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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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María 08 de abril de 2019 | 19:15
Buenas tardes. Tengo suscrito un convenio con la seguridad social y ahora me han concedido el subsidio mayores de 52 años. Como este subsidio solo te cotiza por jubilación, ¿se podría mantener el convenio por la cotización de las otras contingencias?. ¿Qué porcentaje de la base elegida es el que va a jubilación en un convenio?. En caso de que me quiten el subsidio, ¿puedo en cualquier momento volver a activar el convenio con la cotización a jubilación como lo tenía hasta la concesión del subsidio?¿ Hay algún periodo para ello?. Muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 12:48

Estimada María,

Hay un convenio especial que justo cubre esta situación. Se paga desde la base de cotización que se mantiene en el subsidio ( la mínima) hasta la que sea que le corresponda según lo que cotizaba antes.

Un cordial saludo

Luis Arcos Asensio 07 de abril de 2019 | 23:29
Hola decir que soy cliente de BBVA , tengo una duda respecto a mi esposa de 57 años , ella no ha podido trabajar en la medida de lo que hubiera querido porque tenemos un niño de 33 años con una minusvalia del 97% por paralisis cerebral que ha habido que dedicarle mucho tiempo y seguimos dedicando , en total ha cotizado 8 años y pico , el subsidio de mayores de 52 ahora o 55 antes tampoco tiene derecho por no tener 15 años cotizados , por esta situacion tendria alguna mejora en un convenio especial con la SS?? , cuanto seria lo minimo en pagar al mes para llegar a tener una pension minima al cabo de los 7 años que le faltarian por cotizar ?? , en cualquier caso agradeceria la informacion de que me recomiendan para que al menos pueda cobrar algo aunque sea minimo , ahora esa prestacion de parados de mas de 52 años nos vendria muy bien pero ya digo debido a los 15 años exigidos es denegada . Muchas gracias por la respuesta y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 11:42

Estimado Luis,

Lo que se nos ocurre es que su mujer se dé de alta como cuidadora no profesional de personas dependientes y, a partir de ahí, suscriba convenio especial con la Seguridad Social para estas personas cuidadoras no profesionales. Desde el 1 de abril de este año la cuota a la Seguridad Social está bonificada para estas personas.

Por último, imaginamos que estará informado de las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad. Ver documento:

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27936#42187

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Angel Luis 31 de marzo de 2019 | 17:35
Buenas tardes. Tengo 57 años y acabo de agotar el subsidio del desempleo (2 años). Hasta la fecha solo tengo 12 años cotizados (de los 45 años a los 57 años) y por ello voy a realizar un convenio especial con la seguridad social hasta alcanzar los 15 años que son los mínimos para poder optar la pensión de jubilación. La pregunta es si cuando tenga ya los 15 años cotizados puedo optar la subsidio de mayores de 55 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 22:03

Estimado Ángel Luis,

El convenio especial no cotiza por contingencias de desempleo y  además cuando lo abandone lo haría por voluntad propia por lo que quizáno cumpla los requisitos para la ayuda para mayores de 52 años, le recomendamos que acuda al SEPE para consultar su caso particular.

Un cordial saludo

Lola robles 22 de marzo de 2019 | 01:08
Hola . Tengo convenio con la seguridad social,el mínimo, pago 249€ . Me han concedido ahora la ayuda a parados de mayores de 52 años,mi pregunta es : que debo hacer con el convenio? Estoy perdida. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 08:52

Estimada Lola,

la ayuda para mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base mínima. Si quiere cotizar por una base más elevada, podría hacerlo a través de un nuevo convenio con la Seguridad Social. Si está conforme con dicha base, suspenda el convenio.

Reciba un cordial saludo.

Susana 21 de marzo de 2019 | 13:39
Primeramente agradeceros el servicio que ofrecen. Mi consulta es la siguiente: En el año 2010 me despidieron con un ERE despues de tener 22 años cotizados al 100%. Estuve los 2 años cobrando el subsidio de desempleo hasta finales del 2012. En agosto cumplo 52 años y con el ultimo real decreto aprobado, parece que los años cotizados con el subsidio mayores 52 que cotizaran al 125 % tambien estos años sumaran a todos los efectos para la jubilacion anticipada, ¿Entonces para los 2 años dentro de los ultimos 15 necesarios para la jubilacion ordinaria, me vale con esta cotizacion del 125%? ¿O tendria que trabajar 2 años antes de los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 15:00

Estimada Susana,

al acceder a la ayuda, se exige haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la misma. Una vez accedido a la misma, ya se cumplen los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, pues se seguirá exigiendo al menos 2 años cotizados en los 15 previos a la solicitud de la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 19 de marzo de 2019 | 17:55
Gracias por la estupenda informacion que ofrecen, mi consulta es la siguiente, con el ultimo real decreto aprobado, parece que los años cotizados con el subsidio mayores 52/55 que cotizaran al 125 % tambien estos años sumaran a todos los efectos para la jubilacion anticipada, y entiendo que tambien para los 2 años dentro de los ultimos 15 necesarios para la jubilacion ordinaria, es esto correcto.-
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 18:01

Estimado Antonio,

no necesita esos dos años de cotizaciones dado que, cuando se accede a este subsidio, una vez llegada la jubilación lo que se exige es haber cotizado 2 años en el intervalo de los 15 años previos a la solicitud del subsdio, algo que ya acreditará en el momento de acceder al mismo.

Reciba un cordial saludo.

Nuria 18 de marzo de 2019 | 13:58
Hola tengo 55 y este año habré acumulado 36 años de cotización. Por motivos familiares estoy barajando la posibilidad de dejar el trabajo y seguir cotizando a través de un convenio especial. Podría hacerlo? Sería aconsejable este Convenio? Todavía me falta 10 o 12 años para llegar a la edad de jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 19:06

Estimada Nuria,

entendemos que no l ecompensa pagar el convenio hasta la jubilación, por el coste que llevaría aparejado, si bien es posible que le convenga cotizar algunos años para evitar la penalización que supondría para el cálculo de la pensión no haber cotizado los últimos 10 o 12. Le recomendamos que realice simulaciones de los distintos escenarios, para ver cómo repercutiría en su pensión, en la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

JAVIER 18 de marzo de 2019 | 13:31
Buenos días Actualmente tengo 51 años con 25 años cotizados en el régimen general. Cumplo con los requisitos del Decreto 1851/2009 y me podré jubilar en el año 2024 Por las dificultades que pasa la empresa en unos meses iremos todos al paro y tengo dudas de que pueda encontrar otro trabajo. Tendré dos años de prestación por desempleo. Mis preguntas son: ¿Puedo solicitar un convenio especial de la Seguridad Social mientras este cobrando el paro para complementarlo y cotizar casi lo mismo que actualmente? ¿Puedo solicitar un convenio especial de la Seguridad Social hasta el año 2024 y solicitar la Jubilación ordinaria bonificada en ese año? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 13:38

Estimado Javier,

puede suscribir el convenio, pero deberá agotar el paro primero. Mientras cobre el paro, cotizará para la jubilación por una base similar a la previa al cese. Es cuando agote el paro cuando le convendría el convenio para mantener las prestaciones. Consulte no obstante si puede acceder a la ayuda para mayores de 52 años. Esta ayuda cotiza por el 125% de la base mínima, base que incrementaría con el convenio.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 14 de marzo de 2019 | 15:49
Muchísimas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 16:04

Estimado José Luis,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 14 de marzo de 2019 | 15:39
No entiendo bien lo de carencia de rentas. Supongo que será que no tenga ningún tipo de ingreso ya sea por trabajo o por cualquier otro motivo. Lo único que tendría sería mi pensión como cónyuge en situación habitual (gananciales, domicilio común, no separados ni divorciados). ¿Eso se podría tener en cuenta como no carencia de rentas?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 15:45

Estimado José Luis,

se trata de que las rentas, excluida la pensión, no excedan un determinado límite. Si carece por completo de otras rentas, podría solicitar el complemento en todo caso.

Reciba un cordial saludo.