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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

El impacto es mayor en el caso de trabajadores autónomos que en el caso de asalariados

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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Para la determinación de la pensión de jubilación se computan en España las cotizaciones de los últimos años de la vida profesional. Se puede pensar que esta fórmula es favorable para la mayoría de los trabajadores y futuros pensionistas, pero lo cierto es que las convulsiones en el mercado laboral han hecho que en el caso de muchas personas esos años supongan más un lastre para la cuantía de la pensión que un elemento que la favorezca.

Concurren dos circunstancias. Por un lado, hay muchos trabajadores que cesan en su trabajo en esos años previos a la jubilación, en un entorno laboral en el que la reinserción en el mercado de trabajadores de un perfil más senior no resulta sencilla. Por otro lado la trayectoria salarial y por tanto las bases por las que se cotiza para la jubilación no es de crecimiento constante. Es frecuente en el entorno actual que se cotice por bases menores en los años previos a la jubilación que aquellas por las que se cotizaba en años anteriores, los cuales no entraban dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, determinante de la cuantía de la pensión.

El incremento del periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión

En España la fórmula para el cálculo de la pensión tomaba, hasta el año 2013, los últimos 15 años de cotizaciones. Es decir, un trabajador que se jubilaba a la edad ordinaria de 65 años veía calculada su pensión en base a las cotizaciones realizadas entre los 50 y los 65 años.

Desde el año 2013 el periodo de cálculo de la base reguladora ha ido tomando más años, en un incremento gradual que culminará en el año 2022, cuando quede fijado en los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El periodo para el cálculo de la pensión se incrementa de 15 a 25 años 

Esta fórmula, ¿es más justa o menos justa? Dependerá de cada caso. Para aquellos trabajadores que han sufrido situaciones laborales inestables en sus últimos años de vida laboral, o aquellos que se hayan visto afectados por un ERE y no hayan reentrado en el mercado, este periodo más amplio de cálculo aliviará este efecto, al incluir años previos efectivamente cotizados.

Por el contrario, penalizaría a trabajadores que han tenido una vida laboral estable y hayan tenido en los años previos a la jubilación sus mejores condiciones salariales, al ampliar el principio del intervalo con años cotizados por bases probablemente inferiores.

¿Futuras nuevas reformas de la fórmula de cálculo?

No hay previstas nuevas reformas a este respecto, pero no es descartable que sean propuestas en el futuro. Bastantes voces plantean la posibilidad de que la pensión de jubilación se calcule en base a la vida laboral completa de los trabajadores, como ocurre en algunos países de nuestro entorno, lo que sin duda minimizaría el impacto de periodos con ausencia de cotizaciones y sería un reflejo más fidedigno de la vida laboral del trabajador.

El impacto de los periodos sin cotizaciones

Los trabajadores adscritos al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) son los más afectados por esta circunstancia, dado que este régimen no contempla fórmula alguna de integración de estos periodos. Los autónomos que tengan lagunas de cotización en años computables para la determinación de la base reguladora verán integradas las bases de esos meses con valor cero, lo que sin duda tiene un notable impacto negativo en el importe de la pensión.

En el Régimen General la penalización es menor, pues se integran las lagunas de cotización de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran por la base mínima existente en cada momento.
  • El resto de mensualidades se computará el 50% de la base mínima.

Cómo minimizar el impacto

La Seguridad Social permite en ciertas circunstancias suscribir un convenio especial mediante el cual el trabajador puede cotizar por su cuenta, haciéndose personalmente cargo de la cuota, por una base a elegir en un determinado rango entre la base mínima y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial.

De manera general, el plazo máximo para suscribirlo será de un año desde que cese la obligación de cotizar. Pasado el mismo, no podría solicitarse su suscripción.

De esta forma, se podrá amortiguar la penalización que supondrían periodos sin cotización dentro del intervalo de fechas a partir del cual se calcula la pensión.

Sin duda la planificación financiera de la jubilación será un aliado en estos casos, pues haber ahorrado con el fin de complementar la pensión pública puede marcar la diferencia en casos en los que no es posible suscribir un convenio especial y nos enfrentamos a una futura pensión menor a la estimada.

Dado lo cada vez más imprevisible de las circunstancias laborales y la dificultad de maniobrar a pocos años de la jubilación, es esencial abordar este importante proceso con la mayor antelación posible, idealmente en los primeros años de vida laboral.  

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Comentarios

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soledad jimenez lopez 20 de octubre de 2020 | 18:26
Hola, en primer lugar agradecerles la labor tan importante que hacen al responder todas estas preguntas. Me despidieron agosto de 2020 con 35 años cotizados tengo 2 años de desempleo y en tengo 54 años de edad, a que edad me podre jubilar?, cumplo los requisitos para cobrar una pensión contributiva? pierdo mucho por no trabajar hasta mi edad de jubilación? cotizan los años de desempleo? cotizaría con la paga de mayores de 52 años? habría forma de calcular cual seria mi pensión con esta normativa y años antes de la jubilación?, gracias y saludos desde Málaga.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:37

Estimada Soledad,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Muchas gracias. 

JOSEFA LOPEZ MARTINEZ 01 de julio de 2020 | 11:40
Buenos días , soy cliente del BBVA hace 20 años ya y tengo una duda que no se si podréis responderme, pero os la hago de todas maneras, gracias de antemano. Resulta que a mi me despiden en Diciembre de mi empresa con 45 años de edad y me voy al paro, en total habré cotizado unos 26 años, por lo que tengo derecho a pensión, pero he leído que tienes que cotizar un periodo de 2 años en los últimos 15 antes de la edad de jubilación. Mi pregunta es la siguiente ¿ si no consigo trabajo y cuando llegue a los 67 no he podido cotizar esos dos años me quedaría sin pensión? y la otra pregunta tendría es ¿hay alguna manera de darte de alta o cotizar uno de forma voluntaria esos dos años para poder tener mi pensión contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2020 | 11:34

Estimada Josefa:

Los requisitos  para la jubilación ordinaria son los que perfectamente ha resumido. Si no los cumple, podrá optar por algún otro tipo de prestación no contributiva .

Por otro lado, el INSS da la  posibilidad de hacer un Convenio especial para completar los años de cotización. Le recomendamos que para la realización de un estudio detallado de su futura pensión,  solicite cita  con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Manuel 29 de mayo de 2020 | 12:42
Buenos días, Con 62 años y 39 cotizados me encuentro desempleado. Vería reducida mi pensión si me jubilara a los 65 por no haber cotizado los últimos 3 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:53

Estimado Manuel:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

GHEORGHE 08 de mayo de 2020 | 01:09
Hola mi duda es si esos 2 años necesarios dentro de los 15 previos a la juvilacion se cotizan en otro pais de la UE cobrare juvilacion contributiva de España con 12 años cotizados en España cuando llegue la edad de juvilacion o no ?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 08:59

Estimado Gheorghe:

 Habrá de dirigirse al INSS para que, en base a la normativa comunitaria, evalúen la posibilidad de proceder a la totalización de prestaciones.

Un saludo 

Biagio 08 de marzo de 2020 | 20:17
Comentarios Un saludo, mi pregunta por lo cual nunca e podido tener una respuesta, me falta 1 año para jubilarme, entro en lo de los 15 más dos años cotizados en los últimos 15, el problema es que no encuentro trabajo para los 7 meses que me faltarían para completar los dos años que piden,quisiera saber si me voy a México y cotizo ya que en México tengo cotizado casi el año y medio cumpliría con el requisito? Mi pregunta yo vivo en España puedo ir, cotizar y regresar y pedir mi pensión aquí? Cual es la cantidad orientativa de los 15 más dos que piden.y si la pidiera en México si sería lo mismo que pedirla en España?, Le agradecería mucho su respuesta aún que fuera más extensa de lo que le escribo, gracias reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 21:25

Estimado Biagio.

 En primer lugar, ha de tener en cuenta que no se trata de cotizar 15 años más 2 adicionales, sino que, de esos 15 años, al menos 2 han de producirse en los 15 años inmediatamente anteriores a la producción del hecho causante.

En cuanto a lo segundo, puede solicitar ante el INSS la totalización de los periodos de cotización realizados o a relizar en México, a efectos de cumplir con los requisitos de carencia de las prestaciones públicas en base al convenio bilateral en materia de Seguridad Social existente entre ambos países: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1428.

Un cordial saludo. 

 

Pedro 06 de marzo de 2020 | 15:33
Hola, Cumpliré 51 años en unos meses. Tengo cotizados 22 años y tengo además un certificado del Ministerio de Justicia por la realización de la prestación social sustitutoria (que puede usarse como cotizable para algunos conceptos de jubilación determinados). Cuántos años tendría que seguir trabajando antes de abandonar mi puesto de trabajo para poder cobrar pensión contributiva cuando me corresponda (Creo que con 67 años)? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 14:33

Estimado Pedro.

 En primer lugar, clarificarle que, a estos efectos, el periodo de servicio militar o prestación social sustituoria no computa como cotizado.

Así las cosas, dado que Ud. alcanzará la edad de 65 años más allá de 2027, habrá de tener cotizados, al menos, 38 años y medio para no sufrir retrasos en su edad legal de jubilación (es decir, que ésta se mantenga en los 65). De lo contrario, se desplazará hasta los 67 años.

Un cordial saludo. 

Alberto Soriano 21 de febrero de 2020 | 02:33
Buenas noches, Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 55años.Me despidieron por un ERE por causas organizativas hace 5 años. En marzo el año 2021 cumpliré 61años, tendré 41años cotizados. ¿Podré prejubilarme a los 61 y qué reducción tendré? ¿Si me prejubilo a los 61, cuando cumpla los 65 ya conseguiría el 100% de la jubilación que me correspondería o me quedaré con la que me den a los 61? Le doy las gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 17:16

Estimado Alberto.

 

Efectivamente, fruto de su extenso periodo de cotización y de que su causa de acceso al desempleo lo fue por ERE, podría acceder a la jubilación ordinaria en su modalidad involuntaria a los 61 años.

En ese sentido, el coeficiente reductor que se le aplicaría sería o bien del 1,750% por cada uno de los, en su caso, ocho trimestres adelantados si no supera los 41 años y 6 meses de cotización al acceder a la misma o bien del 1,625% en caso de sí superarlos.

Finamente, señalarle que la pérdida de la cuantía fruto de la aplicación de los mismos no se recupera con el tiempo, sino que se mantiene durante todo el tiempo de vigencia de la jubilación.

Un cordial saludo. 

Juan 16 de febrero de 2020 | 22:05
Buenas, mi pregunta es la siguiente tengo cotizados 35 años desde los 17 asta los 52 y ahora cumplo los 65 llevo sin trabajar desde los 52, tengo derecho a jubilación? O pierdo los 35 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 12:31

Estimado Juan.

Dado que cumple 65 años en 2020 y, para este año, se exigen 37 años cotizados para no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación. Ya que ese no es su caso, ésta se desplaza hasta los 65 años y 10 meses.

Así las cosas,  podrá acceder a la jubilación a pesar del extenso periodo no cotizado, pues para incumplir el requisito de carencia específica debería haber dejado de trabajar a los 50 años y 10 meses.

Un cordial saludo. 

Antonio 05 de febrero de 2020 | 23:05
Buenas. Tengo cotizados 20 años entre régimen general y autónomos, pero la mayoría ha sido en autónomos, actualmente cobre RAI es la segunda y última vez, ya que en Octubre cumplo los 65 años. He ido a la seguridad social a informarme, pues en los últimos 15 años sólo he cotizado 8 meses en 2014. Se que me faltan 16 meses para reunir el requisito de esos dos últimos años, puedo ser contratado a media jornada para ese año y pico que me falta, al comentarlo en la S.s. me dice que a media jornada debería cotizar el doble. le he comentado que desde el año pasado hay una nueva ley que contempla "día trabajado, día cotizado" al margen de las horas que se contraten. me extraña que un empleado no sepa aún de esa nueva ley. . mi pregunta es : 1ª si obtengo trabajo a media jornada , me serviría para completar esos 16 meses? (me ha confundido el empleado de la S.S.) 2ª El salari mínimo actual de de 900 euros por lo que entiendo que sería la mitad, 450 euros, eso afectaría para que no ,me siguiesen pagando la RAI?. Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 13:08

Estimado Antonio.

En primer lugar, efectivamente, a estos efectos rige la regla de "día trabajado - día cotizado".

En cuanto a lo segundo, lo que no podrá superarse es el 75% del actual SMI (excluída la parte proporcional de las pagas extra).

Un cordial saludo. 

María 01 de febrero de 2020 | 14:03
Hola tengo 26 años cotizados 21 en autonomos y 5 Y 3 meses en seguridad social deje de cotizar en autonomos en 2006 tengo derecho a cobrar pension cuando llegue mi edad de jubilación ,y otra pregunta si cotizó en empleada de hogar con 40 horas semanales me sumaría para mi jubilacion ahora tengo 61 años
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:53

Estimada María.

 

Según los datos que aporta, cumpliría con el requisito de "carencia genérica" (haber cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social) pero no con el "carencia específica" (que, de esos al menos 15, a su vez, al menos 2 se hayan dado en los 15 años naturales a la posibilidad de solicitar la jubilación).

Por tanto, todo trabajo, tanto a tiempo completo como parcial, le computará de cara a esos 2 años así como a la cuantía de la futura prestación. 

 Un cordial saludo

01 de julio de 2020

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