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Mejorar la jubilación: ¿Suscribo un convenio especial o ahorro por mi cuenta?

Dos formas diferentes y perfectamente complementarias de reforzar la pensión en años previos a la jubilación

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Mejorar la jubilación: ¿Suscribo un convenio especial o ahorro por mi cuenta?

© dotshock - www.shutterstock.com/es

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La planificación de la jubilación es un hito financiero del que ninguno debemos escapar. Con un escenario futuro de cobertura de las pensiones públicas a la baja, es una realidad que una jubilación desahogada pasa por haber generado un ahorro que permita complementar la futura pensión de la Seguridad Social para mantener el nivel de vida deseado o poder hacer frente a imprevistos.

Hemos tratado este tema en numerosas ocasiones, probando las bondades de esta planificación, así como la necesidad de proceder a iniciar este ahorro con la mayor antelación posible. También hemos desmontado el mito de que ahorrar pequeñas cantidades no tiene un efecto relevante (Cómo 50 euros pueden cambiar mi jubilación), quedando patente que ningún esfuerzo cae en saco roto en la carrera por mejorar nuestra jubilación.

Independientemente de este ejercicio de ahorro al que deberíamos acogernos todos, existen circunstancias puntuales que pueden requerir acciones concretas para reforzar nuestras condiciones de vida en la jubilación. Una de ellas es la de aquellos trabajadores que, generalmente por causas ajenas a su voluntad, dejan de cotizar en los años previos al acceso a la jubilación.

Este hecho es especialmente relevante, dado que la base reguladora, variable a partir de la cual se calcula la cuantía de la pensión, viene determinada por las bases de cotización de los años inmediatamente anteriores al hecho causante. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los últimos 23 años, en 2021 se tomarán para el cálculo las bases de los últimos 24 años. A partir del año 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años

Las lagunas de cotización

¿Qué ocurre si existen periodos sin cotización en este intervalo de años? Se genera lo que se conoce como una laguna de cotización, un hecho que tendrá impacto negativo en la cuantía de la pensión, especialmente en el caso de trabajadores autónomos, dado que en este régimen los meses sin cotización computan como cotizados a una base cero, mientras que en el Régimen General se integran por bases mínimas (48 primeras bases) y por el 50% de la base mínima (el resto).

Las lagunas de cotización penalizan en mayor medida a los autónomos Por tanto no cotizar o ver reducida la base de cotización en años cercanos a la jubilación tiene un importante impacto en la jubilación. En caso de encontrarnos en esta situación, podemos reforzar nuestra situación de cara a la jubilación con dos acciones: suscribir un convenio especial con la Seguridad Social o reforzar el ahorro personal.

El convenio especial

El convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Podrán suscribirlo trabajadores que causen baja en un Régimen de la Seguridad Social y no queden recogidos en otro. También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a la que cobraban en los últimos 12 meses. Existe también un convenio para beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años.

Este convenio tiene un coste: la cuota a abonar. Además, de manera general existe un plazo máximo para adherirse al mismo, que es de un año desde que cesa la obligación de cotizar. Por otro lado, no se podrá cotizar por cualquier base, sino que se podrá elegir un nivel de cotización en una horquilla desde la base mínima hasta la base del grupo de cotización en el que se ha estado adscrito.

Reforzar el ahorro

La alternativa a suscribir un convenio especial es destinar los recursos a potenciar el ahorro. Quienes no reúnan los requisitos para adherirse al convenio especial deberán optar por esta opción, pero también podrán hacerlo aquellos que puedan cotizar por una base, aunque sea reducida y prefieran complementar el ahorro personal.

Aquellos que no se encuentren cotizando pero que hayan cotizado en el pasado por bases elevadas y por tanto vayan a tener una base reguladora elevada, deberían optar por esta opción, dado que al estar topada la pensión máxima por ley, no tendría sentido que cotizasen por cantidades que no van a generar retorno, al exceder la pensión máxima.

Optando por ahorrar de manera personal se generará un ahorro que se puede percibir en el momento de jubilarse o con posterioridad. En su solo pago o en rentas mensuales que complementen la pensión. Con la ventaja de que se puede modular el nivel de aportaciones que se realizan en todo momento y que mantenemos el control de dónde queremos depositar ese ahorro y el nivel de rentabilidad que pretendemos obtener del mismo.

Además, en productos como planes de pensiones, se podrán desgravar anualmente en IRPF las aportaciones hasta determinados límites.  

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Comentarios

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José Luis 18 de febrero de 2017 | 00:59
Hola Mi situación actual es que estoy en paro por haber salido en un ERE de la empresa que estaba. Cuando acabe el Paro- si no encuentro trabajo- tendré más de 35 años cotizados. Tendré 54 años y 4 meses de edad . Tengo dudas que plantearles . Cuando acabe el Paro me correspondería una ayuda de 426€ al mes ¿entiendo que hasta que llegue a los 55 años ?? En mi circunstancias citadas ¿ me correspondería la ayuda para mayores de 55 años ?? ( en mi casa no hay más ingresos , ni becas, ni intereses bancarios , ni nada ) ¿ puedo establecer un convenio de colaboración con el INSS cuando acabe el Paro , y en el momento de cumplir los 55 años , que entiendo que si que me correspondería la ayuda de 426€ , pero que esa si que cotiza por la Base mínima de cotización , revisar ese convenio y establecer otro ?? Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2017 | 12:30

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

A los 55 años podría percibir la ayuda para mayores de 55 años si previamente está percibiendo otro subsidio y éste se agota cuando tenga 55 años o más. Este subsidio cotiza por la base mínima, pero podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar la base de cotización.

Reciba un cordial saludo.

jos 09 de agosto de 2016 | 17:41
Hola. Para acceder a la pension de jubilacion hay que haber cotizado dos de los ultimos quince.Pero si habiendo cotizado 23 años pero han sido antes de esos últimos quince.Al cumplir los 67 podría acceder a algún tipo de pensión?gracias......
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2016 | 21:47

Estimado Jos,

salvo que desde que cesase en el trabajo y de forma ininterrumpida hasta los 67 años haya permanecido inscrito como demandante de empleo, no podría acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.