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No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

Si no has cotizado lo suficiente te explicamos la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación no contributiva.

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No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

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Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente, cabe la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

Por contra para acceder a la pensión contributiva de jubilación se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios. Los ciudadanos españoles y los nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden acceder a la pensión de jubilación no contributiva si cumplen los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

La norma exige que se ha de carecer de ingresos suficientes. La persona solicitante de la pensión no contributiva no debe superar los umbrales que se prevén en la norma.

a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales.

b) Si la persona vive con familiares, existe carencia de ingresos suficientes, si sus rentas son inferiores a 5.538,40 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia, no supere los límites que a continuación explicamos.

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del solicitante de la pensión de jubilación no contributiva con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

¿Cuáles son los límites?

1. Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 9.415,28 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 13.292,16 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 17.169,04 euros al año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 23.538,20 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 33.230,40 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 42.922,60  euros al año.

2. Edad

Las personas solicitantes de la pensión no contributiva de jubilación han de tener la edad de 65 años.

3. Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Cuantía

La cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020. La cuantia integra ( máxima) asciende a  5.538,40 euros anuales (395,60 mensuales).

Más Información sobre la Pensión no contributiva de Jubilación.

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Comentarios

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Manuel 03 de diciembre de 2020 | 04:58
Hola,.. soy español, tengo 61 años y tengo unos diez años cotizados, vivo solo y no recibo ningún tipo de ayuda ni prestación, ya no se que hacer para sobrevivir a todo esto. Sabéis si tengo derecho a algún tipo de ayuda o incluso poder acojerme a la jubilación anticipada (aunque sea muy poco). Un saludo y gracias si me respondeis.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:07

Estimado Manuel,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es

Un cordial saludo. 

Maria ruiz roldan 02 de diciembre de 2020 | 12:32
tengo 63 años 3 hijos ya fuera de casa y 10 años cotizados me Dan días por hijo cotizados¿cuanto tiempo me faltaría para cobrar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:59

Estimada Maria,

En el supuesto de cumplir los requisitos exigidos, a vd. podría serle de aplicación el complemento por maternidad, el incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Rocio 11 de noviembre de 2020 | 12:19
Hola, tengo 65 años y 13 años cotizados, tendría derecho a la pensión no contributiva? Vivo con mi marido La pensión no contributiva es compatible con el rai? Ahora mismo estoy cobrando el rai, termino de cobrarlo en julio
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:51

Estimada Rocio,

La Renta Activa de Inserción (R.A.I.) es incompatible con la percepción simultánea de la P.N.C. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Mari 23 de julio de 2020 | 13:47
Buen dia, Mi madre cumple 65 años en Diciembre ha cotizado 9 años en la Seguridad social. Cuando exactamente se puede jubilar? Tiene derecho a una pensión NO Contributiva? Es Española, divorciada y vive sola, sus ingresos mensuales después de diciembre serán de 400 euros al mes, estos ingresos será hasta el dia que ya no pueda trabajar más. Cuanto seria su pensión NO contributiva al mes? influye en hecho que tenga un piso valorado en 30 mil euros? que compró con sus ahorros. Un saludo cordial y gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:18

Estimada Mari,

 De acuerdo a los datos que vd. nos indica, su madre no tendría derecho a pensión de jubilación contributiva pues no acredita el período mínimo de cotización exigido de 15 años. Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles con residencia legal en España mayores de 65 años, que 

Carezcan de ingresos suficientes ya que las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, son inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores  a determinadas cuantías dependiendo del número de miembros que conformen la unidad familiar. Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Solicite vd. más información en los Servicios Sociales competentes de su Comunidad Autónoma de residencia.

 Un cordial saludo,

jose luis 16 de julio de 2020 | 11:36
hola no llego a los 15 años tengo derecho de cobrar el subsidio tengo 54 años
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2020 | 17:06

Estimado Jose Luis,

 Lamentamos informarle que si no cumple con dicho requisito no es posible.

Un cordial saludo, 

Juan carlos lopez 14 de julio de 2020 | 13:21
He cotisado 8 y 9 meses tengo derecho a cpbrar la ayuda vital ho otra ayuda. Tengo 57 años i no consigo trabajo que puedo hacer por mi edad no me cojen ningun lado
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2020 | 23:21

Estimado Juan Carlos,

 La Seguridad Social ha habilitado un simulador a través del cual puede vd. comprobar si cumple con los requisitos para tener derecho a la prestación por ingreso mínimo vital, y en caso afirmativo, su cuantía. Puede vd. acceder a este simulador en la página web de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador    o si lo prefiere puede vd. solicitar información detallada sobre esta prestación a través del teléfono 900 20 22 22

Un cordial saludo, 

maria luisa 05 de julio de 2020 | 12:52
buenos días tengo 57 años no tengo ni casa ni pensión ni nada , si soy pareja de hecho desde hace 13 años ,la casa en la que vivo es de mi pareja tengo unos doce años cotizados no trabajo desde hace 12 .yo podria tener algun subsidio o paga ???? o al tener pareja no? o a que edad seria cuando me corresponderia????? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:05

Estimada Maria Luisa:

Se ha habilitado una línea telefónica de información gratuita en el 900 20 22 22 para trasladar dudas, además cuenta con un apartado dentro del asistente virtual de la Seguridad Social y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibir el mínimo vital que quizás pueda corresponderle.

Un cordial saludo

celia 02 de julio de 2020 | 18:14
buenas tardes mi pregunta es que tengo la invalidez absoluta pero no cobro nada por que me falta un año para tener los 15 cotizados e mandado por la asistenta social los papeles haber si puedo cobrar la no contributiva ... ustedes que opinan ..mi marido cobra 875 es pensionista
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:59

Estimada Celia:

Para cobrar una prestación no contributiva  uno de los  requisitos fundamentales es tener los años de cotización  mínimos, si no los cumple, entonces podrá  solicitar  la no contributiva.

Un cordial saludo. 

ANA BELEN 04 de junio de 2020 | 16:27
Buenas tardes, tengo una duda mi madre tiene 78 años a estado trabajando en casas limpiando, pero nunca le dieron de alta, tiene derecho algun tipo de ayuda tienen la pension de mi padre de 1.000€
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:05

Estimada Ana Belén:

Las ayudas están pensadas para las personas que carecen de recursos , incluso hay un mínimo vital que entendemos lo tiene su madre. En cualquier caso e recomendamos  que solicite cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 , le asignarán ,un  gestor para  personalizar su tema.

Un saludo 

angela gomez moreno 11 de mayo de 2020 | 12:56
tengo 11 años cotizados mi marido cobra 877 euros al mes tendría posibilidad de covrar la paga no contributiva tengo 63 años
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 08:43

Estimada Angela:

En esta situación, cuando no hay cotizaciones suficientes, es posible acceder a una pensión no contributiva de jubilación (PNC) cumpliendo estos cinco requisitos (actualizados a 2020):

1.      Tener cumplidos 65 años de edad o más.

2.      Ser residente legal en España, con un mínimo de 10 años de residencia acreditados entre la edad de 16 años y el momento de la solicitud. Además, la residencia legal se exige siempre en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión y de forma ininterrumpida.

3.      No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.

Tener carencia de rentas. Esto significa que los ingresos anuales de quien solicita la pensión no pueden superar los 5.538,40 eurosEste es el tope de rentas actualizado para 2020.

Un cordial saludo