Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

Si no has cotizado lo suficiente te explicamos la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación no contributiva.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 54%
  • 4 14%
  • 3 6%
  • 2 8%
  • 1 17%

127 votos

139468 visualizaciones

Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente, cabe la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

Por contra para acceder a la pensión contributiva de jubilación se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios. Los ciudadanos españoles y los nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden acceder a la pensión de jubilación no contributiva si cumplen los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

La norma exige que se ha de carecer de ingresos suficientes. La persona solicitante de la pensión no contributiva no debe superar los umbrales que se prevén en la norma.

a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales.

b) Si la persona vive con familiares, existe carencia de ingresos suficientes, si sus rentas son inferiores a 5.538,40 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia, no supere los límites que a continuación explicamos.

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del solicitante de la pensión de jubilación no contributiva con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

¿Cuáles son los límites?

1. Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 9.415,28 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 13.292,16 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 17.169,04 euros al año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 23.538,20 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 33.230,40 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 42.922,60  euros al año.

2. Edad

Las personas solicitantes de la pensión no contributiva de jubilación han de tener la edad de 65 años.

3. Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Cuantía

La cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020. La cuantia integra ( máxima) asciende a  5.538,40 euros anuales (395,60 mensuales).

Más Información sobre la Pensión no contributiva de Jubilación.

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 54%
  • 4 14%
  • 3 6%
  • 2 8%
  • 1 17%

127 votos

139468 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Christian uribe acevedo 24 de abril de 2020 | 09:31
Buen dia, tengo 47 años y cotizados 11 años en españa (no soy español pero tengo residencia permanente) cotice dos años en mi pais de origen(chile) ahora estoy viviendo en republica checa hace 2 años y pretendo quedarme aqui, mi pregunta es: Tengo derecho a pension en españa y sipuedo tener pension en ambos paises. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 20:55

Estimado Christian.

Sobre la posibilidad de percibir varias pensiones de distintos países no podemos proporcionarle una respuesta en tanto los requisitos de estos otros Estados para acceder a una prestación de sus sistema exceden de nuestro ámbito de actividad.

No obstante, en cuanto a recibir una del sistema español, en tanto éste exige haber cotizado, al menos, 15 años, habrá de solicitar ante el INSS la totalización de los diferentes periodos de cotización realizados en los otros países con los efectuados en España.

Un cordial saludo. 

Jon 10 de marzo de 2020 | 22:11
Hola, me gustaria que me aclaraseis una duda que tenemos en la familia. En la casa vivimos tres personas: padre, madre e hijo. El padre tiene 74 años y ha cotizado 44 años. Lo que gana ahora de pension es 1300 euros x 14 pagas. La madre tiene 70 años y casi siempre ha sido ama de casa. Solo tiene 4 años cotizados (SOBI). El hijo no esta trabajando actualmente ni tiene el paro. La pregunta es: la madre puede tener un pension no contributiba por tener solo 4 años cotizados? Si es asi con que agencia nos tendriamos que ponernos en contacto. El hijo tiene derecho de tener alguna ayuda? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:42

Estimado Jon.

Desgraciadamente, la respuesta a su pregunta nos exigiría de la realización de una serie de cálculos que, por diversas razones, exceden de nuestro ámbito de actuación. No obstante, puede evaluar si su concreta unidad económica de convivencia supera o no los límites en términos de carencia de ingresos (en los mismos, aparecen los organismos oficiales a que dirigirse para realizar la solicitud):

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo. 

Carolina Esteve Sanz 07 de marzo de 2020 | 13:49
Mi madre cumple 65 en abril ha cotizado 6 años,, en casa somos ella su hija y nieta ninguna,, trabaja no hay ingresos que le pertenece?? gracias.. buenos días.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:19

Estimada Carolina.

Dados los datos de edad y carencia de rentas de la unidad económica de convivencia, podría, eventualmente, ser beneficiaria de una prestación de jubilación no contributiva:https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo.

Ana 05 de marzo de 2020 | 16:25
Hola, os comento mi caso... Yo tengo 64 años, tengo sólo cotizados 6 años. Me separé de mi marido, tengo 5 hijos y vivo sola. Aunque trabaje hasta los 67, no llegaría al minimo de 15 años cotizados. Mi pregunta es, cuantos días por hijo me corresponderían por cotización adicional (no estaba trabajando en ningun parto ya que lo poco cotizado ha sido ya de mayor)... Para saber si llegaría a la pensión contributiva, o sólo a la NO contributiva. Gracias y felicidades por el blog! Gran trabajo!
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 10:48

Estimada Ana.

Si no trabajaba en el momento del parto, le corresponderán 112 días por hijo.

Un cordial saludo. 

Pedro Gonsales 03 de marzo de 2020 | 16:35
por fabor me pondrian responder esta pregunta y preocupaión. mi nombre, pedro tengo 67 años he cotize 13 años en ESPAÑA. en mi pais Ecuador tengo cotizados 4 años Podré obtener la pensión contributiva en España si traigo las cotizaciones con el covenio de seguridad social con España y Ecuador ?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:05

Estimado Pedro.

Efectivamente, así sería si, con ello, consigue cumplir tanto el requisito de carencia genérica (haber cotizado más de 15 años -total de años que se supera mediante la totalización de cotizaciones en ambos países-) como el de carencia específica (que, al menos, 2 de esos 15 se hayan producido, a su vez, en los 15 años naturales previos a la solicitud de la prestación).

Un cordial saludo. 

Rubén 27 de febrero de 2020 | 12:22
Hola, Mi mujer vive conmigo y con su hijo, ahora mismos tiene 53 años, tiene unos 7 años cotizados, no creo que llegue a los 15 años, ahora mismo esta cobrando del paro. Mi pregunta es, se que hay una ayuda , una paga para los que han llegado a los 52 años y estan en su situacion si han cotizado 15 años, si cuando ella se jubile , no se si ya se puede pedir la jubilacion a los 55 en su caso, o a los 65 o 67, no lo se, si no ha cotizado esos 15 años, va a tener una pension, gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:55

Estimado Rubén.

En primer lugar, se necesitan 15 años cotizados, entre otros requisitos, para acceder a dicho subsidio especial para mayores de 52 años. Así, a tenor de los datos sobre edad  y periodo de cotización de su mujer, ello sólo podría darse en caso de que ella quedara desempleada a partir de los 62 años (habiendo cotizado hasta entonces).

En cuanto a su edad ordinaria de jubilación, a tenor de los mismos datos, será, y siempre que consiga también cotizar al menos 15 años, los 67.

Un cordial saludo. 

José Maria 17 de febrero de 2020 | 16:28
Si se tienen 73 años, 41 año de cotización, pero sin cotizar desde que tenía 55 años, que posibilidad tiene para solicitar pensión. La normativa de tener cotizados 2 años dentro de los 15 últimos años, se tiene que tomar de referencia la dedad de jubilación, es decir 65. Se puede cotizar 2 años teniendo 73, y como se calculará la base reguladora.?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 23:49

Estimado José María.

Entendemos que si dejó de trabajar a los 55 con 41 años cotizados, cumplía, y seguiría cumpliendo, con los requisitos de carencia necesarios para acceder a la prestación de jubilación. Y ello porque los 2 años se computan dentro de los 15 naturales a contar antes del momento en que se tenía derecho al cese en la actividad laboral y/o presentar la correspondiente solicitud, requisito que Ud. ya cumplió.

Un cordial saludo. 

Rubén 14 de febrero de 2020 | 19:26
Mi mujer se ha casado conmigo y vivimos en casa, su hijo y nosotros dos y ella no ha cotizado los 15 años,¿ le podrían dar la pensión no contributiva al ser mayor de 52 años, y estar ahora mismo cobrando del paro, es decir, cuando le termine el paro si no encuentra trabajo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 16:41

Estimado Rubén.

El acceso a la prestación no contributiva cuando se es menor de 65 años los es a la modalidad de invalidez, lo que exige adolecer de un una discapacidad reconocida en un grado de, al menos, el 65%.

Un cordial saludo. 

H. Krystyna 06 de febrero de 2020 | 21:53
Extraordinaria pagina de absoluta ayuda, gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 00:03

Estimado Sr./Sra.

Muchísimas y sinceras gracias por sus palabras de reconocimiento a nuestra labor.

Seguimos a su disposición para cuanto necesite.

Un cordial saludo. 

María magdalena 06 de febrero de 2020 | 20:09
Hola. Yo cobro una pensión no contributiva de 645 euros tengo 61años y e cotizado 9 años a los 62 años puedo pedir alguna conementaria mi marido cobra 1.020 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:56

Estimada María.

Sin mayores cambios en la situación de invalidez (salvo la edad), la cuantía de la prestación se mantiene invariable a excepción de las periódicas revalorizaciones que se determinen desde el Ejecutivo.

Un cordial saludo.