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Me voy a trabajar al extranjero. ¿Debo preocuparme por mi futura pensión?

España mantiene convenios con diversos países en materia de jubilación y pensiones

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Me voy a trabajar al extranjero. ¿Debo preocuparme por mi futura pensión?

© Elena Elisseeva - www.photaki.es

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Existe un notable flujo (incrementado esta última década por el alto desempleo estructural en España) de trabajadores que, tras unos años trabajados en España, emprenden una nueva aventura laboral en otro país. Algunas de las preguntas más frecuentes en esta circunstancia son: ¿Qué ocurrirá con mi futura pensión? ¿Debo preocuparme? ¿Qué sucede con los años que ya he cotizado en España?

Esta situación está contemplada en la legislación de muchos países, y España no es una excepción. Nuestro país mantiene convenios bilaterales con diversos países, algunos de ellos firmados en el marco del espacio comunitario, y otros firmados bilateralmente con terceros países.

Existen tres escenarios distintos en función del país de destino del interesado

1. Destino Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza

Si el destino es un país de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) aplicarán en este caso los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, por los cuales estos países se reconocen los periodos cotizados de forma recíproca.

Llegada la jubilación de una persona que ha cotizado en España y en alguno de estos países, se realizarían dos cálculos:

  • Cada país calcula la pensión que le correspondería al trabajador teniendo en cuenta los periodos exclusivamente cotizados en su territorio, si es que ha cotizado lo suficiente para acceder a la pensión (En España se requieren un mínimo de 15 años cotizados y además cotizar al menos dos años en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación).
  • Por otro lado, y con la información sobre las cotizaciones en el otro país, realiza un cálculo teórico sobre la pensión que le correspondería si hubiese cotizado en su territorio el total de años cotizados en ambos países (cálculo por totalización de periodos).

Siempre se realizan ambos cálculos y se abona la modalidad que sea más favorable para el trabajador. En caso de que se opte por la segunda, cada país pagaría a prorrata la parte proporcional al tiempo cotizado en su territorio.

En caso de que no se alcance el requisito para pensión nacional, habrá que recurrir como única vía al cálculo por totalización de periodos.

2. Destino, un tercer país con el que España mantiene un convenio bilateral

España mantiene convenios con Andorra, Australia, Argentina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

En este caso existen diferentes matices en función del país y es siempre recomendable acudir al texto del convenio. Sin embargo, la operativa es igual que en el caso anterior, con la salvedad de que en el convenio con determinados países (Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas) solo se aplica la modalidad de totalización de periodos cuando no es posible acudir a la primera modalidad.

3. Destino, un tercer país con el que España no mantiene convenio bilateral

En este caso España valorará el acceso y la cuantía de la pensión exclusivamente con los periodos cotizados en su territorio. Respecto a los periodos cotizados en este tercer país, deberá tratarse con los organismos responsables del mismo los posibles derechos adquiridos, independientemente de las gestiones realizadas en España.

Donde solicitar la pensión

En caso de haber cotizado en España y en algún país acogido a un convenio bilateral, se solicitará la jubilación en el país en que se resida llegado ese momento o en su defecto en el último país donde se haya cotizado. Será el país receptor de la solicitud el encargado de iniciar los trámites de intercambio de información con el otro país involucrado.  

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