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No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

Si no has cotizado lo suficiente te explicamos la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación no contributiva.

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No he cotizado lo suficiente, ¿tengo derecho a una pensión de jubilación?

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Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente, cabe la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

Por contra para acceder a la pensión contributiva de jubilación se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios. Los ciudadanos españoles y los nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden acceder a la pensión de jubilación no contributiva si cumplen los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

La norma exige que se ha de carecer de ingresos suficientes. La persona solicitante de la pensión no contributiva no debe superar los umbrales que se prevén en la norma.

a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales.

b) Si la persona vive con familiares, existe carencia de ingresos suficientes, si sus rentas son inferiores a 5.538,40 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia, no supere los límites que a continuación explicamos.

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del solicitante de la pensión de jubilación no contributiva con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

¿Cuáles son los límites?

1. Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 9.415,28 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 13.292,16 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 17.169,04 euros al año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas):

  • Si el número de convivientes son dos, no se han de superar los 23.538,20 euros al año.
  • Si el número de convivientes son tres, no se han de superar los 33.230,40 euros al año.
  • Si el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 42.922,60  euros al año.

2. Edad

Las personas solicitantes de la pensión no contributiva de jubilación han de tener la edad de 65 años.

3. Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Cuantía

La cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020. La cuantia integra ( máxima) asciende a  5.538,40 euros anuales (395,60 mensuales).

Más Información sobre la Pensión no contributiva de Jubilación.

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Comentarios

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Rosa López 05 de febrero de 2020 | 14:11
Tengo 70 años y he cotizado 29. años. No he podido cotizar los últimos años. Porque no tengo derecho a la pensión contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 05:05

Estimada Rosa.

 Por lo que nos señala, la hipótesis más probable es que no cumpla con el requisito de carencia "específica", es decir, el relativo a haber cotizado al menos 2 durante los 15 años naturales previos a estar en disposición de solicitar la prestación.

Un cordial saludo. 

Prudencio 28 de enero de 2020 | 20:58
Hola buenas noches tengo 20 años cotizados y tengo 63 años mi pregunta es si al cumplir los 65 años podría acceder a la jubilación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 21:13

Estimado Prudencio.

Su periodo de cotización es insuficiente como para proceder a la jubilación anticipada voluntaria e, incluso, para que su edad ordinaria de jubilación sean los  65 años.

Un cordial saludo. 

liviana 27 de enero de 2020 | 16:35
Hola muy buenas, me llama LIVIANA y voy a cumplir 66 años en agosto . Tengo cotizados hasta ahora 13y 6 meses . Puedo pedir 10 meses para que cumple 15 anos por un hijo nacido vivo ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 04:34

Estimada Liviana.

La cotización adicional que pasa a reconocerse por hijo es, como regla general, de 112 días, incrementándose en otros 270 adicionales cuando, fruto del parto, hubo de dejar de trabajar para cuidarlo.

A falta de mayores datos, habrá de inferir cuál de las dos opciones le es aplicable.

Un cordial saludo. 

Raul Francisco Loredo Díaz 23 de enero de 2020 | 18:51
Tengo 65 años y no tengo los años de trabajo me faltan cinco mi esposa gana 400 € tengo derecho a la pensión y está pensión la puedo cobrar en mi país de origen tengo la nacionalidad española
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 00:31

Estimado Raul.

En caso de cumplir una serie de requisitos en términos de años de residencia acumulada así como de carencia de rentas en su unidad familiar, podría, eventualmente, acceder a una prestación de jubilación no contributiva (https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf).

 Ahora bien, no se permite el cobro de las mismas fuera del territorio nacional.

Un cordial saludo. 

Hector fabio 21 de enero de 2020 | 20:57
tengo 60 años y 9 años cotizados puedo recibir una jubilacion gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 02:32

Estimado Fabio.

Para ello, habrá de alcanzar, al menos, 15 años de cotización al sistema.

Un cordial saludo. 

Ramon 10 de enero de 2020 | 20:26
Tengo 65 años cumplido y 4años trabajado en España y viviendo 16 años convivido conmi hija de 31año con su hija de 4años tengo derecho a lanocontributiva
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:52

Estimado Ramón.

 Partiendo de que parece cumplir con el requisito de residencia (https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf), podrá acceder a ella siempre que su unidad económica no supere unos determinados umbrales de renta.

Un cordial saludo. 

Teresa 04 de enero de 2020 | 16:52
Buenos dìa, Tengo 62 años. He cotizado en España 7,5 años . Actualmente trabajo en Francia con 7 años cotizados a la seguridad social francesa. Por fecha de nacimiento debo pensionarme es España a 67 años y en francia a 62. No cumplo los mínimos en ninguno de los dos países. Mi pregunta: si suscribo un convenio especial de la seguridad social española, puedo pedir la pensión española sin necesidad de cumplir el requisito de los 2 años en los últimos 15 cuando tenga 67? si no pido la jubilación francesa en este momento si no a los 67 por España, me tienen en cuenta los años cotizados en Francia para completar los 15 y tener derecho a la contributiva española? Gracias por la respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2020 | 19:09

Estimada Teresa.

En primer lugar, ya sea mediante la realización ordinaria de la cotización o mediante, como señala, el convenio especial, el requisito del periodo de carencia especial es de obligado complicado.

En cuanto a lo segundo, efectivamente, puede solicitar la totalización de los periodos de cotización realizados en cada país en un único periodo a efectos de causar una única prestación en uno sólo de los países, tal y como recoge la normativa comunitaria sobre coordinación de sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros.

Un cordial saludo. 

Margarita 28 de noviembre de 2019 | 14:52
Buenos días, a mi me falta solo tres años por cotizar,tengo 55 años, y no encuentro trabajo , estoy haciendo curso tras curso para seguir formándome pero no encuentro,si no tengo cotizados los 15 que se piden a que me puedo acojer?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:12

Estimada Margarita.


En caso de no poder acceder a la prestación contributiva de jubilación por no haber alcanzado los periodos mínimos de cotización podrá instar, siempre que cumpla otra serie de requisitos, la posibilidad de ser beneficiaria de la de tipo no contributivo.

Un cordial saludo.

José Manuel Yañez Fructuoso 05 de noviembre de 2019 | 13:10
He cotizado a la seguridad Social durante 11 años, por motivos ajenos a mi voluntad he tenido que cerrar mi negocio, mi pregunta es la siguiente: Si he cotizado 450 euros mensual en 11 años estaríamos hablando de 59.400 euros. Tengo una deuda con dicho organismo de 9.000 euros ¿quien se queda con el resto del dinero cotizado, ¿porque la seguridad social no me devuelve mi dinero cotizado? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:56

Estimado José Manuel.


Tal y como plantea la duda, no acabamos de entender bien la problemática. La cuestión es que si Ud. es deudor de la Seguridad Social, ello lo será con independencia de las cotizaciones efectuadas o, mejor dicho, a pesar de las cotizaciones efectuadas, es decir, que sólo habrá cumplido parcialmente con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.


En caso de que sea la Seguridad Social la deudora por alguna razón, deberá ejercitar las acciones legales pertinentes si esa deuda no es abonada por la misma, pero siempre teniendo en cuenta que las cotizaciones a la Seguridad Social son obligación suya y, por ende, independientes de esta otra posible vicisitud.

Un cordial saludo.

Mariya 04 de noviembre de 2019 | 17:34
Hola! Mi madre ha cumplido 65 años en octubre y tiene cotizado en Bulgaria 12147 dias y en España 592 dias,vive en españa desde 2005 pero con residencia desde 2007.En España ha cotizado como empleada de hogar y los ultimos 4 meses son por regimen general.Ahora mismo esta como desempleada y vive conmigo por que no cobra nada.Para jubilarse ,puede presentar la documentacion el año que viene con 65 años y 8 meses porque no le llega lo que tiene cotizado para pedir la jubilacion este año.En Bulgaria cobra 150 euros.Tiene derecho de pension no contributiva?Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 22:35


Estimada Mariya.

A prori, el problema que vemos es que las cotizaciones búlgaras ya han sido utilizadas para causar una pensión en Bulgaria, de modo que, técnicamente, no podrían totalizarse con las españolas.


En cuanto a la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación en España, cumpliría con el requisito de la edad y del periodo de residencia, si bien habría de solicitaren ante el IMSERSO la realización de los cálculos necesarios para comprobar si se cumple también con el requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo.