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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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Rogelio González Garcia 29 de diciembre de 2020 | 17:19
Tengo 67 años y 10'5 meses. Mi empresa me ha despedido. ¿Podría acogerme a un Convenio Especial durante 1,5 meses para alcanzar los 68 años y así tener derecho al correspondiente 4% de incremento de mi pensión. Actualmente estoy cotizando al máximo nivel 4070,10€, ¿Cuanto tendría que pagar para mantener la misma base de cotización? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:46

Estimado Rogelio,

Puede vd. suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para completar las cotizaciones de su futura pensión. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre la solicitud del Convenio Especial, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Carlos Garcia 22 de diciembre de 2020 | 16:09
Buenos dias, Tengo 46 años y 12 cotizados en España (3 de los cuales con convenio especial para españoles residentes en el extranjero). Si cotizo 3 años más, dos de los cuales en los 15 años previos a la jubilación, ¿tendría derecho a la pension minima contributiva (677 Euros sin conyugue) aunque resida fuera de España? En el simuladora de pensiones de la seguridad social veo que si cotizo hasta las 67 años por la minima (convenio especial) mi pension seria de 1.085,84 €/mes (valor deflactado de 779,57 €/mes). Puede que en ese caso resulte financieramente mas rentable cotizar solo 15 años y cobrar la pension contributiva y ahorrar el resto en un plan de pensiones. ¿Que opina? Saludos y gracias Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:15

Estimado Carlos,

Vd. puede percibir una pensión contributiva y vivir fuera de España. Puede obtener toda la información detallada sobre los trámites para recibir la pensión en el caso de estar residiendo en el extranjero a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

SANTIAGO 14 de diciembre de 2020 | 13:15
He alcanzado la edad de jubilación y según la vida laboral sobrepaso los 15 años de en situación de alta, pero la Tesorería me dice que al haber coincidido durante un periodo concreto el pago del convenio especial con una situación de alta por cuenta ajena, al tratarse de pluriempleo, se resta dicho período del efectivamente cotizado, resultando así inferior a los 15 años exigidos. Dos preguntas? 1.- ¿Debo de seguir cotizando hasta alcanzar los 15 años para jubilarme? 2.- ¿Ese período de pluriempleo y, por lo tanto, de doble cotización al encontrarse dentro de los últimos años mejorará mi base reguladora y, por lo tanto, el importe de mi pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:17

Estimado Santiago,

Puede vd. consultar sus cotizaciones actualizadas a través del informe de vida laboral, que puede solicitar a través de los distintos canales de la Seguridad Social. Durante los períodos en situación de pluriempleo, se computará la suma de las bases de cotización de las diferentes ocupaciones a los efectos del cálculo de futuras pensiones. La base reguladora resultante no podrá exceder de la base máxima establecida por ley.

Un cordial saludo. 

Juan 23 de junio de 2020 | 09:52
Buenos días, Tengo un convenio especial con la Seguridad social por la base mínima (944€) por el cual pagaba 244,68€, al aprobarme el subsidio para mayores de 52 años el Sepe pasó a cotizar por mí 1.312,50€, algo muy superior a la cotización del convenio. A raíz de la aprobación del subsidio la Seguridad social me cobra 37,42€ por el convenio y mis dudas son: ¿Aporta algún beneficio mantener el convenio especial?, ¿Qué cubre el convenio que no cubre el Sepe para que me sigan cobrando esos 37€?. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 12:41

Estimado Juan:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Jose Luis 06 de junio de 2020 | 14:37
Buenas tardes, Tengo 58 años y 37 años cotizados, los últimos 28 o más por el máximo. Estoy trabajando en estos momentos pero en una situación delicada y me temo un despido. Si me despiden ahora, tendría derecho a dos años de paro que si no me equivoco serían por el máximo y si no me equivoco la seguridad social cotizaría por mi esos dos años por el máximo, jubilandome anticipadamente dos años antes me faltarían 3 años por cotizar. Mi pregunta es, dado que la base de cotización máxima es 4070 € y la cuantía de jubilación máxima ronda los 2600 € brutos ¿podría reducir esa base reguladora en un convenio especial a 2600 € y seguir manteniendo ese máximo de pensión?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:47

Estimado Jose Luis:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Angel 02 de junio de 2020 | 19:52
Buenas tardes, quisiera saber si una familia de 4 miembros mayores de edad que conviven en el domicilio habitual desde siempre y tres miembros de la misma reciben ingresos por trabajos por cuenta ajena dentro de la unidad familiar (matrimonio y dos hijos) pueden realizar la declaración de la renta conjunta todos incluyendo todos los ingresos en una sola declaración y aprovechar las deducciones o habria que hacerla por un lado el matrimonio y por el otro los hijos por separado. Se podria hacer de la forma más ventajosa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:51

Estimado Angel:

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

El término de unidad familiar hace referencia al matrimonio y:

a) Los Los hijos menores de 18 años, ya sean naturales o adoptados, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. No se consideran, a estos efectos, los hijos que por razones de estudios residan fuera del domicilio familiar pero no tengan una autonomía económica.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Por tanto entendemos que al ser mayores de edad los hijos no se podría realizar la tributación conjunta de los 4 miembros.

Gracias por su consulta y un saludo 

Roberto 02 de junio de 2020 | 14:44
Buenas tardes. Gracias por la página tan interesante. Tengo 50 años, he cotizado durante 22 por cuenta ajena y hace unos meses que estoy en excedencia de ese trabajo. Además soy autónomo pero no pago el RETA, sino la mutua de Ingenieros Técnicos que es sustitutivo. Por tanto estoy de baja en la seguridad social. Mi intención es solicitar la baja voluntaria en la empresa en la que estaba. Para no perder lo cotizado hasta ahora y optar en su momento a la jubilación ¿tengo derecho a acogerme a un convenio especial?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 16:34

Estimado Roberto:

Para la realización de un estudio detallado de su  situación puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

Salvador diaz Ojeda 25 de mayo de 2020 | 13:11
Buenos dias Soy funcionario de la AGE.Llevo 33 años cotizados y tengo 63 anos. Quisiera preguntar si puedo suscribir este convenio pues quisiera por motivos particulares pedir una excedencia y no volver al trabajo. Podria durante ese año o año y medio pagar mi base de cotizacion? Actualmente mi base de cotizacion es de 2200 euros. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:11

Estimado Salvador:

En su  caso le aconsejamos que para obtener vd. este estudio de forma gratuita,  contacte con el INSS solicitando cita previa a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Alfonso 23 de mayo de 2020 | 19:11
¡Buenas tardes! Me quedan cuatro años para jubilarme en edad ordinaria y la empresa dejará de cotizar, pues a los los interinos nos nos jubilan sí o sí . Sin embargo, entonces me faltarán 10 meses para llegar a los 15 años mínimos para acceder a la pensión mínima contributiva. ¿Puedo cotizar esos diez meses que faltan por convenio con la Seguridad Social aunque ya haya llegado a la edad ordinaria de jubilación con 66 años y seis meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:47

Estimado Alfonso:

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

 

Javier 20 de mayo de 2020 | 16:51
Si cotizas durante 15 años, mediante convenio especial con la seguridad social y además tienes cotizados 15 años en una empresa. Tendrías derecho a dos pensiones? Creo que si es menos de 15 años los cotizados por convenio a la seguridad social se suman las base del convenio con las bases de la empresa, pero si es 15 años o superior serían dos pensiones. Cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:33

Estimado Javier:

En Convenio formalizado con la Seguridad Social es para  para seguir cotizando  y así evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma no para tener,entendemos dos pensiones.

En cualquier caso  ,para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo