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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

El impacto es mayor en el caso de trabajadores autónomos que en el caso de asalariados

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No he cotizado en los años previos a la jubilación: ¿Cuál será el impacto en la pensión?

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Para la determinación de la pensión de jubilación se computan en España las cotizaciones de los últimos años de la vida profesional. Se puede pensar que esta fórmula es favorable para la mayoría de los trabajadores y futuros pensionistas, pero lo cierto es que las convulsiones en el mercado laboral han hecho que en el caso de muchas personas esos años supongan más un lastre para la cuantía de la pensión que un elemento que la favorezca.

Concurren dos circunstancias. Por un lado, hay muchos trabajadores que cesan en su trabajo en esos años previos a la jubilación, en un entorno laboral en el que la reinserción en el mercado de trabajadores de un perfil más senior no resulta sencilla. Por otro lado la trayectoria salarial y por tanto las bases por las que se cotiza para la jubilación no es de crecimiento constante. Es frecuente en el entorno actual que se cotice por bases menores en los años previos a la jubilación que aquellas por las que se cotizaba en años anteriores, los cuales no entraban dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, determinante de la cuantía de la pensión.

El incremento del periodo de cálculo para hallar la cuantía de la pensión

En España la fórmula para el cálculo de la pensión tomaba, hasta el año 2013, los últimos 15 años de cotizaciones. Es decir, un trabajador que se jubilaba a la edad ordinaria de 65 años veía calculada su pensión en base a las cotizaciones realizadas entre los 50 y los 65 años.

Desde el año 2013 el periodo de cálculo de la base reguladora ha ido tomando más años, en un incremento gradual que culminará en el año 2022, cuando quede fijado en los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El periodo para el cálculo de la pensión se incrementa de 15 a 25 años 

Esta fórmula, ¿es más justa o menos justa? Dependerá de cada caso. Para aquellos trabajadores que han sufrido situaciones laborales inestables en sus últimos años de vida laboral, o aquellos que se hayan visto afectados por un ERE y no hayan reentrado en el mercado, este periodo más amplio de cálculo aliviará este efecto, al incluir años previos efectivamente cotizados.

Por el contrario, penalizaría a trabajadores que han tenido una vida laboral estable y hayan tenido en los años previos a la jubilación sus mejores condiciones salariales, al ampliar el principio del intervalo con años cotizados por bases probablemente inferiores.

¿Futuras nuevas reformas de la fórmula de cálculo?

No hay previstas nuevas reformas a este respecto, pero no es descartable que sean propuestas en el futuro. Bastantes voces plantean la posibilidad de que la pensión de jubilación se calcule en base a la vida laboral completa de los trabajadores, como ocurre en algunos países de nuestro entorno, lo que sin duda minimizaría el impacto de periodos con ausencia de cotizaciones y sería un reflejo más fidedigno de la vida laboral del trabajador.

El impacto de los periodos sin cotizaciones

Los trabajadores adscritos al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) son los más afectados por esta circunstancia, dado que este régimen no contempla fórmula alguna de integración de estos periodos. Los autónomos que tengan lagunas de cotización en años computables para la determinación de la base reguladora verán integradas las bases de esos meses con valor cero, lo que sin duda tiene un notable impacto negativo en el importe de la pensión.

En el Régimen General la penalización es menor, pues se integran las lagunas de cotización de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran por la base mínima existente en cada momento.
  • El resto de mensualidades se computará el 50% de la base mínima.

Cómo minimizar el impacto

La Seguridad Social permite en ciertas circunstancias suscribir un convenio especial mediante el cual el trabajador puede cotizar por su cuenta, haciéndose personalmente cargo de la cuota, por una base a elegir en un determinado rango entre la base mínima y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial.

De manera general, el plazo máximo para suscribirlo será de un año desde que cese la obligación de cotizar. Pasado el mismo, no podría solicitarse su suscripción.

De esta forma, se podrá amortiguar la penalización que supondrían periodos sin cotización dentro del intervalo de fechas a partir del cual se calcula la pensión.

Sin duda la planificación financiera de la jubilación será un aliado en estos casos, pues haber ahorrado con el fin de complementar la pensión pública puede marcar la diferencia en casos en los que no es posible suscribir un convenio especial y nos enfrentamos a una futura pensión menor a la estimada.

Dado lo cada vez más imprevisible de las circunstancias laborales y la dificultad de maniobrar a pocos años de la jubilación, es esencial abordar este importante proceso con la mayor antelación posible, idealmente en los primeros años de vida laboral.  

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Comentarios

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Paulino Cubero 23 de octubre de 2018 | 17:31
Tengo 63 año, he cotizado 31. Estoy inscrito como demandante de empleo desde2009 y no recibo ayudas ni subsidios. He solicitado la jubilación anticipada acogiéndome a la ley anterior pero no sé si me la concederán. Mi preguntas es: si encuentro un trabajo puedo aceptarlo hasta que se me comuniqué la resolución de la SS., o debo esperar . Y si lo acepto y me la conceden qué debo hacer. necesito trabajar.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 17:48

Estimado Paulino,

para acceder a la jublación anticipada por cese involuntario es necesario permanecer inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud. Entendemos que deberá esperar en todo caso a la resolución. No obstante, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Gerard 06 de septiembre de 2018 | 11:59
Buenos días, Tenía una pregunta en relación al la pensión mínima contributiva. En el supuesto caso de haber cotizado 15 años con el salario mínimo, pero los 15 años anteriores a los 67 solo se han cotizado por el mínimo durante los 2 años que requiere la ley. Durante los otros 13 años no se ha cotizado. En este supuesto: 24 meses tendrían la cotización mínima por haber cotizado 48 meses se consideraría que tendrían la cotización mínima por ley Resto de meses se considera que la cotización sería el 50% a la mínima ¿Cuál sería la pensión que quedaría? En caso de ser inferior a la mínima, ¿se obtendría la mínima? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 12:22

Estimado Gerard,

la integración de lagunas sería como expone: los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, por la base mínima. El resto, por el 50% de la base mínima.

Puede estimar la cuantía de la pensión a través del siguiente simulador:

Autocálculo

Siendo la pensión inferior a la mínima, se podría solicitar el complemento siempre que se carezca de otras rentas y se resida en España. La cuantía del complemento no podría superar la cuantía fijada para la pensión no contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 01 de septiembre de 2018 | 08:08
Tengo 65 años y he cotizado 20 pero me faltan 2 años de los últimos 15 años porque deje de trabajar en el 2004 qué tengo que hacer para cobrar la pensión la solución sería cotizar por autónomos de los 65 a los 67 años y poder cobrar la pensión en el 2020.?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 18:09

Estimada Carmen,

servirían cotizaciones a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Si cotiza en el régimen de autónomos, l eexigirán que realice una actividad real por cuentr propia, pues de otro modo se entendería como compra de cotizaciones, algo que la legislación no permite.

Reciba un cordial saludo.

Raúl 09 de agosto de 2018 | 11:47
Buenos días, Expongo un caso que me genera duda. Si tengo 40 años y he cotizado 16 y no consigo trabajo de aquí a los 67, ¿tengo derecho a pensión contributiva? Muchas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:13

Estimado Raúl,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar al menos 2 años en los 15 previos a retirarse. Es decir, al menos 2 años cotizados entre los 52 y los 67 años.

Reciba un cordial saludo.

Maria Andrea Pulido Moral 22 de marzo de 2018 | 12:52
tengo 62 años y he cotizado 8años y medio en los años 70 puedo recivir algun tipo de juvilacion o ayuda economica
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 19:09

Estimada María Andrea,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación debería llegar a al menos 15 años de cotizaciones. En caso contrario, podría optar a una pensión no contributiva desde los 65 años.

Para otras posibles ayudas, le recomendamos que acuda al SEPE. Deberá inscribirse un periodo como demandante de empleo.

Reciba un cordial saludo.

Fermín 26 de agosto de 2016 | 10:59
Buenos días Me gustaría saber si puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años. Mis datos concretos son: nací en febrero de 1963, fui despedido en un ERE del sector financiero en abril de 2014. El paro cotizó por mi durante los dos años siguientes y a partir de ese momento vengo cotizando a través de un convenio especial que pienso seguir manteniendo hasta los 61 años. En esa fecha tendré cotizados 42 años. La pregunta de si podré jubilarme a los 61 años con estos datos viene porque en algún sitio he leído que con mis datos no podré jubilarme anticipadamente hasta los 63 años (los 67 de la edad que me correspondería menos los 4 que se pueden anticipar). ¿Qué es lo correcto? Gracias pos su atención Fermín
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2016 | 14:31

Estimado Fermín,

bienvenido al foro.

En base a su trayectoria de cotización, su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. En las circunstancias que describe podrá por tanto anticiparla a los 61 años.

Reciba un cordial saludo.

LUIS FRANCISCO 28 de abril de 2016 | 13:28
Buenos días. Hace unos meses he firmado el Convenio Especial con la SS Social, tras mi salida por ERE de la empresa en el año 2013, habiendo cotizado a través del SPPE durante 24 meses. Ya que la empresa solo cubre la base de cotización con la que salí el citado año (la máxima en aquel momento), he optado en actualizarla con la firma del Convenio (base máxima de cotización a 2015)), así como para el resto de años hasta finalizarlo, que en principio seria el año 2020, con 61 años, momento en el que podría acogerme a la jubilación anticipada. Todo ello en la idea de que los últimos 25 años de cotización fueran por la base máxima para enjugar los porcentajes de reducción. Mi pregunta y después de leer algunos artículos en esta pagina, es si esta opción tomada es correcta, puesto que he querido entender que en mi caso, incluso, me perjudicaría a la hora de calcular las bases reguladoras. Gracias por su atención y por su respuesta. Saludos desde Madrid.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2016 | 17:22

Estimado Luis Francisco,

bienvenido al foro.

Si se va a jubilar anticipadamente, probablemente le convenga cotizar por l abase máxima, ya que aunque la pensión máxima está topada por ley, a usted se el aplicarán coeficientes reductores en la base reguladora por el hecho de anticipar la jubilación.

Si quiere afinar la base exacta que le conviene, puede hacerlo a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. También pueden asesorarle en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Ángel 20 de abril de 2016 | 17:09
Estimados amigos: tengo una familiar que cumplirá 65 años en octubre , se jubilará como limpiadora en un colegio después de haber cotizado 24 años. Lleva divorciada 30 años, es la que ha cuidado y mantenido a sus dos hijos .Está preocupada porque no sabe cómo se calculará su pensión y si se limitará a una corta cantidad básica . Os agradecería que me dieseis una respuesta.Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2016 | 17:42

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

Esta persona se jubilará a la edad de 65 años y 5 meses. La pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los 20 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. No podemos precisar la cuantía de la pensión, pues dependerá:

1. De las bases por las que haya cotizado

2. Del total de años que haya cotizado. El 100% de la base reguladora se alcanza a partir de acreditar 35 años y medio de cotizaciones. Con 24 años percibirá un porcentaje proporcional.

Puede estimar la cuantía a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Ángel 18 de abril de 2016 | 17:53
Estoy prejubilado parcialmente al 72% del horario. Solo me han contabilizado los 31 años cotizados en el régimen general. Tengo la certificación de haber sido militar profesional durante más de seis años cotizando como Clase Pasiva y me dicen que me los computarán cuando me jubile totalmente. ¿Es cierto que al final de mi jubilación dentro de tres años me anñadirán ese periodo en el total de años cotizados?Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2016 | 19:26

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

Esos años los habrá cotizado en ISFAS y cuando acceda a la jubilación definitiva podrá solicitar que se tengan en cuenta en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones entre los distintos regímenes.

Reciba un cordial saludo.

mercedes 11 de abril de 2016 | 21:01
Buenas tardes: He cotizado durante 22 años, por las bases máximas y un salario de 54.000 brutos/año en los últimos 15 años. Dejo de trabajar voluntariamente y quiero saber qué me compensa más; no cotizar (salvo los dos últimos años antes d ela jubilación, en el régimen especial, ¿es posible?), o seguir cotizando en regimen general pero con un salario anual aproximado de 10.000 E brutos/año. Qué es mejor de cara a tener una pensión más alta. y qué condiciones debo cumplir. Muchas garcias, un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2016 | 11:23

Estimada Mercedes,

bienvenida al foro.

Si cesa en su trabajo, solo podría suscribir un convenio especial hasta pasado un año desde que finalicen sus cotizaciones. Por tanto en la primera opción debería cotizar esos dos años mediante el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Los años no cotizados se integrarían para el cálculo de la pensión por la base mínima (primeras 48 mensualidades) y por el 50% de la base mínima (el resto).

La segunda opción sería más favorable puesto que aunque cotizase por una base baja, estaría añadiendo años de cotización, que derivarían en un mayor porcentaje de base reguladora que le correspondería.

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente con el INSS.

Un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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