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Medidas para proteger a los autónomos en relación al COVID-19: prestación por cese de actividad y por caída de ingresos

Entre las medidas urgentes que ha adoptado el Gobierno para hacer frente a las consecuencias sociales y económicas por la declaración del Estado de Alarma frente al Coronavirus, está la introducción de una prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia por cese de actividad o por caída sustancial de ingresos.

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Medidas para proteger a los autónomos en relación al COVID-19: prestación por cese de actividad y por caída de ingresos

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Esta prestación extraordinaria, que es análoga a la actualmente existente de cese de actividad, se establece para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19.

A continuación, facilitamos los detalles de esta importante medida:

¿Quiénes podrán solicitar esta nueva prestación?

Podrán solicitarla:

  • Aquellos trabajadores por cuenta propia (autónomos) cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma.
  • O bien aquellos autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Tendrán derecho a la misma aquellos que se encuentren en una de las dos situaciones mencionadas anteriormente, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad.

Requisitos para tener derecho a la prestación extraordinaria:

  • Estar de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • En el caso de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingresar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

¿A cuánto asciende esta Prestación Extraordinaria?

Su importe será de un 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos.

Por lo tanto, la prestación dependerá de la base de cotización que previamente tenga elegida cada autónomo. Esto implicará una prestación mensual mínima de 661 euros para aquellos autonomos que estén cotizando por base mínima de cotización.

¿Durante cuánto tiempo habrá derecho a cobrarla?

La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el caso de que éste se prorrogue.

¿Qué ocurre con las cotizaciones?, ¿Han de continuar o no cotizando los que la soliciten debido a reducción ingresos? ¿Si el autónomo cesa su actividad se paran o no las cotizaciones a su favor?

Quien tenga derecho a esta prestación, y la solicite, no ha de cotizar y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.

Sin impacto en derechos acumulados

La percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Qué ocurre con aquellos autonomos que tuvieran tarifa plana o algún tipo de bonificación?

Podrán pedir la prestación sin perder dicha bonificación cuando acabe el Estado de Alarma.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

¿Podrán solicitar esta prestación los autonomos que a su vez sean empleadores?

También podrán solicitarla. En este caso, deberán tramitar un ERTE para los trabajadores a su cargo y, al mismo tiempo, podrán acceder a esta prestación extraordinaria.

Socios Trabajadores de cooperativas que hayan optado por su alta como trabajadores por cuenta propia

Tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la nueva normativa.

¿Como se solicita esta prestación extraordinaria?

No será necesario que el autónomo se de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social.

Para acceder a esta nueva prestación, el beneficiario deberá dirigirse a su Entidad Gestora correspondiente, que puede ser:

  • La Mutua de Accidentes de trabajo habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.
  • El ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • El SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 No obstante, lo indicado anteriormente ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en vigor desde 23 de abril de 2020), que ha establecido que que serán las Mutuas,en todos los casos, las que gestionarán las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos y que prevé la adhesión automática de estos trabajadores a las mismas.

Si un trabajador autónomo no lo recordase ¿dónde pueden encontrar cuál es su Mutua de Accidentes de Trabajo (Entidad IT/AT/CA)?

Uno de los documentos donde puede encontrar esa información es en la resolución de reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. También puede consultar a su gestor profesional.

Extensión de las ayudas

El Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en vigor desde el 27 de junio de 2020, ha establecido la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria para aquellos autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como el derecho a la exención en las cotizaciones a la Seguridad Social (en unos porcentajes determinados)para aquellos autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad .

En relación a las medidas recientemente aprobadas por el Gobierno para afrontar COVID-19 ¿A que otros beneficios y prestaciones laborales y de Seguridad Social se pueden acoger los trabajadores por cuenta propia?

A la Exoneración de cuotas del empleador a la Seguridad Social para autonomos empleadores

Como hemos comentado, los autonomos empleadores podrán acogerse a la prestación por cese de actividad, pero deberán presentar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Las empresas o autonomos empleadores que realicen un ERTE a causa del COVID-19 -cuyos requisitos se flexibilizan- podrán acceder a una exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social que les corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes. Se aplicaría tanto a los trabajadores con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE. Para más información sobre esta medida pinche aquí .

A la Prestación de incapacidad temporal asimilada a Accidente de Trabajo

Aquellos autonomos que se hayan contagiado por coronavirus o que deben estar confinados por haber estado en contacto con un enfermo, pueden solicitar la prestación por invalidez temporal (por baja por enfermedad) que la nueva normativa la ha asimilado, en cuanto a los efectos económicos, a un accidente de trabajo.

En ese caso percibirán el 75% de su base de cotización: unos 709 euros al mes en el caso de los que coticen por la base mínima (la mayoría de los autonomos). Para más información sobre esta medida pinche aquí .

Línea de avales del Gobierno para autonomos y empresas

Para más información sobre el primer tramo de esta línea de avales pinche aquí

Finalmente, alguna CCAA, como es el caso de Cataluña, ha establecido algunas ayudas adicionales para autonomos. Para más información sobre las mismas, diríjanse a su página web.

Para más información sobre esta la prestación por cese de actividad o caida de ingresos, pinche en este texto para acceder al apartado correspondiente de la web del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

Moratoria de las cotizaciones y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social para autonomos y empresas, establecidas por el RD 11/2020, de 31 de marzo

 

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Comentarios

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Maria Rueda Jimenez 31 de marzo de 2020 | 23:50
Debido al coronavirus necesito rescatar mi plan de pensiones..ya que el banco no me quiere conceder un credito..quizas porque ya tengo dos creditos por pagar..y a los cuales no puedo hacer frente..el gobierno contempla esta situación??
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:33

Estimada María.

 Efectivamente, en el último paquete de medidas aprobado por el Gobierno -aprobado este día 31- se ha establecido que los titulares de planes de pensiones podrán recuperar sus ahorros en caso de ERTE o cese de negocio.

Concretamente, el reembolso se podrá realizar en un plazo máximo de siete días y por un importe máximo que no podrá superar los salarios o ingresos no percibidos.

Un cordial saludo. 

Sergio 31 de marzo de 2020 | 14:31
Pueden estos cliente solicitar un rescate del plan de pensiones por esta contingencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:04

Estimado Sergio.

Según el último Real Decreto aprobado por el gobierno, los titulares de planes de pensiones podrán recuperar sus ahorros en caso de ERTE o cese de negocio.

Un cordial saludo. 

Francisco Ramírrz Arenas 31 de marzo de 2020 | 11:27
Fantástico articulo, claro y práctico. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:01

Estimado Francisco.

Muchas gracias por sus amables palabras.

Un cordial saludo. 

Pedro 26 de marzo de 2020 | 13:02
Hola. Soy autónomo freelance formador de empresas. He facturado bien hasta el 13 de marzo y a partir del 14 se ha producido un frenazo y sé que no facturaré nada más por lo menos hasta después del verano (ninguna empresa querrá hacer formación, existirán otras prioridades). No podré solicitar en abril la ayuda por bajada de facturación ya que como he comentado, hasta el 13 de marzo facturé bien. ¿Creen que se podrá solicitar dicha ayuda en mayo ante una facturación de 0€ en el mes de abril? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 20:33

Estimado Pedro.

Dado que la regla es que en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, podrá solicitarla incluso en marzo si la ausencia de facturación durante la segunda quincena le permitiera cumplir este requisito.

Igualmente, en caso de tener que esperar a la facturación de 0 euros en abril para cumplirlo, sería en dicho mes en el que podría solicitarla. Y así sucesivamente.

Un cordial saludo.