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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

El impacto es mayor en el caso de trabajadores autónomos que en el caso de asalariados

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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Para la determinación de la pensión de jubilación se computan en España las cotizaciones de los últimos años de la vida profesional. Se puede pensar que esta fórmula es favorable para la mayoría de los trabajadores y futuros pensionistas, pero lo cierto es que las convulsiones en el mercado laboral han hecho que en el caso de muchas personas esos años supongan más un lastre para la cuantía de la pensión que un elemento que la favorezca.

Concurren dos circunstancias. Por un lado, hay muchos trabajadores que cesan en su trabajo en esos años previos a la jubilación, en un entorno laboral en el que la reinserción en el mercado de trabajadores de un perfil más senior no resulta sencilla. Por otro lado la trayectoria salarial y por tanto las bases por las que se cotiza para la jubilación no es de crecimiento constante. Es frecuente en el entorno actual que se cotice por bases menores en los años previos a la jubilación que aquellas por las que se cotizaba en años anteriores, los cuales no entraban dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, determinante de la cuantía de la pensión.

El incremento del periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión

En España la fórmula para el cálculo de la pensión tomaba, hasta el año 2013, los últimos 15 años de cotizaciones. Es decir, un trabajador que se jubilaba a la edad ordinaria de 65 años veía calculada su pensión en base a las cotizaciones realizadas entre los 50 y los 65 años.

Desde el año 2013 el periodo de cálculo de la base reguladora ha ido tomando más años, en un incremento gradual que culminará en el año 2022, cuando quede fijado en los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El periodo para el cálculo de la pensión se incrementa de 15 a 25 años 

Esta fórmula, ¿es más justa o menos justa? Dependerá de cada caso. Para aquellos trabajadores que han sufrido situaciones laborales inestables en sus últimos años de vida laboral, o aquellos que se hayan visto afectados por un ERE y no hayan reentrado en el mercado, este periodo más amplio de cálculo aliviará este efecto, al incluir años previos efectivamente cotizados.

Por el contrario, penalizaría a trabajadores que han tenido una vida laboral estable y hayan tenido en los años previos a la jubilación sus mejores condiciones salariales, al ampliar el principio del intervalo con años cotizados por bases probablemente inferiores.

¿Futuras nuevas reformas de la fórmula de cálculo?

No hay previstas nuevas reformas a este respecto, pero no es descartable que sean propuestas en el futuro. Bastantes voces plantean la posibilidad de que la pensión de jubilación se calcule en base a la vida laboral completa de los trabajadores, como ocurre en algunos países de nuestro entorno, lo que sin duda minimizaría el impacto de periodos con ausencia de cotizaciones y sería un reflejo más fidedigno de la vida laboral del trabajador.

El impacto de los periodos sin cotizaciones

Los trabajadores adscritos al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) son los más afectados por esta circunstancia, dado que este régimen no contempla fórmula alguna de integración de estos periodos. Los autónomos que tengan lagunas de cotización en años computables para la determinación de la base reguladora verán integradas las bases de esos meses con valor cero, lo que sin duda tiene un notable impacto negativo en el importe de la pensión.

En el Régimen General la penalización es menor, pues se integran las lagunas de cotización de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran por la base mínima existente en cada momento.
  • El resto de mensualidades se computará el 50% de la base mínima.

Cómo minimizar el impacto

La Seguridad Social permite en ciertas circunstancias suscribir un convenio especial mediante el cual el trabajador puede cotizar por su cuenta, haciéndose personalmente cargo de la cuota, por una base a elegir en un determinado rango entre la base mínima y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial.

De manera general, el plazo máximo para suscribirlo será de un año desde que cese la obligación de cotizar. Pasado el mismo, no podría solicitarse su suscripción.

De esta forma, se podrá amortiguar la penalización que supondrían periodos sin cotización dentro del intervalo de fechas a partir del cual se calcula la pensión.

Sin duda la planificación financiera de la jubilación será un aliado en estos casos, pues haber ahorrado con el fin de complementar la pensión pública puede marcar la diferencia en casos en los que no es posible suscribir un convenio especial y nos enfrentamos a una futura pensión menor a la estimada.

Dado lo cada vez más imprevisible de las circunstancias laborales y la dificultad de maniobrar a pocos años de la jubilación, es esencial abordar este importante proceso con la mayor antelación posible, idealmente en los primeros años de vida laboral.  

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Comentarios

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CRISTINA GARCIA HERNANDEZ 12 de febrero de 2019 | 22:10
Después de hacer un supuesto de jubilación, me faltan 34 días por cotizar. Sería legal si consigo un contrato por tres meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:22

Estimada Cristina,

sí. Serán computables cotizaciones a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 08 de febrero de 2019 | 17:45
BUENAS TARDES: ¿ME PODRÍAN DECIR SI LO QUE A CONTINUACIÓN LES EXPONGO SERIA POSIBLE?: SI CON 60 AÑOS DEJASE DE COTIZAR A LA SS HABIENDO COTIZADO 31,8 AÑOS EN RG Y POSTERIORMENTE 7 COMO AUTÓNOMO¿POR CUAL RÉGIMEN ME JUBILARÍA?¿PODRÍA HACER UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SS ,AÚN VINIENDO DE UNA BAJA DE AUTÓNOMO,DURANTE LOS 5 AÑOS QUE ME FALTARÍAN PARA LLEGAR AL 100% DE JUBILACIÓN?¿COMO SE RESUELVEN ESTOS 5 AÑOS DE NO COTIZACIONES?. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 10:31

Estimado Miguel,

en las circunstancias que describe, su pensión la resolvería el Régimen General.

Las lagunas de cotización se integrarían de la siguiente forma:

1. Los 48 meses sin cotización máx próximos al hecho causante, por la base mínima.

2. El resto de meses sin cotización, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 05 de febrero de 2019 | 12:07
Buenos días, si tienes 18 años cotizados con 63 años y acudes dos años al paro como afectaría a tu cotización el día que te jubiles. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 14:56

Estimado Enrique,

no se vería afectado si esos dos años percibe el paro (prestación contributiva por desempeo). Esta prestación cotiza para la jubilación por la base media de los 180 días previos al cese.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 04 de febrero de 2019 | 20:10
BUENAS TARDES: SI DEJASE DE COTIZAR CON 55 AÑOS HABIENDO COTIZADO 31,6 AÑOS EN RÉGIMEN GENERAL(DE 1986 A 2017) Y 2 AÑOS EN AUTÓNOMOS (DE 2017 A 2019)¿CUANDO ALCANZASE LA EDAD DE JUBILACIÓN ME JUBILARÍA POR RÉGIMEN GENERAL?¿PODRÍA SOLICITAR LA AYUDA PARA MAYORES DE 55 AÑOS HASTA LA EDAD DE JUBILACIÓN Y A SU VEZ SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA SS?. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 20:37

Estimado Miguel,

se jubilaría en todo caso a través del Régimen General, ya que en el RETA no alcanzaría el mínimo de 15 años de cotizaciones exigido.

La ayuda para mayores de 55 años no podría solicitarla desde un cese como autónomo. Tendría que cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena y cesar involuntariamente con posterioridad al cumplimiento de los 55 años.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 01 de febrero de 2019 | 12:32
BUENOS DÍAS: MI MUJER TIENE COTIZADOS HA DÍA DE HOY 14,8 AÑOS EN RÉGIMEN GENERAL Y 1,6 AÑOS DE AUTÓNOMOS,SI DEJASE DE COTIZAR HASTA SU EDAD DE JUBILACIÓN(EN ESTOS MOMENTOS TIENE 55 AÑOS) ¿PODRÍA TENER DERECHO A JUBILACIÓN?¿POR QUE RÉGIMEN SE JUBILARÍA?. DECIRLES TAMBIÉN QUE HA TENIDO 3 HIJOS POR SI ESTO CONTARÍA A LA HORA DE AUMENTAR ALGO LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2019 | 12:58

Estimado Miguel,

Podría jubilarse, dado que acredita los dos requisitos: haber cotizado al menos 15 años y haber cotizado por lo menos dos años entre los 52 y los 67 años. Se jubilaría a través del Régimen General.

Haber tendo hijos no rellenaría esas lagunas de cotización. Sí podría solicitar 112 días de cotización por cada hijo si no se encintraba en situación de alta en ese momento.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 25 de enero de 2019 | 11:38
BUENOS DÍAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: A DÍA DE HOY HE COTIZADO EN RG 32 AÑOS Y ACTUALMENTE 1,6 EN AUTÓNOMOS TENGO 55 AÑOS ,¿SI LOS 10 ÚLTIMOS AÑOS QUE ME QUEDAN PARA JUBILARME QUISIERA HACER UN CONVENIO CON LA SS DÁNDOME DE BAJA COMO AUTÓNOMO?.¿SERÍA POSIBLE,YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE VINIENDO DE UNA BAJA DE AUTÓNOMO ESTO NO ES POSIBLE?. ¿LOS 32 AÑOS QUE TENGO COTIZADOS ANTERIORMENTE EN RG NO VALDRÍAN PARA NADA?. ¿ME PODRÍAN ACONSEJAR QUE PODRÍA HACER PARA NO PERDER TODOS LOS AÑOS COTIZADOS?. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 15:42

Estimado Miguel,

las cotizaciones no las pierde en ningún caso. Existe el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, por lo que se tendrán en cuenta todas las cotizaciones con independencia del régimen que resuelva la pensión. Tras una baja en el RETA, podrá suscribir el convenio. 

Reciba un cordial saludo.

RAFAEL ABADIA 16 de enero de 2019 | 21:46
Estimados Sres Tengo 53 años y he cotizado 28 años. Me he acogido a un ERE, por los que dos años estare cobrando el paro y cotizando en la Seguridad Social por el maximo. Mi base del ultimo año es 3.800 euros.Por lo que a los 55 años hasta la edad de jubilzacion no tendria ingresos y no cotizaria en la Seguridad Social.Quisiera saber en los 10 años hasta los 65 años de la jubilzacion, com me afectaria estos 10 años sin cotizar. Me podria indicar si en los 30 años he cotizado por lo maximo que pension aproximada me quedaria. un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 09:52

Estimado Rafael,

Una laguna de cotización entre los 55 y los 67 años penalizaría notablemente su pensión, dado que ésta se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años previos a jubilarse. Para paliar esto tendría dos opciones:

1. Puede solicitar, cuando agote la prestación contributiva por desempleo,la ayuda para mayores de 55 años. Esta ayuda se concede hasta la fecha en la que pueda jubilarse y cotiza por la base mínima (1.050 euros en 2019).

2. En caso de no poder acceder a esta ayuda, puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por su cuenta.

Puede estimar la pensión resultante en estos distintos escenarios a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Jose Garcia 30 de noviembre de 2018 | 17:50
tengo 63 años y he cotizado 36 años y 18 días, y los últimos13 años no he cotizado por estar percibiendo una incapacidad total para el desarollo de mi trabajo. como tengo que calcular lo que me corresponderia de pensión GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2018 | 12:33

Estimado Jose,

esos años no cotizados se considerarán una laguna de cotización. Entendiendo que se jubila a través del Régimen General, se integrarán de la siguiente forma:

1. Los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, se tomará la base mínima.

2. El resto de meses, el 50% de la base mínima.

Si la pensión resultante es inferior a la pensión de incapacidad que perciba en ese momento, deberá solicitar que su pensión de incapacidad se convierta en pensión de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Vidal 16 de noviembre de 2018 | 17:23
Hola, entre los 23 años y los 51 he trabajado en el regimen general, ( 28 años cotizados)entre los 51 hasta ahora (53 años ) estoy como autonomo. 1º)Si no cotizo 15 años como autonomo me jubilare por el regimen general ? 2º)Si me doy de baja de autonomo en los proximos años las lagunas de cotizacion seran con valor cero como autonomo o seran como el regimen general, GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2018 | 12:53

Estimado Fernando,

sí, en esa circunstancia el régimen que resolvería su pensión sería el de autónomos, siempre que alcanzase en el mismo los 15 años de cotización.Si no completa 15 años de cotización en el RETA, se jubilaría a través del Régimen General. Las lagunas de cotización se integrarían siempre que se jubilase a través del RG. En el RETA se computan como base cero.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso 29 de octubre de 2018 | 21:36
No se si me he enterado bien del artículo,¿ si los dos últimos años anteriores a mi jubilación no cotizó, se me computan como cotizados con la cotización minima ?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 12:14

Estimado Alfonso,

los 48 meses no cotizados más cercanos a la fecha de jubilación se considerarán cotizados por la base mínima. El resto de meses sin cotización, por el 50% de la base mínima. Esto aplica en el Régimen General. En el Régimen de Autónomos, no existe esta fórmula. Se considerarían bases cero.

Reciba un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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