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Me revisan mi incapacidad permanente desde total a una absoluta. ¿Cómo me hacen el cálculo de mi nueva pensión?

cuando primero se reconoce la total y posteriormente se reconoce la absoluta y ciertas reglas especiales que aplicar.

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Me revisan mi incapacidad permanente desde total a una absoluta. ¿Cómo me hacen el cálculo de mi nueva pensión?

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Según la capacidad para desarrollar la profesión habitual que se mantenga, se puede calificar la incapacidad permanente como total o absoluta. La base de cálculo en ambos casos es la misma, lo que varía es el porcentaje aplicables (55% o 100%). No obstante, cuando primero se reconoce la total y posteriormente se reconoce la absoluta hay ciertas reglas especiales que aplicar.

¿Qué es una incapacidad permanente total y qué es una incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta. No se trata sólo de un análisis físico, sino también de la valoración de la aptitud global para continuar trabajando. En todo caso, en esta estimación entran en juego varios elementos, en cierto modo subjetivos, como la expectativa real de encontrar un nuevo trabajo.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario tenga más de 55 años y  sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se concede cuando el trabajador ha quedado inhabilitado por completo no sólo para su profesión habitual, sino para cualquier oficio o profesión.

La base reguladora de la incapacidad permanente

La base reguladora, a la que se le aplica posteriormente el porcentaje de acuerdo con la calificación inferida, se calcula de diferente forma según la incapacidad se origine por enfermedad común, accidente de trabajo o riesgo profesional.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por enfermedad común

Si la incapacidad permanente se origina en enfermedad común, la base reguladora se determinará a partir de las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante divididas entre 112 (esta cantidad tiene su origen en sumar 96 meses más 16 pagas extraordinarias). Será precisa con anterioridad la actualización de todas las bases según el IPC, a excepción de las 24 últimas.

Una vez determinada dicha cantidad, se les aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años ya cotizados a los que se suman como cotizados los que resten para cumplir la edad legal de jubilación. Si el sujeto no ha contribuido al sistema al menos 15 años, se aplicará un 50%.

Para el supuesto en que, aunque la incapacidad permanente tenga su origen en enfermedad común, al beneficiario se le haya exigido un mínimo de cotización inferior a 96 meses habría que matizar la anterior regla, ya que el primer factor lo compondrán el mismo número de bases de cotización que el período exigido, rechazando las fracciones de mes y el divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados al que se sumará el número de pagas extras devengadas durante ese tiempo.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por riesgo profesional

Si la incapacidad permanente tiene su origen en riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad común), la base reguladora se compone de la suma del salario base diario y la antigüedad multiplicado por 365, las pagas extras percibidas en un año, y los complementos salariales del año anterior al hecho causante dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273.

Esta suma se dividirá entre 12. Si la cuantía resultante de estas operaciones es superior a la base máxima de cotización, se reducirá hasta dicha cuantía.

La base reguladora de la incapacidad permanente originada por accidente no laboral

Si la causa de la incapacidad permanente es un accidente no laboral, la base reguladora se halla de acuerdo con las siguientes reglas: se dividen las bases de cotización durante 24 meses ininterrumpidos entre 28 (esta cantidad tiene su origen en sumar 24 meses + 4 pagas extraordinarias). El beneficiario podrá elegir estos 24 meses de entre las cotizaciones de los últimos 7 años, aunque se exige siempre que sean ininterrumpidos.

¿Qué base se utiliza en caso de revisión de la incapacidad permanente?

En el supuesto que un trabajador ya tuviese reconocida una incapacidad permanente total y le revisan la misma por agravación, sea o no la misma dolencia, incluso en el supuesto en el que una provenga de accidente de trabajo y la otra sea por contingencias comunes, para el cálculo de la base reguladora la jurisprudencia sostiene que cuando proceda efectivamente la revisión del grado de incapacidad permanente el reconocimiento de la pensión correspondiente a dicha revisión no se supedita a la concurrencia de nuevos requisitos, y su cuantía se puede obtener a partir de la base reguladora originaria.

A la base originaria se le aplica el resultado de las revalorizaciones habidas entre ambos reconocimientos. No obstante, si el beneficiario ha vuelto a cotizar y le es más favorable la nueva base reguladora calculada, incluyendo dichas cotizaciones, podrá optar por esta última.

Supuestos en que se causa una nueva incapacidad permanente

No obstante, es también posible causar, por otras dolencias o padecimientos surgidos después de una calificación, una nueva pensión por incapacidad permanente, independiente y en algunos casos compatible con la anterior, cuyo grado no se modificará, aunque sea inferior al de la pensión posterior.

Esta posibilidad, está referida únicamente a los pensionistas que hayan vuelto a trabajar y cotizar y se plantea cuando la nueva enfermedad o dolencia es, por sí sola, sin consideración conjunta de las tenidas en cuanta antes en otra calificación, determinantes de un grado de incapacidad, y siempre que se acrediten los requisitos legales que condicionan el acceso al derecho de que se trate, teniendo en cuanta las incompatibilidades previstas legalmente.  

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Comentarios

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Javier Fortuny 02 de mayo de 2019 | 13:57
Buenas tardes...cobro una pensión por incapacidad total permanente para la profesión habitual desde 2013 ...estado trabajando continuo asta día de hoy que estoy de baja por otras dolencias más agravación de las mismas ....podría recibir una segunda pensión ya que estado realizando orto trabajo y tampoco podré realizar o me pasarán al igual a la total absoluta ...mi duda es si podría cobrar ambas pensiones y buscar un trabajo adaptado a mis dolencias ya que llevo 11 operaciones ambas rodillas hombro clavícula y espalda la primera pensión me la concedieron por el hombro pero a empeorado muchísimo y se han sumado varias dolencias más Muchas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 21:00

Estimado Javier,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, solo se puede tener derecho a una pensión por incapacidad por lo que tendría que elegir entre ambas.

Un cordial saludo

Carmen Alcubilla Cuesta 07 de febrero de 2019 | 04:07
Ok
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 10:12

Estimada Carmen,

¿podemos ayudarle con alguna cuestión?

Reciba un cordial saludo.

Jesus 05 de febrero de 2019 | 12:10
Percibo una pensión por incapacidad permanente absoluta y en la última revisión me la han cambiado a permanente total.Tengo secuelas de espasticida;vejiga e intestino neurogeno y camino con un bastón.Si no estoy capacitado para desempeñar las labores fundamentales de mi profesión que soy funcionario; como voy a poder desempeñar otra? No lo entiendo.Lleva razón el INSS?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 14:55

Estimado Jesús,

no podemos valorar decisiones que dependen de criterios médicos. El INSS tiene la capacidad de rebajar el grado de incapacidad si considera que se ha producido una mejoría que así lo recomiende.

Reciba un cordial saludo.