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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

El impacto es mayor en el caso de trabajadores autónomos que en el caso de asalariados

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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Para la determinación de la pensión de jubilación se computan en España las cotizaciones de los últimos años de la vida profesional. Se puede pensar que esta fórmula es favorable para la mayoría de los trabajadores y futuros pensionistas, pero lo cierto es que las convulsiones en el mercado laboral han hecho que en el caso de muchas personas esos años supongan más un lastre para la cuantía de la pensión que un elemento que la favorezca.

Concurren dos circunstancias. Por un lado, hay muchos trabajadores que cesan en su trabajo en esos años previos a la jubilación, en un entorno laboral en el que la reinserción en el mercado de trabajadores de un perfil más senior no resulta sencilla. Por otro lado la trayectoria salarial y por tanto las bases por las que se cotiza para la jubilación no es de crecimiento constante. Es frecuente en el entorno actual que se cotice por bases menores en los años previos a la jubilación que aquellas por las que se cotizaba en años anteriores, los cuales no entraban dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, determinante de la cuantía de la pensión.

El incremento del periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión

En España la fórmula para el cálculo de la pensión tomaba, hasta el año 2013, los últimos 15 años de cotizaciones. Es decir, un trabajador que se jubilaba a la edad ordinaria de 65 años veía calculada su pensión en base a las cotizaciones realizadas entre los 50 y los 65 años.

Desde el año 2013 el periodo de cálculo de la base reguladora ha ido tomando más años, en un incremento gradual que culminará en el año 2022, cuando quede fijado en los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El periodo para el cálculo de la pensión se incrementa de 15 a 25 años 

Esta fórmula, ¿es más justa o menos justa? Dependerá de cada caso. Para aquellos trabajadores que han sufrido situaciones laborales inestables en sus últimos años de vida laboral, o aquellos que se hayan visto afectados por un ERE y no hayan reentrado en el mercado, este periodo más amplio de cálculo aliviará este efecto, al incluir años previos efectivamente cotizados.

Por el contrario, penalizaría a trabajadores que han tenido una vida laboral estable y hayan tenido en los años previos a la jubilación sus mejores condiciones salariales, al ampliar el principio del intervalo con años cotizados por bases probablemente inferiores.

¿Futuras nuevas reformas de la fórmula de cálculo?

No hay previstas nuevas reformas a este respecto, pero no es descartable que sean propuestas en el futuro. Bastantes voces plantean la posibilidad de que la pensión de jubilación se calcule en base a la vida laboral completa de los trabajadores, como ocurre en algunos países de nuestro entorno, lo que sin duda minimizaría el impacto de periodos con ausencia de cotizaciones y sería un reflejo más fidedigno de la vida laboral del trabajador.

El impacto de los periodos sin cotizaciones

Los trabajadores adscritos al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) son los más afectados por esta circunstancia, dado que este régimen no contempla fórmula alguna de integración de estos periodos. Los autónomos que tengan lagunas de cotización en años computables para la determinación de la base reguladora verán integradas las bases de esos meses con valor cero, lo que sin duda tiene un notable impacto negativo en el importe de la pensión.

En el Régimen General la penalización es menor, pues se integran las lagunas de cotización de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran por la base mínima existente en cada momento.
  • El resto de mensualidades se computará el 50% de la base mínima.

Cómo minimizar el impacto

La Seguridad Social permite en ciertas circunstancias suscribir un convenio especial mediante el cual el trabajador puede cotizar por su cuenta, haciéndose personalmente cargo de la cuota, por una base a elegir en un determinado rango entre la base mínima y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial.

De manera general, el plazo máximo para suscribirlo será de un año desde que cese la obligación de cotizar. Pasado el mismo, no podría solicitarse su suscripción.

De esta forma, se podrá amortiguar la penalización que supondrían periodos sin cotización dentro del intervalo de fechas a partir del cual se calcula la pensión.

Sin duda la planificación financiera de la jubilación será un aliado en estos casos, pues haber ahorrado con el fin de complementar la pensión pública puede marcar la diferencia en casos en los que no es posible suscribir un convenio especial y nos enfrentamos a una futura pensión menor a la estimada.

Dado lo cada vez más imprevisible de las circunstancias laborales y la dificultad de maniobrar a pocos años de la jubilación, es esencial abordar este importante proceso con la mayor antelación posible, idealmente en los primeros años de vida laboral.  

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Comentarios

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Irene 18 de enero de 2020 | 10:39
A los 40 años dejé de trabajar para cuidar de mi hijo. No me he vuelto a reinsertar en el mundo laboral. Mi marido ahora está prejubilado. Yo tengo cotizados 20 años a la seguridad social . Cómo se quedaría mi situación ante la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:43

Estimada Irene.

Por la información que nos aporta, entendemos que no podría acceder a la pensión ordinaria de jubilación en tanto no cumpliría con el denominado requisito de carencia "específica": que, de los 15 años que se exige cotizar para ello, al menos 2 se hayan dado en los 15 naturales anteriores a estar en disposición de realizar la solicitud.

Un cordial saludo. 

terre 28 de diciembre de 2019 | 18:13
Tengo 26 años cotizados y no cotizo desde hace 20. Tengo 65 años. Me correponde alguna jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 00:06

Estimado/a Terre.

Aunque cumple con el requisito de carencia genérico (haber cotizado más de 15 años al conjunto del sistema) no ocurre lo mismo con la carencia específica (que, de esos 15, al menos 2 se hayan desarrollado en los 15 últimos años naturales previos a la producción del hecho causante). Por tanto, necesitaría completar esos dos años en activo para poder acceder a la prestación contributiva.

En su defecto, y en tanto ha alcanzado los 65 años de edad, podrá intentar optar a una prestación no contributiva.

Un cordial saludo. 

Pedro mateo 12 de diciembre de 2019 | 11:39
Buenos dias,me gustaria consultarles que llevo cotizados 37 años (incluido un año de servicio militar ) tengo 57 años considero que cumplo todos los requisitos para jubilarme anticipadamente a los 61 años.Soy un extrabajador de banca (E.R.E ) mi base de cotizacion cuando tenga 61 (año 2023) de los 25 años es alta los primeros 17 años (hasta año 2015) y base de cotizacion media hasta el dia de hoy, Mi pregunta es que si los ultimos años (hasta abril 2023 ) cotizo por la base minima, me perjudicaria mucho en el importe de mi futura pension. Muchisimas gracias por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 19:01

Estimado Pedro.

 Lamentablemente, el tipo de cálculos que nos solicita, que entroncan prácticamente con el asesoramiento actuarial o financiero exceden, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, para poder solventar su duda, BBVA pone a su disposición el simulador Mi Jubilación, donde, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar los diferentes  escenarios que le puedan ser relevantes.

Un cordial saludo. 

Francisco Sánchez Ramírez 04 de diciembre de 2019 | 12:18
Tengo 61 años, más de 40 años cotizados, me quedo en paro y ahora cobraré dos años del paro. A partir de 63 años me acogeré a la prestación no contributiva. Me afectará esto a la hora de mi jubilación?. Otra pregunta, me podría jubilar a los 63 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:29

Estimado Francisco.


En cuanto a la primera cuestión, podrá acceder a la prestación no contributiva (cuyo acceso, no obstante, no es automático), tan sólo en caso de que posea un grado de discapacidad superior al 65%, pues al no haber cumplido los 65 años, no podrá hacerlo a la de jubilación.


En relación a a lo segundo, cumpliría con los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, siendo diferentes los coeficientes reductores en función de si lo hace por la vía voluntaria o si le es posible la involuntaria (supuestos en los que se accede desde la situación de desempleo causada, esencialmente, por un despido colectivo o por un despido objetivo por causas económicas o similares).

Un cordial saludo.

Francisco 15 de noviembre de 2019 | 12:28
Buenos días. He cotizado 38 años y tengo 59 años, estuve en el paro y se me acabó y justo 2 meses antes de cumplir 52 años quitaron la ayuda y estuve 4 años sin cotizar. Quisiera saber si esos años me penalizaran para la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:10

Estimado Francisco.

 

 

De acuerdo con la normativa vigente a día de hoy, si esos periodos en que no cotizó se produjeron durante los últimos 25 años (en caso de que se jubile a partir de 2022), a la hora de calcular la base reguladora de su pensión las mensualidades correspondientes a esos 4 años constituirán lagunas de cotización. Las 48 primeras mensualidades con lagunas de cotización se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización vigente, y las restantes que pudiera haber con el 50% de la mencionada base mínima. Tenga en cuenta que no en todos los regímenes ni en los sistemas especiales se aplica la regla de la integración de lagunas, y que la regla difiere de lo explicado si la laguna es parcial o si se le aplica la legislación anterior a la reforma de 2011 (disposición transitoria 4ª LGSS).

 

Un cordial saludo. 

Natalia 13 de noviembre de 2019 | 14:16
Tengo 48 años y no trabajo desde los 40 por motivos de salud . Tengo 13 años cotizados. Si a partir de los 52 trabajo 2 años ( cómo pueda) y luego nada hasta los 67. Cuanto me quedaría de jubilación? Hay un mínimo si solo has cotizado dos años en los últimos 25? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:47

Estimada Natalia.

El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, para poder solventar su duda, BBVA pone a su disposición el simulador "Mi jubilación". 

Un cordial saludo. 

Jose Luis 07 de noviembre de 2019 | 09:56
¿Podría jubilarme en el futuro si en la última empresa me diera de baja voluntaria, y cumplo con la edad de 67 años, un total de 25 años cotizados y 2 de esos años cotizados entre los últimos 15?. En la web de la seguridad social pone que se es beneficiario las personas del regimen general en alta o asimilada, pero también lo que no estén en alta o en situación asimilada siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos. Gracias de antemano por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:09

Estimado José Luis.


Efectivamente, en tal caso, cumpliría con los requisitos de carencia genérico y específico para el acceso a la jubilación y, por ende, podría pasar a la misma. De hecho, tal acceso implica la propia baja en la empresa.

Un cordial saludo.

Analia 06 de noviembre de 2019 | 11:24
Hola, tengo 56 años, Trabajo en la adm. pública, tengo una antiguedad de 26 años, más tres años de excedència (con reconocimiento de antiguedad però sin cotitzar) y 3 años más incluyendo 2019 ¿podria pedirme una excedència voluntària hasta mi edad de jubilación, supongo que 67 años y, aún sin cotitzar más allà de 2019, tenir derecho a pensión? ¿Me convindria hacer algun convenio especial para cobrir este periodo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:34

Estimada Analia.


Dado que la excedencia supone baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, podría suscribir el convenio especial.

Un cordial saludo.

Mara 03 de noviembre de 2019 | 13:36
Átengo 15 cotizados, cobro viudedad.tengo 59 años .Puedo pedir mi jubilación ya. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 06:44

Estimada Mara.

 Para poder acceder a la jubilación por debajo de los 61 o 63 años, es decir, las edades a las que, como máximo, puede cursarse  dicho acceso mediante la figura de la jubilación anticipada (involuntaria o voluntaria, respectivamente), necesita acreditar periodos de cotización de entre 35 y 33, también respectivamente.

Por tanto, dado el periodo de cotización que señala, no es posible la opción que plantea.

 Un cordial saludo.

Angeles 27 de octubre de 2019 | 08:04
Me he informado en la oficina de la Seguridad Social, y cuando llegue mi jubilación en 2026, habré cotizado 32,14a ños, pero el importe de jubilación será de 358 euros. Por tener en medio una carencia en mi vida laboral.Pienso que me han robado mi pensión. Donde puedo dirigime para reclamar. Esta ley tiene que ser ilegal
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:19

Estimada Ángeles.


Cualquier tipo de reclamación o solicitud de información en el posible sentido que plante ha de realizarse ante el INSS.

Un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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