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Me revisan mi incapacidad permanente desde total a una absoluta. ¿Cómo me hacen el cálculo de mi nueva pensión?

cuando primero se reconoce la total y posteriormente se reconoce la absoluta y ciertas reglas especiales que aplicar.

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Me revisan mi incapacidad permanente desde total a una absoluta. ¿Cómo me hacen el cálculo de mi nueva pensión?

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Según la capacidad para desarrollar la profesión habitual que se mantenga, se puede calificar la incapacidad permanente como total o absoluta. La base de cálculo en ambos casos es la misma, lo que varía es el porcentaje aplicables (55% o 100%). No obstante, cuando primero se reconoce la total y posteriormente se reconoce la absoluta hay ciertas reglas especiales que aplicar.

¿Qué es una incapacidad permanente total y qué es una incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta. No se trata sólo de un análisis físico, sino también de la valoración de la aptitud global para continuar trabajando. En todo caso, en esta estimación entran en juego varios elementos, en cierto modo subjetivos, como la expectativa real de encontrar un nuevo trabajo.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario tenga más de 55 años y  sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se concede cuando el trabajador ha quedado inhabilitado por completo no sólo para su profesión habitual, sino para cualquier oficio o profesión.

La base reguladora de la incapacidad permanente

La base reguladora, a la que se le aplica posteriormente el porcentaje de acuerdo con la calificación inferida, se calcula de diferente forma según la incapacidad se origine por enfermedad común, accidente de trabajo o riesgo profesional.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por enfermedad común

Si la incapacidad permanente se origina en enfermedad común, la base reguladora se determinará a partir de las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante divididas entre 112 (esta cantidad tiene su origen en sumar 96 meses más 16 pagas extraordinarias). Será precisa con anterioridad la actualización de todas las bases según el IPC, a excepción de las 24 últimas.

Una vez determinada dicha cantidad, se les aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años ya cotizados a los que se suman como cotizados los que resten para cumplir la edad legal de jubilación. Si el sujeto no ha contribuido al sistema al menos 15 años, se aplicará un 50%.

Para el supuesto en que, aunque la incapacidad permanente tenga su origen en enfermedad común, al beneficiario se le haya exigido un mínimo de cotización inferior a 96 meses habría que matizar la anterior regla, ya que el primer factor lo compondrán el mismo número de bases de cotización que el período exigido, rechazando las fracciones de mes y el divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados al que se sumará el número de pagas extras devengadas durante ese tiempo.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por riesgo profesional

Si la incapacidad permanente tiene su origen en riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad común), la base reguladora se compone de la suma del salario base diario y la antigüedad multiplicado por 365, las pagas extras percibidas en un año, y los complementos salariales del año anterior al hecho causante dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273.

Esta suma se dividirá entre 12. Si la cuantía resultante de estas operaciones es superior a la base máxima de cotización, se reducirá hasta dicha cuantía.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por accidente no laboral

Si la causa de la incapacidad permanente es un accidente no laboral, la base reguladora se halla de acuerdo con las siguientes reglas: se dividen las bases de cotización durante 24 meses ininterrumpidos entre 28 (esta cantidad tiene su origen en sumar 24 meses + 4 pagas extraordinarias). El beneficiario podrá elegir estos 24 meses de entre las cotizaciones de los últimos 7 años, aunque se exige siempre que sean ininterrumpidos.

¿Qué base se utiliza en caso de revisión de la incapacidad permanente?

En el supuesto que un trabajador ya tuviese reconocida una incapacidad permanente total y le revisan la misma por agravación, sea o no la misma dolencia, incluso en el supuesto en el que una provenga de accidente de trabajo y la otra sea por contingencias comunes, para el cálculo de la base reguladora la jurisprudencia sostiene que cuando proceda efectivamente la revisión del grado de incapacidad permanente el reconocimiento de la pensión correspondiente a dicha revisión no se supedita a la concurrencia de nuevos requisitos, y su cuantía se puede obtener a partir de la base reguladora originaria.

A la base originaria se le aplica el resultado de las revalorizaciones habidas entre ambos reconocimientos. No obstante, si el beneficiario ha vuelto a cotizar y le es más favorable la nueva base reguladora calculada, incluyendo dichas cotizaciones, podrá optar por esta última.

Supuestos en que se causa una nueva incapacidad permanente

No obstante, es también posible causar, por otras dolencias o padecimientos surgidos después de una calificación, una nueva pensión por incapacidad permanente, independiente y en algunos casos compatible con la anterior, cuyo grado no se modificará, aunque sea inferior al de la pensión posterior.

Esta posibilidad, está referida únicamente a los pensionistas que hayan vuelto a trabajar y cotizar y se plantea cuando la nueva enfermedad o dolencia es, por sí sola, sin consideración conjunta de las tenidas en cuanta antes en otra calificación, determinantes de un grado de incapacidad, y siempre que se acrediten los requisitos legales que condicionan el acceso al derecho de que se trate, teniendo en cuanta las incompatibilidades previstas legalmente.  

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Comentarios

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Diego 13 de enero de 2020 | 21:35
Poseo una ipt desde 2009 por accidente de trabajo, ahora, por accidente de trafico, llevo 19 meses de baja y quizas pase por quirofano otra vez, me dicen que tengo muchos numeros para una ipt pero, y ahi viene mi duda, me pasarian a la absoluta la primera ipt o me conceden una nueva ipt y me hacen escojer entre una de las dos?, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 00:20

Estimado Diego.

Para poder ser beneficiario de dos pensiones de incapacidad, éstas se ha establecido jurisprudencialmente que éstas han de provenir de dos regímenes distintos de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

iordache 05 de enero de 2020 | 18:38
muy buenas,tengo reconocida una IPT por contingencias comunes, y la espera de revisión en dentro de 4 meses. mi pregunta es , debido a la otra patología y concurrencias de nuevas dolencias grave que impide también la mejoría de la otra como puedo adelantar la revisión y pedir la absoluta ,,muchas gracias... un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 23:00

Estimado/a Sr./Sra. Iordache.

Usted puede instar la revisión en cualquier momento, sin necesidad de esperar a que se cumpla el plazo establecido en la resolución que le reconoció la incapacidad, cuando hay concurrencia de nuevas dolencias. Por tanto, no es necesario que espere 4 meses, registre una solicitud de revisión ante el INSS.

Un cordial saludo. 

francisco 17 de diciembre de 2019 | 13:03
buenos dias me han reconocido una ipt por enfermedad profecional (silicosis) la mutua me ha llamado para hacerme unas pruebas sobre algo relacionado con hipersensibilidad a algun alergeno (no se si ahora buscan que no sea por contingencias profecionales cuando tengo acreditados ya casi 11 años de marmolista y pretenden asi que sea por enfermedad comun ,es que en el ultimo tac que me hicieron hubo una pequeña mejoria tambien es verdad que llevaba ya 7 meses sin estar expuesto en el trabajo y el diagnostico fue silicosis en su mayoria simple a valorar pruebas de alergenos mi pregunta es me pueden quitar la ipt teniendo ya resulucion del inns y con el diagnostico de la silicosis muchas gracias espero que entiendas mi pregunta
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 19:57

 Estimado Francisco.


La revisión de oficio de un acto favorable de reconocimiento de una prestación es un hecho excepcional que únicamente puede llevarse a cabo cuando se constatan omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios, o por proceder la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

Más allá de esos casos, las Entidades Gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo solicitar la revisión judicial mediante la oportuna demanda contra el beneficiario. Esta acción judicial, tiene un plazo de prescripción de 4 años.

Un cordial saludo. 

Arsenio Dorado Frias 20 de noviembre de 2019 | 17:46
Tengo una IPT, actualmente estoy trabajando, si paso el tribunal medico EVI, por dolencias distintas a la primera IPT, y me dieran otra IPT, ¿ que ocurriria? como se calcualaria, ¿ depende algo de la primera?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2019 | 09:08

Estimado Arsenio.

 

Si está Ud. inmerso en un procedimiento de revisión de su incapacidad por concurrencia con nuevas dolencias, entonces para calcular la cuantía de pensión de IPT que usted cobrará en adelante (sólo cobraría una por régimen, nunca dos) el INSS realizará la operación que sea para usted más favorable: o tomar la base reguladora de la prestación anterior, o recalcular la base reguladora teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones y según las reglas establecidas para la contingencia determinante de la revisión.

Sin embargo, si se ha llevado a cabo un nuevo procedimiento de determinación de la incapacidad permanente, y le reconocen otra pensión en el mismo régimen, entonces le darán un plazo para optar entre una de las dos. Si las pensiones se generan en regímenes distintos, serán compatibles.

Un cordial saludo. 

María José 15 de noviembre de 2019 | 01:20
Tengo una incapacidad total permanente, desde entonces no encuentro trabajo adecuados para mi . Seria revisable por el emperoramiento y cuanto me quedaria solo cotize 9 años aproximadamente
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:30

Estimada María José.

 

La resolución por la que se le reconoce el derecho a la pensión, ya sea inicial o derivada de una revisión, debe hacer constar el plazo a partir del cual se puede instar revisión por agravación o mejoría en tanto el incapacitado no alcance la edad de jubilación. Transcurrido dicho plazo, por tanto, usted podría instar la revisión por agravación si lo desea.

 

Excepcionalmente, podría revisarse antes si usted estuviera trabajando, o si hubiera error en el diagnóstico o concurrencia con nuevas dolencias.

La pensión de incapacidad absoluta se corresponde con el 100% de la base reguladora. 

Un cordial saludo. 

Manuel 05 de noviembre de 2019 | 12:16
Estaba trabajando y estaba de vaja y me an concedido incapacidad permanente absoluta y la enpresa me ha dado la baja y me quedaba 2 meses de contrato ahora quiero saber cuanto me queda de pensión meladan respecto a la última nómina de trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:53

Estimado Manuel.


El cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación sigue sus reglas propias, las cuales sólo en parte están vinculadas a la última nómina.


Concretamente, si lo que se la ha concedido es, como señala, la de tipo absoluto, cobrará el 100% de la base reguladora, calculada ésta conforme a los artículos 197.1.a, 197.2 y 210.1 LGSS.

Un cordial saludo.

Victoriano del valle moreno 10 de octubre de 2019 | 04:51
Hola Tengo reconocida una IPT desde abril de este año 2919 tengo 61 año cobro el 75% de mi base reguladora cuando me jubile en cuatro años cobraré lo mismo o ya el 100% Muchísimas gracias Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:02

Estimado Victoriano.


En este sentido, el funcionamiento de la incapacidad al llegar a la jubilación no es exactamente el que plantea, sino que hay una multiplicidad de variantes en función de las características laborales de cada sujeto.

Como regla general, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación y no ha desarrollado actividad laboral durante el periodo de disfrute de la incapacidad, pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación a través de un mero cambio en la denominación de la pensión, que, desde ese momento, se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación (cuantía, excención del IRPF, etc.). A partir de ello, se establecen dos reglas especiales en virtud de si ha desarrollado o no una actividad laboral.

 

En primer lugar, si ambas pensiones se han causado en el mismo régimen, son incompatibles, debiendo optar por una de ellas (la de incapacidad renombrada e inalterada en los términos expuestos, o la de jubilación calculada teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue).

 

En segundo lugar, en caso de que se hayan causado en regímenes distintos (pluriactiviad) las reglas son: a) no será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, debiendo optar por una de ellas; y b) si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

Un cordial saludo.

Felipe 17 de septiembre de 2019 | 10:42
Buenas tardes, tengo una incapacidad total solicité pasar la revicion por nuevas patología que no tiene nada que ver con la que me dieron la incapacidad, paso revicion y el EVI, dice que tengo que solicitarla adsoluta, pero aún no errcibidi la resolución de lo 135 días cumple el 15/10/2019.puedo solicitar p tengo que esperar ala resolución. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:22

Estimado Felipe.


En primer lugar, ha de esperar al cumplimiento del plazo de resolución. Entonces, si dicho plazo de 135 días transcurre sin resolución, se entenderá que su solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo. Ahora bien, en tal caso el solicitar que se dicte la resolución, teniendo esa solicitud valor de reclamación previa (es decir, sustituye al propio trámite de reclamación previa cuando la resolución denegatoria es explícita).

Un cordial saludo. 

Alberto 02 de septiembre de 2019 | 12:15
Buenos días cobro una ipt por enfermedad comun desde 2014 mi enfermedad ha ido a peor por ser una enfermedad degenerativa mi pregunta es con una base reguladora de 1408€ como me calcularian mi pension por ip absoluta? Si me la concedieran seria mi pensión de 1408€? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:21

Estimado Alberto.


En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la cuantía de la prestación pasa a estar determinada por el 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

David García Rios 09 de julio de 2019 | 21:48
Buenas tardes el caso de mi señora es un poco particular ya que mi señora le concedieron por vía judicial la invalidez permanente total y cobra el 55% antes tengo que decir que la invalidez es por enfermedad común ,bueno pues nosotros recurrimos y el tribunal superior nos a dado la razón y le an concedido a mi señora el 100% y la invalidez absoluta bueno hasta ay bien . Mi señora tiene 40 años y tiene una base reguladora tan baja que a salido perjudicada aunque parezca una locura pues con el 100% de la absoluta va a cobrar 97€ menos que con la incapacidad permanente total que es el 55% y ahora con la subida estaría cobrando 495€ y ahora con la absoluta va a cobrar 398€ como puede ser posible esto?. Pues mi abogado que a llevado todo el caso está igual de indignado que yo porque dice que es la primera vez que le a pasado esto . A mí me a dado esta esplicacion ,dice que la incapacidad permanente total tiene un mínimo asegurado por ley y que la absoluta no! No sería más normal que una persona que tiene la incapacidad absota que no se puede ayudar en ningún tipo de trabajo tuviera un mínimo asegurado y las que tienen la incapacidad permanente total que si se pueden ayudar no tuvieran ese mínimo? Pues no .aquí es al revés y mi señora a salido perjudicada . Me gustaría me dierais vuestra opinión y sabéis de algun caso parecido o si hay alguna forma de llegar a que el gobierno se de cuenta de esta controversia . Un saudo . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:15

Estimado David.

Parece un poco extraño el resultado. 

En todo caso, no puede solicitar ella el complemento por mínimos? 

Un cordial saludos