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Mi padre ha fallecido. ¿Debo tributar por su plan de pensiones?

Los planes de pensiones permiten a los herederos diferir la tributación a un momento futuro

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Mi padre ha fallecido. ¿Debo tributar por su plan de pensiones?

© Asaf R - www.unsplash.com

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El plan de pensiones es un vehículo específicamente diseñado para promover y canalizar el ahorro para la jubilación. Antes esta contingencia, el beneficiario del plan, es decir, el que tiene derecho a recibir el dinero acumulado, es el propio partícipe.

No obstante, existen otras contingencias y situaciones excepcionales que permiten el rescate del plan. Una de ellas es la de fallecimiento del partícipe. En este caso, el beneficiario o beneficiarios serán aquellos designados previamente por el partícipe. Éste puede realizar esta designación en cualquier momento a través de los formularios correspondientes. El partícipe puede incluso definir los porcentajes de cada uno de sus beneficiarios. En el caso de no haberse realizado designación expresa de beneficiarios, los derechos pasarían a los herederos legales.

Existen planes de pensiones en los que las especificaciones del plan determinan quiénes son los beneficiarios, en concreto en algunos planes de pensiones de empleo que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores asumidos en convenio colectivo, en los que se establecen prestaciones a favor de personas determinadas o una prelación (viudedad, orfandad, otros herederos).

¿Cuándo deben rescatar los beneficiarios el plan de pensiones?

Es muy importante tener en cuenta que los beneficiarios no tienen la obligación de rescatar el plan en el momento del óbito. Pueden seguir siendo beneficiarios del plan mientras consideren y realizar el rescate en cualquier momento futuro. Entretanto y al no haber movimientos en el plan de pensiones, no habrá impacto fiscal alguno. Los beneficiarios solo tributarán en el momento de rescatar el plan de pensiones.

¿Cómo tributa un plan de pensiones en la contingencia de fallecimiento?

Los beneficiarios tributarán por el importe rescatado como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En ningún caso se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Las modalidades de rescate son las mismas que en cualquier otra contingencia: en forma de capital, en forma de renta, en forma mixta o en forma flexible. En caso de rescatar en forma de capital participaciones procedentes de aportaciones realizadas antes de 31/12/2006, podrán aplicar una reducción fiscal del 40% siempre que el rescate se produzca dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Si el fallecimiento tuvo lugar en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeron hasta el año 2018.
  • En el caso de óbitos acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 ejercicios fiscales a contar desde aquel en que se produjo el fallecimiento.
  • En 2015 y años sucesivos, este plazo pasa a ser de dos ejercicios fiscales.

Los planes de pensiones son instrumentos frecuentemente utilizados para la planificación de la herencia, dado que permiten a los herederos diferir la tributación a un momento futuro mientras el capital continúa invertido. 

¿Cómo y cuándo tributa el beneficiario por fallecimiento de un plan de pensiones? 

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