera descrita, la declaración conlleva la extinción definitiva del contrato de trabajo, sin existir derecho de reserva de puesto.

Además, no podrá acordarse una revisión por mejora hasta pasados los dos años desde que se declarara la invalidez.

Reubicación establecida por convenio colectivo

Aunque las empresas no estén legalmente obligadas a ofrecer un contrato adaptado a las capacidades mermadas, es posible hacer esto y/o ofrecer una rebaja salarial proporcional a su menor capacidad, con una reducción máxima del 50% de la pensión del empleado.

Aunque sí puede ser obligada la recolocación, cuando un empleado declarado incapacitado para el desempeño de cierto puesto de trabajo, tiene derecho a volver o permanecer en la organización de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

Algunos convenios recogen la reubicación del afectado en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad declarada, reasignando un salario adecuado al mismo.

En caso de que no existiera una plaza disponible en la empresa para llevarlo a cabo, se podrá establecer como un derecho preferente. Es decir, que el trabajador quedaría expectante a que surja una vacante.

Diversas sentencias apuntan a que durante este tiempo de espera, el trabajador no tendría derecho a cobrar salario por ello. Todo ello se debe analizar desde la perspectiva planteada en el propio convenio, pues se puede plantear esta reubicación utilizando diferentes mecanismos. En cualquier caso, si se argumenta la inexistencia de un puesto adecuado, teniendo la obligación de ofrecerlo, será la empresa la que deberá demostrarlo.  

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Comentarios

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Jose Antonio 18 de febrero de 2020 | 11:41
Buenos días, Cuando un trabajador se encuentra en situacion de incapacidad permanente TOTAL, en el periodo de 2 años en el cual se reserva su puesto de trabajo, en caso de reingreso, el periodo de incapacidad se contabiliza como antigüedad? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 00:33

Estimado Jose Antonio.

 El periodo en el que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal computa como tiempo "de prestación de servicios", de modo que computa a efectos de antigüedad.

Un cordial saludo. 

Juan 09 de enero de 2020 | 00:05
Soy funcionario de Admon. local y tengo 59 años. Hace un año me reconocieron una IPT para mi trabajo habitual.En la resolucion que me mandado el INSS no costa fecha de revision, pero la resolución que han mandado al Ayuntamiento dice que, "No de prevee que la incapacidad vaya a ser objeto de revision por mejoria antes de dos años para incorporación al trabajo. Art48.2 ET.Mi pregunta es, si hay muchas posibilidades que me revisen y si es asi con alta,pierdo el trabajo de funcionario y la pensión ( la ruina).Saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 21:17

Estimado Juan.

En primer lugar, es obligación del INSS instar un plazo de revisión en la resolución en que se concede la prestación, de modo que debe instar al mismo a ello.

En su caso, entendemos que, al haber obtenido una plaza en la función pública por oposición, habrá de habilitarse un puesto a tal efecto en caso de mejoría. Sin embargo, al igual que lo anterior, le recomendamos que consulte ello también frente al INSS.

Un cordial saludo. 

JUAN JOSÉ RAMOS MATOSES 17 de diciembre de 2019 | 20:22
ESTOY EN LISTA DE ESPERA PARA OPERARME.YA HE SUPERADO EL AÑO,MÁS LA PRÓRROGA DE 6 MESES. ESTE LUNES 16 DE DICIEMBRE,MI EMPRESA ME A DADO DE BAJA,CON DERECHO AL PUESTO DE TRABAJO,Y EL INSS AÚN NO MEA DADO NINGUNA RESOLUCIÓN.PERO ME HAN DICHO ALLÍ,QUE EL INSPECTOR HA PRPPUESTO UNA DEMORA.PREGUNTA ES,CUANDO ME REINCORPORE A MI PUESTO DE TRABAJO,COMO MUCHO TARDAR 4 MESES,ME RESPETARÁN MI NÓMINA,COMO TENÍA ANTERIORMENTE,MI SALARIO Y ANTIGUEDAD? LLEVO 32 AÑOS TRABAJANDO EN LA EMPRESA,Y TENGO 51 AÑOS.ESPERO EN BREVE SU RESPUESTA,MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 13:07

Estimado Juan José.

El periodo en el que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal computa como tiempo "de prestación de servicios", de modo que computa a efectos de antigüedad. Lo miso puede señalarse en cuanto al salario.

Un cordial saludo. 

Carlos 16 de diciembre de 2019 | 10:16
Tengo concedida incapacidad permanente total revisable, 20 de enero de 2020, y soy funcionario de la administración pública local. Si continúo después de la revisión prevista con mi situación personal descrita, con la IPT, y antes de mi jubilación, tengo 59 años, podrían nuevamente requerirme para pasar otra revisión médica?. En caso de esa nueva revisión obtenga el alta de INSS, podría incorporarme a mi puesto laboral? Saludos y gracias por la atención prestada.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 03:52

Estimado Carlos.

Efectivamente, aún superando la revisión médica, puede ser sometido a ulteriores revisiones.

Igualmente, si en cualquiera de ellas es declarado capaz, podrá recuperar su puesto de trabajo.

Un cordial saludo. 

Jose 06 de diciembre de 2019 | 21:22
Si cobro la indemnización por incapacidad permanente total pactada en convenio y a los dos años me la revisan y me deniegan la incapacidad permanente total la empresa me tiene que readmitir
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:49

Estimado José.


Entendemos que no en tanto el elemento del que parece derivar la concesión de esa indemnización es el hecho, per sé, de la declaración de incapacitado, siendo consciente la empresa al aceptar esa regulación convencional que dicha declaración puede ser revocada o atenuada.

Un cordial saludo.

juanjo 20 de septiembre de 2019 | 14:28
yo tengo una incapacidad total, me hicieron la revision al año de tenerla y la resolucion decia qe ya no podian hacerme otra revision hasta dos años mas, con lo cual habran pasado tres años. PERDERE EL TRABAJO SI ME DAN EL ALTA POR QUE LA SEGURIDAD SOCIAL NO HA TENIDO EN CUENTA EL TIEMPO QUE TE GUARDAN EL TRABAJO?.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:39

Estimado Juanjo:


Para que exista derecho a la reserva del puesto de trabajo, habrá de constar en la resolución inicial de declaración de incapacidad el que ésta se trata de una incapacidad total con probable revisión por mejoría. Así, sólo en esos casos existirá la posibilidad de reserva del puesto.

Un cordial saludo

miguel soriano cano 28 de junio de 2019 | 18:22
buenas tardes ,mi pregunta es la siguiente,me conceden una incapacidad permanente total con fecha 20 febrero 2018 y me pone en la resolucion que no se puede hacer nueva revicion hasta 20 enero 2020 y mi miedo es que si me denegasen la pension en la nueva revicion y a pasado mas de dos años ,-'?perderia mi puesto de trabajo? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:38

Estimado Miguel.

Se reserva puesto de trabajo 2 años. Si la resolución se alarga, pues también se alarga ese plazo,

Un cordial saludo 

Carmen Rivera 28 de mayo de 2019 | 23:30
Buenos días, soy enfermera APD, funcionaria antiguos saanitarios locales . Me reconocieron una incapacidad total el 29/6/2017, revisable en dos años es decir a partir del 29/6/2019 La fecha de la resoluciòn es 10/7, con lo cual el Sergas me reserva mi plaza hasta el 10/7/2019. Solicité revisiòn por mejoria el 16 de abril la cual me vino denegada alegando q hasta el 29/6 no es posible. Hice una reclamaciòn previa el 20mayo. Quiero saber como seria mi situaciòn Es muy poco tiempo entre el 29/6 y el 10 de julio para que el INSS resuelva Entiendo wue si resuelve en mi contra , seguiria cobrando la incapacidad y si resolviese a mi favor pero con fecha posterior al 10/7/2019 perderia mi plaza (es una plaza q se amortiza de las antiguas de consulta de 2 horas y media ) Es muy poco tiempo entre revisiòn y resoluciòn , eso suponiendo que me llamen No puedo quedarme desamparada por una tardanza de la administraciòn y menos siendo funcionaria (sanitarios locales con s social La persona que lleva personal del Sergas me llamò. Por tlf y y me recalcò q mi plaza se conserva haste 10/7/2019 Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:21

Estimada CArmen.

Si resuelven después de los dos años, también tendrán que mantenerse su derecho a su plaza, dado que  usted no tiene la culpa del retraso. Si le ponen pegas, yo recurriría desde luego.

Un cordial saludo

CarmenR 23 de mayo de 2019 | 21:31
Tengo reconocida incapacidad permanente total desde 29/6/2017. revisable a partir de 29/6/2019 q es el tiempo que me reservan mi puesto trabajo funcionaria APD antiguos sanitarios locales L fecha de la resoluciòn es 10/7/2019 Solicite revisiòn por mejoría que desestimaron , hice una reclamaciòn previa Hay muy poco tiempoe entre revisiòn y resoluciòn Si me revisan y la resoluciòn es posterior al10/7/2019 que pasa conmigo ? Me quedo sin pension y sin puesto de trabajo? Supongo que me tendran que recolocar en otro puesto por. recuperar mi situaciòn de funcionaria , Espero resuelva mis dudas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 18:36

Estimada Carmen.

Se respetan los dos años. Aunque la resolución salga más tarde, seguirá respetandose este plazo. La suspensión no va a terminar hasta la resolución.

Un cordial saludo

CarmenRival 20 de mayo de 2019 | 19:29
Buenas tardes , soy enfermera APD ( funcionaria) tengo reconocida una incapacidad permanente desde 29/6/2017 revisable en dos años que es el tiempo que el Sergas mantiene mi plaza , mas o menos una semana mas , hasta el 10/7/2019 se cumplia el plazo que dictaminò el INSS Suponiendo que el INSS encuentre que si hay mejoria como quedaría? Pues en menos de 15 días el INSS ni revisa ni resuelve ,Como seria mi situacion? Tengo 34años y 3 meses cotizados y 60 años , soy funcionaria no tengo derecho a paro. Asesoreme , Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:50

Estimada Carmen.

Son dos años, pero obviamente como no se cumplen plazos de resolución, se mantiene el derecho hasta la resolución.En mientras percibirá su pensión.

Un cordial saludo