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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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Antonio 02 de diciembre de 2019 | 18:14
Buenas tardes, Tengo 60 años, y desde hace dos tengo subscrito un convenio especial con la SS pagando el tope maximo y ya desde hace mas de 15 años. Desearia jubilarme anticipadamente 2 años antes de cumplir la edad legal de jubilación, ya que cumpliria los años necesarios cotizados para poder solicitarlo. Mi pregunta es si aun reduciendo a partir de ahora la cotización maxima a otra inferior ¿podria seguir recibiendo el maximo de pension?,menos el 4% por ser adelantada, ya que segun programa de calculo de pensiones de la SS asi parece que ocurre.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:49

Estimado Antonio.


Podrá recibir la pensión máxima si, una vez aplicados los correspondientes coeficientes reductores a la cuantía que, sin tener en cuanta el tope máximo, cobraría hipotéticamente, la reducción queda aún por encima de dicho máximo.

Un cordial saludo. 

Francisco Javier 16 de noviembre de 2019 | 19:52
Hola , es posible dejar mi trabajo fijo con 57 años y hacer un convenio especial con la seguridad social hasta el dia de mi jubilacion ? . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:08


Estimado Francisco Javier.


Técnicamente, entendemos que sí, pues, entre las causas que habilita la normativa a ello se encuentra el causar baja en el régimen de la Seguridad Social en el que el trabajador se encontrara ubicado, sin explicitar que ésta haya de ser obligatoriamente involuntaria.

Un cordial saludo.

Teodoro 12 de noviembre de 2019 | 18:09
Hola, voy a cobrar la ayuda a mayores de 52 años, dos años hasta llegar a los 61 años y como vengo de un ere de extinción, la idea es jubilarme. La pregunta es si en este dos años tengo un problema de salud(pongámonos en lo peor) estaría más cubierto sacando un convenio, para temas de cubrir la posible pension futura,,, en este caso que le quedará a mi mujer. Como hacen el cálculo?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:12

Estimado Teodoro.


Dado que el convenio especial incrementa la intensidad de las cotizaciones y, por tanto, la base reguladora del trabajador de cara a las diferentes prestaciones y, además, en tanto que, por ejemplo, una eventual pensión de viudedad posee como cuantía un determinado porcentaje de dicha base reguladora, la firma del mismo terminaría redundando en una mayor prestación para la viuda.

Un cordial saludo.

María Victoria 11 de noviembre de 2019 | 22:22
Si estoy cobrando subsidio 52 años y pagando convenio con seg social para completar la base de cotización, si por ej tuviera que devolver subsidio de 9 meses, tendría que pagar lo dejado de cotizar del subsidio, para mantener mi base inicial ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 22:24

Estimada María Victoria.



Dicha circunstancia viene regulada en la Orden TAS/2865/2003, reguladora del convenio especial con la Seguridad Social. El convenio especial para perceptores del subsidio se extinguirá por la extinción del subsidio de desempleo, pudiendo entonces el interesado suscribir el convenio especial regulado de manera general. Si solicita la suscripción del nuevo convenio dentro de los 90 días naturales siguientes a la citada extinción o, en su caso, a la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial adquiere firmeza, el nuevo convenio surtirá efectos desde el día en que se haya extinguido el subsidio, comenzando a cotizar por todo lo que corresponda desde ese día, salvo que el interesado opte porque el convenio tenga efectos en la fecha de presentación de la solicitud. Si se solicita fuera del plazo de 90 días, el nuevo convenio surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

Un cordial saludo.

Àlex 09 de noviembre de 2019 | 10:43
Hola, muy interesante este hilo. Sólo 2 dudas: Tendo 54 años y llevo 1 1 meses en paro por despido. Aprox 30 años cotizados y con base máxima. Edad en que correspondería jubilación 65años 7meses 9días. 1.- El convenio especial se tiene que realizar en el plazo de 1 año... pero ¿es correcto que el plazo de 1 año es a partir de cuando se acabe el paro de 2años, ¿no? 2.- la cotización máxima mensual en el convenio especial son 1.083 €, ¿pero se entiende en 12 meses/pagos?, ¿o en 14?. Si son 12 meses y me quedarrían unos 10 años (tendré 55 cuando acabee el paro), serian unos 120.000 € :( (sin contar incrementos en la base en el futuro)
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:56

Estimado Alex.


En cuanto a su primera pregunta, la regla general es que el plazo máximo para la firma del mismo será de un año desde que se cumplen los requisitos para ello, siendo que en el caso de los perceptores de prestación o subsidio por desempleo la norma se refiere al momento del cese en dicha percepción.


En cuanto a la segunda cuestión, en tanto la base de cotización será el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones en los doce meses consecutivos anteriores a la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar, entendemos que será un total de 12 mensualidades.

Un cordial saludo.

carlos 05 de noviembre de 2019 | 14:58
Hola tengo 52 años y 8 meses, tengo cotizados 30 años y 9 meses con las bases máximas y me han despedido. Ahora tengo 2 años de paro con cotizaciones máximas entiendo, después tengo entendido que puedo acogerme a la ayuda de mayores de 52 años que una parte de la cotización te la paga el estado. ¿Puedo complementarla yo hasta las bases máximas, con el convenio general de la seguridad social?, Al ser un despido entiendo que ¿puedo jubilarme a los 61 con el 70% de la base reguladora? Esta ley es modificable o es variable dependiendo del gobierno o me ampara la ley, y puedo hacer esta decisión sin equivocarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 14:29

Estimado Carlos.

En relación a su primera pregunta, efectivamente, el convenio especial es una herramienta cuyo objeto normalmente es el de complementar, en los términos que comenta, la cuantía de la cotización (existiendo una modalidad especial del mismo para los trabajadores acogidos al subsidio especial de mayores de 52 años).

En relación a lo segundo, la cuantía final dependerá no sólo del porcentaje aplicable a la base reguladora, sino, especialmente si cabe, de los coeficientes reductores que operarán sobre la cuantía inicial.

Un cordial saludo. 

Pedro 05 de noviembre de 2019 | 14:32
Buenas tardes. Tengo 60 años y soy funcionario de carrera. Mi base de cotización al régimen general de la SS es de 3.915,78€. Llevo cotizados 12.116 días. Si solicito una excedencia voluntaria (sin ninguna causa específica), dejaría de trabajar y causaría baja en la SS. ¿Podría subscribir el convenio especial hasta agosto de 2022, fecha en la que me podría jubilar anticipadamente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:31

Estimado Pedro.


Aunque el trabajador mantiene su vínculo contractual con la empresa, causa baja en la misma y, por ende, se le da de baja en Seguridad Social y, a su vez, al ser el hecho de causar baja una causa habilitante para la suscripción del convenio especial, entendemos que tal opción es factible.

Un cordial saludo.

José 31 de octubre de 2019 | 19:55
Hola, tengo 47 años y 17 años cotizados, deje de trabajar y de cotizar en el 2012. He ido a la oficina de la tesorería de la seguridad social para que me informaran si puedo acogerme al convenio especial , para así poder pagarme las cuotas y seguir cotizando, y me dicen que cumplo todos los requisitos excepto el tiempo que a pasado desde el 2012 que deje de trabajar y cotizar hasta el día de hoy, y que para acogerme al convenio tendría que trabajar como mínimo un mes y después si podría acogerme. Es cierto esto que me dicen o no ? Pues no lo puedo entender , Ya que sería para pagarme yo las cuotas, (hasta para pagarse uno las cuotas del convenio nos ponen impedimento) muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:10

Estimado José.

Efectivamente, el plazo máximo para acordar el convenio especial es de un año desde la concurrencia de la causa que habilita al mismo.

Un cordial saludo. 

Carlos Florez Rivas 28 de octubre de 2019 | 11:31
Hola! Tengo 61 años y medio con 35 años y medio de cotización. En septiembre de 2020 termino el subsidio de paro. Mi pregunta es : Me interesa hacer convenio una vez acabado este subsidio o puedo demorarlo un año y llegar a los 65 años con la cotización justa (37 años y 9 meses). Y termino. Durante la duración del convenio, se sigue cotizando ?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:05

Estimado Carlos.


Antes de nada, ha de tener en cuenta que el plazo para firmar el convenio especial no es materia disponible para el trabajador, sino que se limita a un 1 año desde al cese o situación habilitante para el convenio especial. 


En cuanto a cuál es la opción más óptima, habrá de comparar, de un lado, cuánto se incrementará su pensión en caso de firmar dicho convenio en base a la virtud de la base de cotización exigida (computando para también ello los costes de la cotización) con cuál sería la pensión que recibiría en caso de no cotizar durante el periodo que, como señala, le resta para poder acceder a la misma.

Un cordial saludo.

JORDI FONT 23 de octubre de 2019 | 17:46
Buenas tardes, tengo 59 años, con 40 años de cotizacion, y estoy como pluriactividad en regimen general y reta, con lo cual con la suma de las dos bases estoy al tope maximo de 4070, ya que tendre que darme de baja del RETA, me quedara solo la base de cotización del regimen general que asciende a 3700, para no perder el tope maximo que tenia, podria compatibilizar la base de cotización de 3700 con el convenio especial hasta la base maxima de 4070, estando cotizando en el regimen general?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:01

Estimado Jordi.


Tal opción sería posible en tanto la normativa habilita a la suscripción del mismo a los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.

Un cordial saludo.