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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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JAVIER MUÑIZ 05 de septiembre de 2019 | 10:53
Me interesa su opinión sobre la posibilidad de cotizar por un importe inferior para aprovechar los excesos de cotización -base máxima- durante un período amplio. Se trata de alcanzar una base reguladora máxima cotizando con una base casi mínima aprovechando los excesos cotizados durante la vida laboral
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:45

Estimado Javier.

En relación a lo que comenta, ha de tener muy presente en qué periodos se han producido los excesos de cotización o las cotizaciones por la base mínima dado el incremento progresivo de la base reguladora, es decir, especialmente que ese progresivo incremento alcance los periodos de elevada cotización a los que hace referencia.

Un cordial saludo. 

Isabel 04 de septiembre de 2019 | 17:45
Llevo trabajando 42 años, los cuatro últimos como autónomo pero estoy cotizando también el convenio especial de la seguridad social, a qué edad puedo jubilarme? se suman las dos cotizaciones a la hora de calcular la pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:40

Estimada Isabel.

Al haber superado los 36 años y 9 meses de cotización, cumple los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, sirviendo las cotizaciones realizadas a través del convenio especial para mejorar la cuantía de su prestación.

Un cordial saludo. 

JUAN MANUEL 30 de agosto de 2019 | 19:27
Hola, Gracias a las horas extras he podido cotizar por la base máxima durante muchos años. Si ahora dejo de realizar esas horas y mi base no llega a la máxima, ¿puedo suscribir un convenio con laSeg. Social, aportando la difencia hasta el tope máximo?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:35

Estimado Juan Manuel.

 Para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social no es suficiente con la reducción o aminoramiento de una percepción salarial, debiendo encontrarse en alguno de los supuesto tasados del art. 2 de la Orden TAS/2685/2003.

Un cordial saludo. 

javier 21 de agosto de 2019 | 15:38
hola david ,tengo 54 años soy autónomo y últimamente apenas tengo actividad tengo 30 años ininterrumpidos cotizado 300 euros el mínimo con algo mezclado del régimen general y estoy pensando en echar el cierre , mi pregunta es ,puedo pedir el convenio con la seguridad social osea pagar hasta mi jubilación o me tengo que dar de baja en autónomos y luego solicitarlo ,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 19:39

EStimado Javier.

Podrá acceder el  convenio especial, cuando solicite la baja en el RETA.

Un cordial saludo 

David 09 de agosto de 2019 | 13:19
Hola, mi madre actualmente tiene 13 años y 1 mes cotizados al régimen general de las S.Social, los trabajó de joven entre el 1982 y 1995, todos de una tirada seguidos. Desde 1995 no ha estado dada de alta en la seguridad social. Ahora ya tiene 60 años. ¿Podrá suscribirse al convenio especial con la Seguridad Social, para cotizar los 2 años que le quedan para complementar los 15 años necesarios para tener derecho a una pensión? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:39

Estimado David.

Para el covenio se piden haber cotizado 1080 días en los últimos 12 años.

Un cordial saludo 

Roger 02 de agosto de 2019 | 16:55
Buenas mi madre ha cotizado 11 años por la ley de independencia. Y pagaba la seguridad social. Tiene 60 años. Se tiene que inscribir al convenio especial? Cuánto tiene que estar pagando? Cuánto tiempo hasta la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 17:59

Estimado Roger.

Los convenios especiales los abona cada uno, excepto en supuesto de ERE y mayores de cierta edad que los paga la empresa o cuando se cuida a un dependiente que  es gratuito.

Un cordial saludo 

Feli 24 de julio de 2019 | 16:35
En primer lugar quiero darles las gracias de antemano. Tengo 59 años y tengo cotizados 37 años, al que añadiría un año más por el servicio militar. Mi pregunta es, ¿si puedo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. La causa del despido fue objetivo, por cierre de la empresa el 31/01/2013 y estuve cobrando el desempleo hasta el 31/12/2014 después de eso no he vuelto a trabajar, tampoco he cobrado el subsidio para mayores de 52 años por tener ingresos de alquiler de 700€. Me gustaría saber, en el supuesto que no tenga derecho a suscribir el convenio especial, qué debería hacer para poder suscribirlo? ¿Cuando me podría jubilar? Si es por la ley antigua 15 años y por la ley nueva 25 años, cuál es el cómputo de años que me puede interesar más. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:00

Estimada Feli.

De acuerdo con lo que señala parece que sí tendría derecho a firmar convenio especial.

Usted puede jubilarse por la ley anterior (hasta fin de este año) o por la nueva. 

Le conviene más la nueva, dado que le tendrán en cuenta más años de cotización.

Un cordial saludo 

Ana 23 de julio de 2019 | 13:47
Hola, Mi madre dejó de cotizar como trabajadora autónoma hace dos años tras cerrar la empresa familiar.¿Puede acogerse al convenio especial ahora y cotizar los 8 años que le quedan para jubilarse y poder percibir una pensión? Muchas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:33

Estimada Ana.

En principio, sí puede. Le aconsejamos que pase por la TGSS, donde el informarán.

Un cordial saludo 

silvia 14 de julio de 2019 | 16:41
Me falta cotizar 2 años para poder acceder a mi jubilación, tengo cotizados 22 y 6 meses pero de hace bastante tiempo, podría intentar un convenio con la Tesorería?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:48

Estimada Silvia.

Le aconsejamos que consulte esta posibilidad en la TGSS, puesto que parece que es posible que pueda firmar dicho convenio.

Un cordial saludo 

ÁNGELES 12 de julio de 2019 | 11:11
Buenos dias.tengo 10 años cotizados a tiempo parcial de 10 horas semanales y 6 años a tiempo completo.tengo 62 años.Tendre derecho a pension?me interesa hacer un convenio especial con la ss?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:18

Estimada Ángeles.

Se le aplica un período de cotización mínimo especial, pero depende del procentaje de su jornada a tiempo parcial.

En todo caso, esta cuestión está pendiente de cambio y  es posible que en breve le compatibilicen la cotización parcial de la misma forma que la total.

Un cordial saludo