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Mis ingresos son superiores a la pensión máxima, ¿me conviene jubilarme anticipadamente en 2023 o espero a 2024?

¿Se reducirá o no el importe de su pensión por jubilación anticipada voluntaria, por la entrada en vigor en 2024 de la transitoria con los nuevos coeficientes reductores aplicables a las pensiones de aquellos que accedan a la jubilación anticipada voluntaria y les resulten pensiones teóricas (una vez aplicados a la base reguladora los coeficientes por periodo cotizado y antes de aplicar el coeficiente reductor por anticipación) superiores a la pensión máxima?

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Mis ingresos son superiores a la pensión máxima, ¿me conviene jubilarme anticipadamente en 2023 o espero a 2024?

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Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

 
En el caso de jubilación anticipada voluntaria, para trabajadores no mutualistas, es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria de jubilación.
Por lo tanto, para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en 2023 se requiere tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o de 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más. En 2024, se retrasarán dos meses la edad ordinaria de jubilación, por lo que para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en ese año será necesario tener al menos una edad de 64 años y 6 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización.
 
En caso de contar con 38 años o más de cotización, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
 

Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante (normalmente, es el día de cese de la actividad laboral). Se consideran también como años cotizados el periodo destinado al servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año.

La pensión de jubilación anticipada voluntaria, resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelanto de la jubilación, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

Nuevos coeficientes reductores a la jubilación anticipada

Para pensiones causadas desde el 1 de enero de 2022 se aplican unos nuevos coeficientes reductores por jubilación anticipada, que son mensuales (a diferencia de los que se aplicaban hasta 31/12/2021 que eran trimestrales). Esos coeficientes reductores varían dependiendo del número de meses de adelanto de la jubilación respecto a la edad ordinaria y del periodo de cotización que se acumule.

Estos nuevos coeficientes son distintos dependiendo de si se trata de una jubilación anticipada voluntaria o una involuntaria o forzosa (menos gravosos en este caso), y no se aplican sobre la base reguladora (como se hacía antes de 2022), sino que se aplican sobre la pensión teórica (que es aquella determinada una vez calculada la base reguladora – con las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación- y aplicando a la misma el porcentaje según meses de cotización acumulados, y antes del paso final de aplicar el coeficiente reductor por anticipación).

Cálculo del importe de pensión de jubilación anticipada voluntaria

Una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación a la edad ordinaria, el paso final consiste en aplicar sobre aquella pensión ( y no sobre la base reguladora) los coeficientes reductores mensuales por anticipación de la edad de jubilación, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización que se haya acumulado.

En este artículo vinculado se informan de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria, en función del número de meses de adelanto y del periodo de cotización acumulado

¿Qué ocurre en caso de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, a partir de 2024, en el supuesto de aquellas personas con pensión teórica (antes de aplicar los coeficientes reductores por anticipación) superior a la pensión máxima?

Antes de 1 de enero de 2024

Hasta 31 de diciembre de 2023 permanecerá vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión (antes de aplicar los coeficientes reductores por anticipación) superior a la pensión máxima.

Es decir, para jubilaciones anticipadas causadas hasta 31 de diciembre de 2023, para aquellos trabajadores con bases reguladoras superiores a la pensión máxima (3.058 euros mensuales en 2023) únicamente se aplicará una reducción sobre ese importe de pensión máxima de. Un 0,5% por trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de reducción del 4% de la pensión máxima en caso de que se adelantasen 2 años (24 meses) la jubilación.

 
Por lo tanto, para trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, que causen pensión hasta 31 de diciembre de 2023, la penalización máxima será del 4%.
 

 

A partir de 1 de enero de 2024: se aplica una transitoria con los coeficientes reductores

En el caso de las pensiones de jubilación anticipada voluntaria, que se causen a partir de 1 de enero de 2024, por personas con pensiones teóricas que, antes de aplicar los coeficientes reductores por anticipación, sean superiores a la pensión máxima, se aplica una transitoria. De acuerdo a esa transitoria, se eliminará gradualmente, durante un periodo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024, la normativa anterior (que aplica los coeficientes reductores sobre base reguladora).

Por tanto, a las personas que se jubilen anticipadamente a partir de 1 de enero de 2024,  y que la base reguladora de su pensión resultase superior a la pensión máxima del Sistema de Seguridad Social (del año de acceso a la jubilación), los coeficientes reductores por edad se les aplicarán sobre el indicado límite de pensión máxima y se le aplicaría la tabla transitoria de coeficientes (que mostramos en este artículo vinculado) en función del año de acceso a la jubilación anticipada voluntaria y del número de meses de adelanto de la jubilación

 
IMPORTANTE: Lo anterior sólo resultará de aplicación si la evolución de la pensión máxima absorbiese completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los que estaban vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
 

 

Por lo tanto, ¿me conviene adelantar mi jubilación anticipada en 2023 o puedo esperar a 2024?

Es decir, para ello deberíamos preguntarnos ¿la evolución de la pensión máxima en 2024 absorberá el incremento de coeficiente en 2024 respecto al de 2021?

Coeficiente reductor que se aplicaría para causantes de pensión, con base reguladora superior a la pensión máxima, que se jubilen anticipadamente en 2023

Es el mismo que el aplicado hasta 2021 (último año con el sistema anterior). Es decir, un 0,5% por trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de un 4% por 2 años de adelanto.

Coeficiente reductor que se aplicaría en 2024

Supongamos, por ejemplo, que se adelanta la jubilación el máximo 24 meses (2 años) y la persona causante de pensión ha cotizado menos de 38 años y 6 meses. En este caso, en 2024 el coeficiente reductor aplicable a personas con pensión teórica máxima sería un 5,70%, frente a un 4% que se le aplicaría si se jubilase en 2023- Por lo tanto, supone un 1,70% de más:

 
5,70% (coeficiente 2024)- 4% (coeficiente 2023) =1,70%
 

La pensión máxima en 2024 subirá en el IPC interanual medio entre diciembre 2022 y noviembre 2023. La estimación actual (según Funcas) es que el IPC interanual medio entre diciembre 2022 y noviembre 2023 se sitúe en un 4,7%. Por lo tanto, el incremento de pensión máxima absorbería el incremento en un 1,70% del coeficiente y, en principio, no habría perdida por jubilarse en 2024 respecto a 2023.

No obstante, hasta que no se conozca el IPC interanual de noviembre de 2023 (a mitad de diciembre) no se sabrá el dato exacto.

Conclusión: no hay mayor penalización en 2024 respecto a 2023, salvo la revalorización de 1 de enero

 
Por tanto , si las pensiones y, en concreto, la pensión máxima se revalorizase en un 4,7%, ese incremento absorbería completamente la subida de un 1,70% de la penalización correspondiente a 24 meses de adelanto para alguien con una pensión teórica superior a la máxima que retrasase su acceso a la jubilación anticipada hasta 2024.

Además, hay que tener en cuenta en cuenta que, al retrasar al menos un mes la misma (por ejemplo, de diciembre 2023 a enero 2023), se aplicaría una menor penalización por los meses de menos de adelanto.

No obstante, téngase en cuenta que realmente si existe una reducción, ya que, jubilándose anticipadamente en 2023, la pension a partir de enero de 2024 se incrementaría en el IPC interanual medio del año previo a diciembre 2023 (estimación actual un 4,7%), lo que no ocurriría en caso de jubilarse a partir de enero de 2024.

 

(*) A partir de 2025, entre 2025 y 2050, la pensión máxima se actualizará en el IPC más 0,115 puntos porcentuales. No obstante, en 2024 se mantiene todavía la revalorización únicamente de acuerdo al IPC.

Otros casos específicos de personas que acceden a la jubilación anticipada con base reguladora superior a la pensión máxima

Además, seguirán rigiéndose por las reglas de acceso a la jubilación anticipada que estaban vigentes hasta 31 de diciembre de 2021, aquellas personas con base reguladora superior a la pensión máxima que accedan a la jubilación anticipada, y cuya relación laboral:

  • Se haya extinguido antes de 1 de enero de 2022.
  • O bien, se extinga después de 1 de enero de 2022 como consecuencia de expedientes de regulación de empleo (ERE) o en virtud de convenios colectivos, acuerdos de empresa o procedimientos concursales, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa (antes de 1 enero de 2022)
  • .No obstante, estas personas también podrán optar por que se les aplique la normativa que esté vigente en la fecha del hecho causante de la pensión.
 
Finalmente comentar que aquellas personas que vengan cotizando por un importe mayor que la pensión máxima, y accedan a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, se les seguirá aplicando (a partir de 2022, y por lo tanto también en 2023 y 2024) el coeficiente reductor trimestral del 0,5% que se aplicaba antes de la Reforma de las Pensiones.

 

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