Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 22%
  • 3 3%
  • 2 4%
  • 1 6%

258 votos

101811 visualizaciones

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 22%
  • 3 3%
  • 2 4%
  • 1 6%

258 votos

101811 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

maripi 19 de octubre de 2019 | 10:44
Buenos dias, Tengo una pension de viuedad de 1139€. Este mes he cumplido 62 años. Tengo 27 años y 1 mes cotizados. Lo unico ahora no trabajo ni tengo desempleo. Mi jubilacion ordinaria me toca en 2024 en abril. En el sistema me pone que me corresponde una pension de jubilación aprox de 1450€ (despues habra que retenerl el IRPF). hoy cuando he entrado he visto valor deflectado y me ha bajado a 1350€ (eso es segun la economia, no?) Me conviene pagar algo de seguro o no? Estaba como autonoma y el año pasado deje de trabajar, ya que al ver la pension de viuedad y mi pension... me parece que cuando llegue el momento puedo llegar a cobrar más de 2.000 quitando el IRPF...
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 05:04

Estimada Maripi. 


En primer lugar, ha de tener en cuenta que la aplicación de la evolución de los precios es relevante a efectos de evitar generar en el futuro beneficiario una suerte de "ilusión monetaria" (que éste decida en base a las expectativas que le genera una determinada cuantía prestacional en base a su entidad en euros y no en términos de poder adquisitivo).


Dicho de ello, lo relevante en términos de asesoramiento es que solicite éste para realizar los cálculos sobre qué cantidad de renta disponible ha de "invertir" en un posible convenio especial en relación a la prestación que recibirá gracias a ella y si ello le compensa tanto en sí mismo como añadiendo la cuantía por la prestación de viudedad.

Un cordial saludo.

Arantxa 09 de octubre de 2019 | 22:56
Buenas.. Tengo 42 años y 20 cotizados a la Seguridad Social. Actualmente no consigo trabajo estable y bien remunerado así q opte por trabajar en servicio doméstico. Mi jefa paga 200€ por mi a la ss. Mi pregunta es.. Si aporto muy poco a la ss podría suscribirme al convenio y pagar de mi bolsillo para obtener el día de mañana una buena jubilación? Sería rentable hacerlo? O sería mejor contratar un plan de pensiones? Gracias hacéis una muy buena labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2019 | 22:08

Estimada Arantxa, muchas gracias por su reconocimiento a nuestro trabajo.

Entendemos que si tiene capacidad debería suscribir un convenio especial para incrementar sus bases de cotización y obtener una mejor pensión pública de jubilación que es una renta vitalicia. La pensión pública de jubilación actualmente es una fórmula muy rentable por euro cotizado.

No obstante, no es incompatible con suscribir un plan de pensiones para aprovechar el beneficioso tratamiento fiscal de las aportaciones.

Un cordial saludo. 

Gabriel 30 de septiembre de 2019 | 12:43
Buenos días: Tengo 50 años y he cotizado 12 años y 8 meses y medio a la SS, con más de 6 por desempleo, hace varios años que no trabajo, he cotizado 1080 días en los últimos 12 años pero no puedo firmar el convenio especial porque ya pasó el plazo máximo de 1 año desde el último cese, ¿puedo entrar de nuevo en plazo para suscribir el convenio especial si vuelvo a cotizar?, y si fuese así, ¿cuanto tiempo hace falta cotizar, un mínimo de tiempo o a partir de un solo día cotizado ya entra otra vez el plazo? . Otra cuestión, para cobrar el subsidio de mayores de 52 años debo completar esos 2 años y 3 meses que me quedan que pueden ser trabajando que fórmula más obvia y "fácil". La pregunta es si aparte de esa fórmula hay otras como darse de alta en el convenio especial para completar esos 15 años o es necesario e imprescindible trabajar algún tiempo?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:53

Estimado Gabriel.


En relación a su primera pregunta, la normativa no establece un periodo mínimo de actividad para que, una vez finalizada, se reabra el plazo de solicitud del convenio.



En cuanto a lo segundo, se trata de una cuestión aún no completamente resuelta en tanto la normativa sobre la prestación asistencia no señala nada al respecto. No obstante, en tanto señala haber cotizado los 6 años de desempleo mediante actividad laboral (pues el convenio especial no permite cotizar por dicha contingencia), técnicamente, sería posible hacerlo. No obstante, le recomendamos que consulte esta cuestión con el SEPE o, directamente, con la TGSS en tanto es con ésta con quien ha de procederse a firmar el convenio.

Si lo desea, quedamos agradecidos de que haga partícipe a este foro del criterio que le comuniquen al respecto.

Un cordial saludo.

Cristina lopez 27 de septiembre de 2019 | 00:51
Hola. Tengo 62 años y llevo cotizando por el máximo los últimos 37 años ,con dos excelencias por maternidad de 2 años cada una durante esos años. . Llevo 4 años PRE jubilada y con un convenio especial en el que pagó por la máxima cotización. Mi pregunta es. Si los 2 años que me faltan hasta que pueda acogerme a la jubilación voluntaria dejo de pagar por la cotización máxima , y acuerdo con la seguridad Social cambiar la base de cotización a la mínima ¿cobraría una pensión máxima cuando me jubile? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 07:08

Estimada Cristina.

A falta de mayores datos -y partiendo de que el cálculo de concretas cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación-, aunque no es imposible, sí es considerablemente complicado cobrar la pensión máxima desde la jubilación anticipada (y más aún desde la voluntaria). Por tanto, si procede a reducir su base de cotización reducirá aún más tales probabilidades.

No obstante, como para darle una respuesta cerrada es necesario revisar su vida laboral a efectos de dotarse de la información necesaria  para realizar los diversos cálculos que exige lo que plantea, le recomendamos procure ayuda legal a tal efecto.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 24 de septiembre de 2019 | 00:58
Mi esposa está con un convenio especial para mayores de 52 años. Y le han renovado anualmente la base de cotización. Cotiza actualmente por 1175 €. Según tengo entendido puedo actualizar la cuota en octubre de este año y será efectiva el enero del año que viene. Mi duda es cuál es el límite que puedo fijar de base de cotización.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:12

Estimado Antonio.


Para el caso de la cotización por la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a que se refiere la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal.


Para el resto de contingencias (invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, se tomará la base cotización elegida por el interesado), aplicando las normas generales (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/18077/10620).


En términos sintéticos, éstas pueden resumirse en: 1) la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años; 2) la media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses; 3) la base mínima de cotización vigente; 4) una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

Un cordial saludo.

Elena 22 de septiembre de 2019 | 20:27
Hola,trabajo empleada de hogar pero sin contrato. Puedo pagar eu al seguridad social?? Para la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:09

Estimada Elena.


Es requisito indispensable para poder firmar un convenio especial es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Raul 19 de septiembre de 2019 | 16:21
Hola, Para poder acceder a la pensión mínima, en el caso de que te falten los 2 años necesarios a cotizar en el periodo de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación, y habiendo dejado el trabajo de forma voluntaria (sin despido), ¿se puede suscribir al convenio especial para poder pagar esos dos años que faltan? Ejemplo: trabajador de 40 años tiene cotizados 18 años. Decide dejar de trabajar a la edad de 40 años. ¿Puede a los 54 suscribirse al convenio especial para poder cumplir los 2 años de cotización? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 13:21

Estimado Raul.

Estadía habilitado a poder suscribir un convenio especial en tanto la situación de baja en el régimen de la Seguridad Socia en el que estuviera encuadrado y el trabajo -y no estar comprendido en otro régimen- se formula en abstracto, es decir, siendo indiferente la causa y que ésta sea voluntaria o forzosa.

Un cordial saludo. 

Juan Carlos Gutierrez 19 de septiembre de 2019 | 15:49
Primero felicitarles por la alta calidad de este servicio . Tengo una duda , a pesar de haber leído condiciones análogas a las mías . Tengo 55 años y 6 meses. Siempre he cotizado con la base más alta. Desde 5.11.86 hasta hoy 19.9.19. Con la situación actual de mi puesto de trabajo veo difícil continuar. Tengo derecho a 18 meses de desempleo por haber ya utilizado 6 meses anteriormente. Si desde el 1 de octubre estuviese desempleado llegaría hasta 30.03.21 cotizando con la base más alta, y ya con 57 años y 2 meses. Mi intención entonces es subscribir un convenio especial con la base mínima hasta los 65 años. Esto sería un coste aproximado de 300 x 94 meses = 28200 eur . Lo encuentran ustedes descabellado ? Si no subscribiese este convenio imagino que mi pensión se reduciría terriblemente. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 13:17

Estimado Juan Carlos.

 En primer lugar,  agradecerle enormemente el reconocimiento por el servicio que prestamos.

En cuanto a su duda concreta, una opción para aminorar costes y optar sería la de solicitar la ayuda para desempleados menores de 52 años, en la que se cotiza, a efectos de base reguladora (en ningún caso en cuanto a periodo mínimo de cotización), ya por por el 125% de la base mínima. Esta opción tendría vigencia hasta el cumplimiento de la edad de acceso ya sea a la jubilación ordinaria o a algunos de los tipos de la anticipada.

Un cordial saludo. 

Ramon Mesa 15 de septiembre de 2019 | 08:58
Actualmente tengo 57 años, tabajamdo en banca los ultimo 28 años, en los ultimos años he estado cotizando por una base de cotizacion en torno a los 3000 €/mes. La empresa me ofrece una baja incentivada, para finalizar mi relacion con esta. Mi consulta es la siguiente. si despues de agotar el paro contributivo durante los 2 años siguiente. me acojo a la ayuda por mayores de 55 años (426 €). ¿Puedo acogerme a un convenio para incrementar mi base de cotizacion y destinar los 426 € que deberia de percibir por la ayuda de mayores de 55 años? ¿ es compatible percibir la ayuda por mayores de 55 años, e incrementar mediante convenio con la S.S. mi base de cotizacion? Y si fuera posible que ¿base de cotizacion tendria durante mis ultimos años?, ¿se añadiria a la del convenio firmado(1500 € = 426/28 %), la base que la S.S. por la que cotiza la S.S. por la ayuda me mayores de 55 para mi jubilacion que so se cuento es? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 13:07

Estimado Ramón.

Efectivamente, está habilitada la posibilidad de que los trabajadores beneficiarios de la ayuda especial para desempleados mayores de 52 años suscriban un convenio especial, y ello máxime por el hecho de que las cotizaciones que en el mismo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal por la contingencia de jubilación no se computan para acreditar el mínimo periodo de cotización de la pensión de jubilación ordinaria (sí para la base reguladora y para el porcentaje aplicable).

En cuanto a su segunda cuestión, posee la capacidad de elegir entre varias bases de cotización: 1) la resultante de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones; 2) la base máxima de cotización del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado; o 3) la base mínima de cotización vigente. 

Un cordial saludo. 

Luis 11 de septiembre de 2019 | 11:22
Mi duda es la siguiente: soy parado de larga duración. Tengo 55 años y cotizados más de 15, de los cuales 5 años y 3 meses en régimen general y con cotización al desempleo, así, para el subsidio de mayores de 52 años que se aprobó en abril, me faltarían 7 meses de cotización al desempleo para completar los 6 años que se exigen. ¿Puedo conveniar con la Seguridad Social con el objetivo de completar el plazo que me falta para poder acceder a ese subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 13:04

Estimado Luis.

Efectivamente, en tanto trabajadores ha causado baja en el régimen de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado y no ha quedado comprendido en cualquier otro del sistema que tenga establecido con aquél el cómputo recíproco de cotizaciones, y siempre que acredite un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social, puede suscribir un convenio especial a efectos de continuar su carrera de cotización y no verse penalizado el cálculo de su futura pensión. Las contingencias cubiertas serían las de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 

Un cordial saludo.