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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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Joaquina Estevez Gómez 01 de julio de 2019 | 18:12
Hola mi pregunta es la siguiente. Trabajo de empleada de hogar y cotizan por mi, unas 10 h.semanales Tengo 55 años y cotizados uno 11 años, podría acojerme las horas que me faltan al convenio especial de la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 13:04

Estimada Joaquina.

Puede firmar un Convenio Especial con ese objetivo.

Un cordial saludo

Juan 28 de junio de 2019 | 11:49
Buenos días, Tengo 53 años. En noviembre del año pasado al dejar de trabajar en régimen general (cuenta ajena), suscribí convenio especial con una base de 1.150 euros y desde entonces todavía lo mantengo. Este año empecé a trabajar nuevamente por cuenta ajena y tras no superar periodo de prueba y con el tiempo anterior que tenia cotizado en otros trabajos, empece a cobrar el paro contributivo (derecho al mismo por un año, jornada parcial, 76%) con una base a la SS de 1.010 euros. No manifesté nada la Seguridad Social y ahora de forma voluntaria continuo con el convenio (cotizo a la SS por convenio y paro contributivo) Mis dudas, tras leer toda la legislación el respecto son las siguientes: Próximamente tengo planeado darme de alta como Autónomo (compatible con continuar cobrando el paro hasta máximo 9 meses, según normativa actual y aprovechando las bonificaciones actuales de nuevo autónomo, nunca lo he sido): 1- ¿Si cotizo en esta nueva actividad por RETA por menos de los 1.150 euros que cotizo por el convenio especial actualmente (también continuaría cotizando adicionalmente a la SS los meses que me quedan de paro, por el mismo), podría elegir entre mantener vigente el convenio especial o dejarlo en suspenso? 2- ¿Si cotizara en esta nueva actividad por RETA, por ejemplo 2.000 euros de base, más lo que quede del paro, se extinguiría el convenio especial que mantengo actualmente y la única manera de poder suscribir nuevamente convenio especial sería estar un mínimo de 3 años cotizando como autónomo o habría alguna otra posibilidad de hacerlo si estuviera solo como autónomo un año? Gracias de antemano. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:19

Estimado Juan.

Si está en alta, solo podrá mantener el convenio por la cuantía que va de lo que cotiza hasta el convenio. ES decir, si cotiza por mñas de 1500 euros no debe mantener el convenio.

Un cordial saludo 

J Miguel Molina 25 de junio de 2019 | 14:11
Mi circunstancia actual es que el 5 de diciembre de 2020 es la fecha en que se cumple 4 años antes a la edad de mi jubilación ordinaria, actualmente estoy en situación de cotización asimilada en la SS, por un Convenio especial de mayores 55 años a cuenta de la empresa por haber sido despedido en un ERE por causas productivas, económicas y organizativas hasta el 27 de septiembre de 2019. Paralelamente estoy cotizando también por el SEPE al estar cobrando por subsidio de desempleo de mayores de 55 años. La pregunta es, Si no sigo cotizando dicho convenio a nivel particular, y sí solo sigo cotizando por el subsidio de mayores de 52 ¿ se puede igualmente acceder a la jubilación anticipada 4 años antes de la ordinaria, a causa del ERE?.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:49

EStimado J. Miguel.

Sí, podrá jubilarse solo con la cotización en el subsidio.

Un cordail saludo

Iñaki 07 de junio de 2019 | 20:16
Tengo 53 años. Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años por una causa: trabajé 3 días en diciembre lo que me impide cumplir la condición que dice: “Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo COTIZADO POR DESEMPLEO, al menos, entre 90 y 359 días” Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social. - ¿Este convenio incluye la cotización por desempleo?. - Si no es así, ¿tal vez podría plantear a la Seguridad Social una modificación del convenio que incluya la cotización por desempleo? - Si la respuesta a esta última pregunta es que sí, ¿el SEPE debería dar por acreditada esta condición? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2019 | 11:25

Estimado Iñaki.

No incluye desempleo. Y no hay ningún convenio que lo incluya. La única opción es el desarrollo de alguna actividad.

Un cordial saludo

IGNACIO 27 de mayo de 2019 | 12:30
Buenos días. Mi idea es suscribir un convenio especial con la S.S., cuando termine la protección por desempleo Me comentan en la Tesoreriade la S.S., que no puedo aumentar la base de cotización, que actualmente tengo de 3.688€. ¿ Es correcto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 20:08

Estimado Ignacio.

La máxima es la que usted tiene en este momento.

Un cordial saludo

maria carrero 14 de mayo de 2019 | 10:28
buenos dias, soy una persona con un hijo discapacitado y que estoy cobrando una pension de viudedad, ¿podria darme de alta en el convenio especial?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 19:43

Estimada María.

El Convenio está pensando para quien no tiene pensiones y no tiene cotizaciones suficientes.

Un cordial saludo

SARA LUNA 30 de abril de 2019 | 15:27
Hola Cumplo todos los requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años, pero estoy dada de alta como cuidadora no profesional (ley de dependencia), ¿Tendría que trabajar 3 meses por cuenta ajena para tener derecho al subsidio?, no es compatible con estar como cuidadora no profesional. Muchas gracias por estar ahí y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 20:31

Estimada Sara,

Se requiere trabajar 3 meses cuando no se haya estado ininterrumpidamente de alta como demandante de empleo o en otra avtividad. Gracias a usted por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Miguel 24 de abril de 2019 | 14:17
Buenos días quisiera saber si al suscribir el convenio con la SS (siendo mayor de 55 años y teniendo la ayuda ) puedes elegir el régimen o debes cumplir algún requisito. Por ejemplo si tienes cotizados 18 años autónomo y 12 en RG, puedes hacerlo por este último? o debes llevar los 1080 días en dicho régimen?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 11:11

Estimado Miguel,

En caso de que  pudiera suscribir un convenio especial tendría que hacerlo en el último en el que estuvo dado de alta.

Un cordial saludo

Óscar 16 de abril de 2019 | 09:50
Hola. Tengo 50 años de edad y 30 años cotizados a la SS. Por razones personales me estoy planteando despedirme (causar baja voluntaria) de mi empresa. De momento no tendría otro tabajo. Siendo yo el que causa la baja voluntaria soy consciente que no tengo derecho a prestación por desempleo, pero ¿tendría derecho a suscribir un convenio especial con la SS?. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 20:37

Estimado Óscar,

El acceso a los convenios especiales está tasado a situaciones y colectivos determinados, le recomendamos que acuda al INSS para saber con qué podrá contar en su planificación. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Maria Isabel 11 de abril de 2019 | 17:19
Hola, actualmente tengo 13 años y unos meses cotizados al régimen general de las S.Social incluyendo algunos meses de prestación contributiva que también vienen reflejados en la vida laboral, acabo de suscribir un convenio especial con la seguridad social una vez que llegue a los 15 años cotizados computa para el requisito de los 15 años que te piden para el subsidio de mayores de 55 quiero decir que si sirven todos los años que tengo del régimen general más la cotización de las prestaciones por desempleo más las del convenio especial para solicitar dicho subsidio en caso de necesitarlo, pues cumplo resto de requisitos. Un saludo. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 15:47

Estimada Maria Isabel,

La cotización en el convenio especial le servirá para la jubilación pero en principio no para la ayuda para mayores de 52 años ya que no cubre la contingencia de desempleo. Puede solicitarlo y tratar de reclamarlo en cuanto la ayuda para mayores de 52 años tiene por objeto que puedan tener renta quienes cumplen los requisitos para la jubilación excepto la edad.

Un cordial saludo