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Mi empresario se jubila, ¿qué efectos tiene en mi relación laboral?

La jubilación del empresario tiene efectos para sus trabajadores, tanto si en ese momento se cierra la empresa como si sus herederos siguen con las actividades de la compañía.

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Mi empresario se jubila, ¿qué efectos tiene en mi relación laboral?

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La extinción de la relación laboral

Se entiende como causa de extinción del contrato laboral, la jubilación del empresario individual en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. No se hace ninguna diferenciación tampoco entre jubilación anticipadas u ordinarias, basta con que el empresario se jubile para que se pueda entender extinguida la relación laboral. En este caso, como en el supuesto de muerte o incapacidad, puede ocurrir que directamente la empresa no continúe con su actividad, pero también en el caso de que siga, se le permitirá al trabajador decidir si continúa o no con su relación laboral con el nuevo empresario.

Al cambiar una de las partes (el empresario) del contrato laboral, el trabajador tendrá la opción de decidir si quiere continuar o no con la relación contractual con la nueva parte. No se llega a la misma conclusión en el supuesto de que se extinga la personalidad jurídica del contratante, puesto que en este caso el fin de la relación laboral debe llevarse a cabo por la regulación del procedimiento del despido colectivo.

La indemnización de la extinción del contrato de trabajo

En las situaciones descritas, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a acceder a una indemnización de una cantidad equivalente a un mes de salario. Se accederá a este derecho con independencia de que la empresa no continúe desarrollando sus actividades o siga sus actividades de la mano del heredero del empresario, aunque en este último caso sea el trabajador quien opta por la finalización de dicha relación laboral.

Situación legal de desempleo

Se reconocen como situaciones de desempleo, las cuales dan lugar al acceso a la prestación contributiva de desempleo, aquellas en las que se encuentra el trabajador de forma no voluntaria. No hay que olvidar que para ser beneficiario de la prestación se exige poder y querer trabajar, de forma que, si el trabajador abandona la actividad laboral de forma voluntaria, ya no se cumple la segunda condición.

Sin embargo, se reconoce como situación legal de desempleo la que se produce cuando se extingue la relación laboral por muerte, jubilación o por incapacidad del empresario individual, con independencia de que la actividad empresarial continúe o no. Si continúa, se interpreta que la situación no es voluntaria, dado que ha cambiado la titularidad de una de las partes del contrato, de modo que el trabajador no puede continuar el vínculo contractual con el empresario con quien lo firmó. De esta forma, se trata de una situación involuntaria, esto es, que no ha elegido el propio trabajador, sino que se ha visto forzada a ella.

El acceso a la jubilación anticipada involuntaria

La situación de jubilación del empresario individual no solo abre la posibilidad de beneficiarse a la prestación de desempleo, sino que también se contempla como un motivo de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. De este modo, el trabajador en esta situación puede acceder a la jubilación anticipada cuatro años antes de la edad legal de jubilación, si cumple los requisitos exigidos de cotización.  

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Jesús Garcia 12 de marzo de 2017 | 18:11
Hola tengo una incapacidad permanente total desde hace 11 años y el año pasado presentando los informes médicos me concedieron la absoluta , ya que tras dos operaciones en el seno cavernoso interno me han dejado varias secuelas muy importantes y estoy polimedicado desde el año 2001 fecha de la primera operación ( tomo 14 medicamentos diarios , 8h , 14h , 22 h y 24 h más una inyeccion para la masa ósea cada 6 meses y un parche para el dolor de 75 mg cada tres días , una persona de la s/s nos comento q como era posible q dado mi estado tenia q haber cobrado la pensión absoluta desde el primer día , mi mujer la comento q cuando la dijeron total ella pensó q total era todo yo estuve más de 4 años sin memoria no savia donde me encontraba y no tenia ni idea de lo q estaba pasando , les pregunto es posible plantear a la s/s un pleito para reclamar la diferencia de pensión de toral a absoluta dado q la información q nos dieron fue errónea y el abogado q llevo mi asunto un joven valor y estupenda persona según me cuenta mi mujer falleció antes de celebrarse la sesión para pedir mi jubilación absoluta y el compañero q me representó le pregunto en el juicio esta Vd de acuerdo con la pensión total de su marido y ella al creer q esa pensión era la justa y máxima q me correspondía dijo si , la s/s no hizo ningún alegato ni impugnó la sentencia estaba claro q se fueron contentos sus abogados ya q tras años de preguntas la misma s/s estaba segura de q el juez dictará permanente absoluta dada la gravedad de mis lesiones ( físicas , psíquicas y sensoriales permanentes e indefinidas sin posibilidad de mejoría solo podia mantener una mínima calidad de vida con la polimedicacion y cinco controles semestrales con 5 especialistas ) q aun mantengo . Hace dos años un médico forense conocido de un familiar nos dijo q como era posible mi pensión permanente mi mujer le dijo q había solicitado el cambio en dos o tres ocasiones pero siempre de una manera personal y nos dijo q la insección médica aunque tengas razón como hagas una petición personal no bien argumentada las rechaza todas por sistema , q fuéramos a ver a un abogado especialista en este tipo de asuntos y así lo hicimos mi mujer hablo con el le llevó todos los informes , me envió a una revisión por un médico forense particular me hizo pruebas y preguntas dos días vio copia de todo mi historial médico y emitió su opinión , el abogado presentó un escrito con mi informe más el del forense y a los 8 días me llego un informe de la inspección médica declarando q estaba totalmente incapacitado para todo tipo de trabajo y actividad social y pasando mi pensión de total a apsoluta , no fue necesario acudir al juzgado cuando realmente vieron mi estado , como es posible esta aptitud , para la medica q nos dio su opinión fuera de la inspección y para nosotros esto significa q la inspección médica nunca leyó mi petición de la absoluta ni leyó los informes médicos eran los mismos q cuando los presentó un letrado , se puede reclamar como les decía antes todos los atrasos al menos desde la primera petición de apsoluta entendiendo la negligencia falta de interés y tal vez el delito de ni tan siquiera leer mis informes médicos q han sido siempre los mismos salvo algún cambio de medicamento o subida de dosis de otros , les ruego lean atentamente mi mensaje y me den valorada y justa opinión , un cordial saludo , Jesús Garcia
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2017 | 16:19

Estimado Jesús.

A los efectos de impugnar sentencias, hay unos plazos que hay que cumplir y ya pasaron hace tiempo. De modo que es un caso que dificilmente se puede abrir después de tanto tiempo. Entendemos que es difícil que le admitan el recurso. 

En todo caso, intente consultar a un abogado, por si estimase que hay alguna vía procesal posible. 

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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