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Me revisan mi incapacidad permanente desde total a una absoluta. ¿Cómo me hacen el cálculo de mi nueva pensión?

cuando primero se reconoce la total y posteriormente se reconoce la absoluta y ciertas reglas especiales que aplicar.

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Me revisan mi incapacidad permanente desde total a una absoluta. ¿Cómo me hacen el cálculo de mi nueva pensión?

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Según la capacidad para desarrollar la profesión habitual que se mantenga, se puede calificar la incapacidad permanente como total o absoluta. La base de cálculo en ambos casos es la misma, lo que varía es el porcentaje aplicables (55% o 100%). No obstante, cuando primero se reconoce la total y posteriormente se reconoce la absoluta hay ciertas reglas especiales que aplicar.

¿Qué es una incapacidad permanente total y qué es una incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta. No se trata sólo de un análisis físico, sino también de la valoración de la aptitud global para continuar trabajando. En todo caso, en esta estimación entran en juego varios elementos, en cierto modo subjetivos, como la expectativa real de encontrar un nuevo trabajo.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario tenga más de 55 años y  sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se concede cuando el trabajador ha quedado inhabilitado por completo no sólo para su profesión habitual, sino para cualquier oficio o profesión.

La base reguladora de la incapacidad permanente

La base reguladora, a la que se le aplica posteriormente el porcentaje de acuerdo con la calificación inferida, se calcula de diferente forma según la incapacidad se origine por enfermedad común, accidente de trabajo o riesgo profesional.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por enfermedad común

Si la incapacidad permanente se origina en enfermedad común, la base reguladora se determinará a partir de las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante divididas entre 112 (esta cantidad tiene su origen en sumar 96 meses más 16 pagas extraordinarias). Será precisa con anterioridad la actualización de todas las bases según el IPC, a excepción de las 24 últimas.

Una vez determinada dicha cantidad, se les aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años ya cotizados a los que se suman como cotizados los que resten para cumplir la edad legal de jubilación. Si el sujeto no ha contribuido al sistema al menos 15 años, se aplicará un 50%.

Para el supuesto en que, aunque la incapacidad permanente tenga su origen en enfermedad común, al beneficiario se le haya exigido un mínimo de cotización inferior a 96 meses habría que matizar la anterior regla, ya que el primer factor lo compondrán el mismo número de bases de cotización que el período exigido, rechazando las fracciones de mes y el divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados al que se sumará el número de pagas extras devengadas durante ese tiempo.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por riesgo profesional

Si la incapacidad permanente tiene su origen en riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad común), la base reguladora se compone de la suma del salario base diario y la antigüedad multiplicado por 365, las pagas extras percibidas en un año, y los complementos salariales del año anterior al hecho causante dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273.

Esta suma se dividirá entre 12. Si la cuantía resultante de estas operaciones es superior a la base máxima de cotización, se reducirá hasta dicha cuantía.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por accidente no laboral

Si la causa de la incapacidad permanente es un accidente no laboral, la base reguladora se halla de acuerdo con las siguientes reglas: se dividen las bases de cotización durante 24 meses ininterrumpidos entre 28 (esta cantidad tiene su origen en sumar 24 meses + 4 pagas extraordinarias). El beneficiario podrá elegir estos 24 meses de entre las cotizaciones de los últimos 7 años, aunque se exige siempre que sean ininterrumpidos.

¿Qué base se utiliza en caso de revisión de la incapacidad permanente?

En el supuesto que un trabajador ya tuviese reconocida una incapacidad permanente total y le revisan la misma por agravación, sea o no la misma dolencia, incluso en el supuesto en el que una provenga de accidente de trabajo y la otra sea por contingencias comunes, para el cálculo de la base reguladora la jurisprudencia sostiene que cuando proceda efectivamente la revisión del grado de incapacidad permanente el reconocimiento de la pensión correspondiente a dicha revisión no se supedita a la concurrencia de nuevos requisitos, y su cuantía se puede obtener a partir de la base reguladora originaria.

A la base originaria se le aplica el resultado de las revalorizaciones habidas entre ambos reconocimientos. No obstante, si el beneficiario ha vuelto a cotizar y le es más favorable la nueva base reguladora calculada, incluyendo dichas cotizaciones, podrá optar por esta última.

Supuestos en que se causa una nueva incapacidad permanente

No obstante, es también posible causar, por otras dolencias o padecimientos surgidos después de una calificación, una nueva pensión por incapacidad permanente, independiente y en algunos casos compatible con la anterior, cuyo grado no se modificará, aunque sea inferior al de la pensión posterior.

Esta posibilidad, está referida únicamente a los pensionistas que hayan vuelto a trabajar y cotizar y se plantea cuando la nueva enfermedad o dolencia es, por sí sola, sin consideración conjunta de las tenidas en cuanta antes en otra calificación, determinantes de un grado de incapacidad, y siempre que se acrediten los requisitos legales que condicionan el acceso al derecho de que se trate, teniendo en cuanta las incompatibilidades previstas legalmente.  

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Comentarios

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Sara Pelayo 15 de diciembre de 2020 | 14:28
Buenos días, Me concedieron una Incapacidad Permanente Absoluta por Mieloma Múltiple (es un tipo de cáncer de sangre sin cura pero con tratamiento). Tengo 58 años y 32 cotizados, si me hacen una revisión y he mejorado ¿Me quitan la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta o cuando ya se tienen una edad avanzada te dejan tal y como estás puesto que es inviable reincorporarte al mercado laboral? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:24

Estimada Sara,

La Seguridad Social puede instar una revisión de la pensión por incapacidad y podría proceder a su extinción si han remitido las patologías y limitaciones que dieron lugar a su reconocimiento. Esta revisión puede tener lugar hasta que el incapacitado haya cumplido la edad de jubilación prevista legalmente. Además, llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos.

Un cordial saludo 

Francisco José Castillo González 08 de noviembre de 2020 | 16:26
llevo 20 años con una total y cobrando 1147 euros mes y con 1 absoluta reconocida me quieren pagar1167 como puede se eso?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:37

Estimado Francisco José,

 Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su pensión. 

Un cordial saludo. 

Juan 05 de octubre de 2020 | 23:58
Buenos días. A mi mujer le han concedido una Incapacidad Permanente Total para revisar pasados más de dos años. Como estamos dentro del plazo de 30 días para recurrir, ella quiere recurrir para que la den la absoluta. Mi pregunta es, si recurre y no le dan la absoluta sigue con la total y el mismo plazo de revisión o pueden quitar la total y cambiar el plazo de revisión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:20

Estimado Juan,

El plazo de revisión se mantendría salvo que la sentencia que se dicte indique otra cosa. 

Muchas gracias. 

yolanda 26 de agosto de 2020 | 10:08
buenos dias desde el 6/01/2020 tengo reconocida una IPT, por enfermedad comun, pero mi empresa el equipo de prevencion de riesgos laborales solicito la baja medica, pase un tribunal medico porque me solicitaron la incapacidad permanente absoluta, fue el 11/08/2020, aun no tengo respuesta pero en tu seguridad social, me refleja que he dejado de cotizar desde el 16/08/2020, que significa, tengo dudas si me la han concedido o no? si no me la conceden, que me quedaria con IPT y el tiempo que no he cotizado que pasaria?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:33

Estimada Yolanda,

 Si no le es reconocida una incacapacidad permanente en grado de absoluta, podrá vd. continuar con la IPT previamente reconocida y respecto a la cotización, en la resolución por la que el INSS le deniegue la absoluta, se le indicará desde que fecha, siendo que su empresa deberá restituirse esa cotización de acuerdo  a esos datos

Un cordial saludo, 

María eugenia 17 de junio de 2020 | 11:09
Hola mi madre tiene 75 años y esta cobrando la invalidez total pero le han determinado un 96 % de discapacidad ¿ puedo solicitar la invalidez absoluta?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 09:30

Estimada María Eugenia:

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorístico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades pero sí, le recomendamos que lo solicite aportando para ello toda la documentación médica que disponga.

 Un cordial saludo

Miguel 03 de junio de 2020 | 01:46
Hola, me operaron de Mareolo, Perone y Ligamento en Abril del 2018 y hoy he recibido un SMS diciendo que me han concedido la Incapacidad Permanente el problema es que desde Marzo estoy en lista urgente para volver a operarme de lo mismo ya que no salió bien la primera vez...Y claro hasta ahora he estado cobrando un dinero que ahora se recorta bastante al reconocerme la IP.. Puedo reclamar dicha resolución porque tengo que entrar otra vez en quirófano por el mismo motivo y voy a estar varios meses otra vez sin poder ejercer ningún trabajo pero cobrando bastante menos!!! Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:08

Estimado Miguel:

Las resoluciones del  INSS son recurribles en el tiempo y en la forma que  le  indica en  el propio comunicado.

Un cordial saludo 

Daniel 31 de mayo de 2020 | 16:24
Muy buenas. Tengo una pensión de incapacidad permanente total, me han tenido que operar de nuevo y he solicitado al INSS la pensión por incapacidad permanente absoluta para poder cobrar el 100% de la B.R. Me han denegado la solicitud y no estoy apto para realizar ningún tipo de trabajo, ¿Qué puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:16

Estimado Daniel:

Entendemos su situación y podemos indicarle que  el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido aprobado el pasado viernes 29 en un Consejo de Ministros extraordinario, y regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo .El Ingreso Mínimo Vital garantizará que todos los ciudadanos cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Para la realización de un estudio detallado de su caso, le recomendamos  solicite cita  con un gestor del  SEPE  ,a través del   telefóno gratuito 900 81 24 00.una red última de seguridad para todos ellos.

Un cordial saludo 

Daniel 15 de mayo de 2020 | 16:18
Buenas me operaron de la espada por estonisis, etc una vértebra que le falta un trozo Y me pusieron una caja..... o algo así. La segunda operación por fibrosis y se me soltaron un par de tornillos de los 6 que llevo. Vértebras L4L5S1. Me concedieron una IPT de mi profesión que electricista de obras. La empresa extingue mi contrato y a los 2 mese me vuelven a llamar de dicha empresa y me contratan como administrativo ya que tenía estudios sobre la nueva profesión. Después de las revisiones durante esto 3 años sigo teniendo dolores y como tomo pastillas a la máxima dosis de opiaceos etc... La unidad del dolor dicen que no pueden hacer nada más y me trasladan al cirujano porque Se me siguen durmiendo las Piernas y el dolor se ha bajado a las piernas. Gracias a la empresa me dejan moverme durante la jornada para mover las piernas, ya que si sigo en una postura Sentado igual durante un rato se me empiezan a dormir y un dolor en la zona lumbar hasta las piernas. Ahora me llaman para volver a operar por fibrosis y van a abrir. Al estar cobrando la IPT y mi salario del nuevo puesto, que cobraría ahora la IPT y la baja según lo cotizado ahora o la anterior baja antes de que me concedieran la IPT. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:33

Estimado Daniel:

Entendemos que los datos  para realizar los cálculos serán los del actual trabajo.

Un cordial saludo. 

encar laguna 29 de febrero de 2020 | 22:14
Hola tengo 48 años y tengo una IPT desde 1999, el 7 de enero tuve juicio contra la seguridad social y he ganado, ahora tengo el grado absoluta, mi pregunta es la siguiente, mi pensión era mínima ya que con 28 años que me la dieron solo había trabajado en el régimen agrario y muy poco con lo que la pensión era lo mínimo, entre medias solo he trabajado 25 meses como administrativa en el régimen general, ahora que me han dado la absoluta se cogerán a la base de cotización de los últimos 25 meses o a la base que tenia entonces de la agraria? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 23:27

Estimada Encarna.

 Si la incapacidad deriva de enfermedad común y el beneficiario en situación de alta (o asimilada o en situación de "no alta"), la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709#42791

Un cordial saludo.

Juan Miguel 09 de febrero de 2020 | 19:05
Buenas tardes, tengo 62 años y reconocida la incapacidad permanente hace más de 7 años, no tengo ninguna mejoría, todas las placas, más un aparato intracelular en un brazo es lo que llevo de por vida ,porque motivo ahora quirenrevisar mí incapacidad,y en que se basan? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 02:25

Estimado Juan Miguel.

La revisión periódica de las situaciones de incapacidad permanente es un trámite habitual a efectos de detectar situaciones en que el reconocimiento de la misma haya dejado de ser necesario.

Por tanto, que se proceda a tal revisión o a dictaminar una fecha para la misma no presupone ningún resultado concreto en favor o en detrimento del trabajador beneficiario de esta prestación.

Un cordial saludo.