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No me reconocen una incapacidad permanente y no puedo desarrollar mi actividad laboral. ¿Qué opciones tengo?

El reconocimiento de una incapacidad permanente queda sujeto a criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

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No me reconocen una incapacidad permanente y no puedo desarrollar mi actividad laboral. ¿Qué opciones tengo?

© Philipp M - www.unsplash.com

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La pensión de Incapacidad Permanente es la prestación económica que, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta. Pero, ¿qué ocurre si un trabajador no obtiene la declaración de incapacidad permanente, pero no se ve capaz de seguir con su actividad laboral?

Notas generales sobre la Incapacidad Permanente

Existen varios grados de Incapacidad Permanente, en especial:

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento.

La revisión de la declaración sobre la Incapacidad Permanente

Cuando se deniega la Incapacidad permanente y  el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar en su actividad, puede solicitar la revisión de la misma.

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.

No obstante, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:

  1. Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
  2. Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
  3. Si concurren nuevas dolencias.

Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.

Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad y la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.

Otras situaciones en caso de denegación más allá de la revisión

En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, solicitando realizar otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Otra posibilidad que puede darse es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador y por tanto extinga su contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, aunque la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

La ineptitud se entiende como inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador: bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.

Para que la ineptitud sobrevenida pueda fundamentar el despido, deberá reunir las siguientes notas: Verdadera y no simulada, general: referida al conjunto del trabajo y no a alguno de sus aspectos, de cierto grado: aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión, referida al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo, permanente y no circunstancial y referida a la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

Este despido objetivo lleva aparejado el abono por parte de la empresa de una indemnización de veinte días por año con el límite máximo de 12 mensualidades.  

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Comentarios

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Alexandra 29 de diciembre de 2020 | 20:36
Me llamo Alexandra, tengo 35 años y padezco una enfermedad rara, que me ha llevado a 10 operaciones de mis piernas y pies, quedándome secuelas de ambos pies y espalda, por lo que tengo que coger bajas constantemente y largas, a raíz de esto me han despedido del trabajo a pesar de tener contrato por discapacidad, Llevo 1 año en el paro y he terminado la prestación. Ahora estoy buscando activamente trabajo, pero cuando presento mi situación el empresario dice que no. Mi situación es desesperante porque de un 35% de discapacidad he pasado a un 54%, no puedo caminar largas distancias, tengo inflamación en los pies, dolor en espalda y pies, por lo que si estoy mucho tiempo de pie mal y si estoy sentada también. Entonces, quería saber que puedo hacer, solo tengo 4 años cotizados más 1 del paro. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:48

Estimada Alexandra, 

Si padece un cuadro clínico incompatible con una actividad laboral, le recomendamos que vd. solicite una pensión por incapacidad permanente. Puede consultar toda la información detallada en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Benito 15 de septiembre de 2020 | 14:22
Hola. El inss me ha denegado al estar 25 meses de baja la incapacidad permanente, por no tener los suficiente grados para la incapacidad por lo que veo. llevo por el régimen general 19 años cotizados y a parte 3 años por el régimen autónomos, de hace ya mas de 12 años, si es ciertos tengo una deuda de cuando era autónomo con la seguridad social, que también me dicen que es también motivo de la negación. aun asín tengo que entrar de 1 a dos veces de nuevo por quirofano, al no estar recuperado todavía. me dicen que me tienen que mandar la resolución de la incapacidad. también me gustaría saber si esa resolución me vale como alta para la incorporación al trabajo de nuevo. garcias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:15

Estimado Benito,

 Efectivamente, la resolución que el INSS le notifique conforme se le deniega la incapacidad permanente, tiene efectos de alta médica y por tanto deberá vd. reincorporarse a su trabajo.

Un cordial saludo, 

Alicia 15 de septiembre de 2020 | 11:43
Buenos días. En este caso yo hablo en representación de mi padre. En 2018 se quedó en paro y un mes despues sufrió un tromboembolismo pulmonar masivo bilateral con su consecuente parada cardio respiratoria por un periodo de aproximadamente 50 minutos. Finalmente se despertó y tras un largo periodo de recuperación nunca ha acabado de estar bien: Se sofoca mucho, sigue teniendo dolores en la zona del pecho y evidentemente le han quedado secuelas neuronales puesto que no retiene muy bien en la memoria a corto plazo. Nos acaban de notificar que le deniegan la incapacidad permanente teniendo una vida cotizada de 42 años y medio y faltándole aún 5 para la jubilación. Estoy desesperada porque mi padre no puede buscar un trabajo en esta situación, ni físico ni que requiera una responsabilidad. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:17

Estimada Alicia,

 Si no están vdes. de acuerdo con esa resolución denegatoria de la pensión de incapacidad permanente, pueden recurrirla primero en vía administrativa y en caso de que persista esa denegación, ya en vía judicial. Le recomendamos consulte vd. con un experto laboralista, puede vd. contactar con el colegio de abogados de su provincia de residencia

Un cordial saludo, 

Eduardo 01 de agosto de 2020 | 00:11
Hola. Mi caso es el siguiente. Me han denegado las discapacidad con este texto.: Tu solicitud ha sido denegada. Por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 170, 174, 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15). Trabajo como repartidor de electrodomésticos. Y mi situación clínica es BPOC - Bronquitis Pulmonar Ostructiva Crónica Bronquiectasias. Asma Hipotiridismo SIndrome de Kartagener. Disquinesia Ciliar primaria. Disnea de esfuerzo. Debo presentar algún informe más? Presenté un test de esfuerzo, con resultado que no debería realizar esfuerzos. Pero aún así la deniegan. Que puedo hacer? Gracias. Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:46

Estimado Eduardo,

 Puede vd. interponer reclamación previa en la Dirección Provincial del INSS contra la resolución por la que se le deniega la incapacidad. De otra parte, por lo que vd. nos indica el motivo de esta denegación es que sus patologías desde un punto de vista médico no son definitivas, por lo que cuando en un futuro  lo sean, podrá vd. solicitar nuevamente que se le reconozca la incapacidad en caso de que estas patologías revistan de la suficiente gravedad médica como para ello.

Un cordial saludo, 

Pilar 16 de julio de 2020 | 12:48
Hola! El día 21-04-2020 (en pleno Estado de Alarma) el INSS inició un expediente de Incapacidad Permanente tras estar de baja por IT (enfermedad común) desde septiembre de 2018. El día 29-06-2020 recibí un email certificado de la Mutua en donde indican que con fecha 24-06-2020 dejaban de abonarme el subsidio por resolución de Incapacidad Permanente. Hasta la fecha no he recibido la comunicación de dicha resolución, ni por SMS ni por carta certificada. Los servicios del INSS, tanto telefónico como de cita previa no atienden a pesar de indicar que ya están disponibles desde el 25-06-2020. Ante esta incertidumbre he solicitado la reincorporación a la empresa. Mis consultas son: 1.- ¿Tengo derecho al subsidio desde la fecha de la resolución hasta mi incorporación a la empresa o a la recepción de la notificación? 2.- ¿Qué ocurre con mi cotización a la Seguridad Social durante los días que han pasado desde la fecha de la resolución hasta mi incorporación a la empresa? ¿Cómo me va a afectar a efectos de paro y pensión de jubilación? 3.- ¿Cómo es posible que el INSS no haya paralizado este proceso durante el Estado de Alarma, como si ha hecho con otros procedimientos administrativos? ¿Es posible hacer una reclamación y dónde? Gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:41

Estimada Pilar,

 La resolución del INSS por la que no se le reconoce una incapacidad permanente, debe indicar una fecha de efectos económicos en la que se extingue la prestación de IT. A la empresa para la que vd. presta servicios se le notifica también esa resolución, teniendo la obligación de reincorporarla a su plantilla en esa misma fecha de efectos económicos que haya indicado el INSS en su resolución.

Un cordial saludo, 

Ana Rodriguez 25 de junio de 2020 | 17:19
Mi caso es que soy autonoma y me estan tramitando una invalidez pues llevo un año de baja. Men han anticipado ya que es muy dificil que me la den. Mi pregunta es si podre, caso de que me denieguen la invalidez, solicitar el paro de autonomo y ver que camino puedo tomar pues realmente lo tengo muy dificil para trabajar
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 10:09

Estimada Ana:

Para poder cobrar el cese de actividad, que es la prestación que se cobra en autónomos   ya que no existe " paro" como tal, se deben de cumplir una serie de requisitos. Le aportamos el enlace del SEPE con toda la información: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

Un cordial saludo. 

José Flores Arribas 29 de mayo de 2020 | 02:41
Mi pregunta es estoy trabajando en una empresa donde reciclo aceitecy pinto contenedores. Llevo siete años haciendo esto con lo que me han diagnosticado en el hombro derecho bolsitis y los tendones fatal. No puedo realizar mi trabajo por dolor de brazo. He solicitado ka pensión de invalidez, pero mi duda es que los médicos han decidido que tengo que operarme para mejoría.si yo no quiero operarme porque pienso que no voy a quedar bien me perjudica para la invalidez?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:42

Estimado José:

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento ( evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones) grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma. Un cordial saludo
Maria dolores 16 de mayo de 2020 | 00:52
Buenas noches mi marido a tenido 10 roturas fibrilares en 3 años en 10 puestos de trabajo distintos durando muy Poco tiempo y en el último no duro ni una hora ya que se le rompe el medico de la mutua le dio el alta y le dijo que pasara por el. Tribunal medico, mi pregunta es..... Podría pasar por el tribunal médico y podrían darle una minusvalía, el esta muy mal también ya sicologicamente de tanto despido muchas gracias, a donde tendría que ir en el primer paso?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 23:37

Estimada María Dolores,

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorístico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad. Tal cuestión es exclusiva del correspondiente Equipo de Valoraciones de Incapacidades.

Para iniciar todo el proceso deberá presentar la solicitud correspondiente en el INSS. No obstante, le aconsejamos que se asesore a través de un profesional especializado en la materia.

Un cordial saludo.

Miguel 23 de abril de 2020 | 23:21
Buenas tardes. Estando en periodo de demora por una ITL derivada de un accidente laboral, me denegaron la incapacidad permanente y consecuentemente el alta laboral. Me incorporó a mi trabajo y automáticamente cojo las vacaciones no disfrutadas durante todo el proceso pues mi situación física según informes médicos no me permite trabajar, incluso se me ha puesto en lista de espera para una nueva operación. He presentado recurso para una nueva revisión médica, pero por ahora la veo difícil por el cierre de las oficinas del INSS debido al estado de cuarentena que sufrimos. Mi pregunta es si me pueden dar una nueva Itl o decir cuál es mi situación. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 05:27

Estimado Miguel.

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.


Un cordial saludo. 

Juan 29 de febrero de 2020 | 16:34
Hola me dieron una incapacida permanente total .33% reconocida y mean echo al año una revisión. Y me la quitado mean dando alta.me operé del tendón superepinoso partido. Y tengo dolor y no tengo fuerzas. Puedo recurrir. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 05:01

Estimado Juan.

Efectivamente, puede recurrir dicha resolución mediante la interposición de reclamación administrativa previa que, en caso de ser denegada, podrá ser impugnada, ahora, en sede judicial.

Un cordial saludo.