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Medidas normativas frente a la brecha de género en las pensiones

La normativa en materia de Seguridad Social ha ido incorporando diferentes medidas que pueden contribuir a reducir la brecha de género en las pensiones, mejorando la protección de las mujeres que se han dedicado al cuidado de hijos.

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Medidas normativas frente a la brecha de género en las pensiones

@danedeaner - www.unsplash.com

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Como ponen de manifiesto diversos estudios (entre ellos, el elaborado por AYUSO y CHULIÁ y publicado en BBVA Mi jubilación ) la brecha de género en las pensiones, en particular en las contributivas de jubilación, se debe fundamentalmente a las diferencias en los comportamientos laborales de los hombres y mujeres, pues estas últimas han venido asumiendo en mayor medida las tareas de cuidado del hogar y de los hijos, participando, por ello, en menor medida en el mercado de trabajo, con el consecuente efecto de un menor número de pensiones de jubilación generadas por mujeres y de unas pensiones más reducidas económicamente.

La normativa en materia de Seguridad Social parece ser consciente de esta situación y por ello se han ido incorporando a la misma algunas medidas que, de un modo u otro, pretenden mitigar tales efectos. Algunas de las medidas normativas en este sentido son las siguientes:

  • Periodos de cotización asimilados por parto. Cuando una mujer vaya a solicitar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, se le computarán 112 días de cotización por cada parto de un hijo, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante ese periodo. Esta medida pretende complementar las carreras de cotización de las mujeres con hijos, considerando el hecho de que a veces abandonan el mercado laboral en los momentos próximos al parto.
  • Cotizaciones ficticias en caso de excedencia o reducción de jornada por razones familiares. Cuando se ejercita el derecho laboral a la excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, la Seguridad Social reconoce el tiempo de excedencia –con un los límites temporales- como cotizado –aunque no ha existido cotización real-, intentando así evitar o reducir los efectos negativos que dicho apartamiento del mercado laboral puede comportar de cara al acceso o en el importe de futuras pensiones. Algo similar se prevé para el caso de las reducciones de jornada por razones familiares, respecto las cuales se computan las cotizaciones al 100% como si no hubiera existido reducción de jornada, ni, por tanto, reducción del salario cotizado.
  • Complemento por maternidad en las pensiones. Es una de las medidas más recientes –sólo es aplicable a las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016- y consiste en un incremento de la pensión contributiva por viudedad, jubilación o incapacidad permanente, para beneficiar a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, con lo cual, además, de poder mitigar posibles déficits en la carrera de cotización, se premia la contribución demográfica, relevante también para la sostenibilidad del sistema de pensiones. Al importe que le correspondiese de pensión, se le suma un porcentaje adicional sobre tal importe en función del número de hijos (5% 2 hijos, 10% 3 hijos, 15% 4 o más hijos).

De cara al futuro, dada la progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo experimentada en las últimas décadas, cabe esperar que la brecha de género en las pensiones se vaya reduciendo paulatinamente, a lo que pueden contribuir medidas normativas como las reseñadas y en general todas aquellas políticas que faciliten la participación laboral femenina.

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30 de septiembre de 2019

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