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No me reconocen una incapacidad permanente y no puedo desarrollar mi actividad laboral. ¿Qué opciones tengo?

El reconocimiento de una incapacidad permanente queda sujeto a criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

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No me reconocen una incapacidad permanente y no puedo desarrollar mi actividad laboral. ¿Qué opciones tengo?

© Philipp M - www.unsplash.com

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La pensión de Incapacidad Permanente es la prestación económica que, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta. Pero, ¿qué ocurre si un trabajador no obtiene la declaración de incapacidad permanente, pero no se ve capaz de seguir con su actividad laboral?

Notas generales sobre la Incapacidad Permanente

Existen varios grados de Incapacidad Permanente, en especial:

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento.

La revisión de la declaración sobre la Incapacidad Permanente

Cuando se deniega la Incapacidad permanente y  el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar en su actividad, puede solicitar la revisión de la misma.

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.

No obstante, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:

  1. Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
  2. Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
  3. Si concurren nuevas dolencias.

Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.

Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad y la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.

Otras situaciones en caso de denegación más allá de la revisión

En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, solicitando realizar otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Otra posibilidad que puede darse es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador y por tanto extinga su contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, aunque la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

La ineptitud se entiende como inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador: bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.

Para que la ineptitud sobrevenida pueda fundamentar el despido, deberá reunir las siguientes notas: Verdadera y no simulada, general: referida al conjunto del trabajo y no a alguno de sus aspectos, de cierto grado: aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión, referida al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo, permanente y no circunstancial y referida a la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

Este despido objetivo lleva aparejado el abono por parte de la empresa de una indemnización de veinte días por año con el límite máximo de 12 mensualidades.  

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Comentarios

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Luisa 28 de febrero de 2020 | 19:35
Buenas tarde tengo 60años con una minusvalía del 40por ciento estoy dada de alta en una empresa de limpieza desde el 2012 a media jornada realizando muchos efuerzo q no puedo hacer tengo artritis reumatoide y cada día peor por q me dan muchos brotes solicite una incapacidad permanente y me la an denegado aviendo a portado muchos informe q puedo hacer muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:47

Estimada Luisa.

Nuestra recomendación es la de que impugne la resolución estableciendo la pertinente reclamación previa en sede administrativa. Eventualmente, una vez agotada la vía administrativa, quedaría abierta la posibilidad de impugnarla judicialmente.

Un cordial saludo. 

Ana Belén 24 de febrero de 2020 | 21:34
Hola, después de un año de incapacidad temporal la empresa me hace un reconocimiento médico , dándome unas restricciones , evitar bidepestacion prolongada , evitar flexiones dorsolumbares continuadas , evitar coger pesos continuados y no coger más de 15 kilos. Yo trabajo de limpiadora en una residencia geriátrica, la empresa hizo caso omiso a las restricciones , que puedo hacer. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 01:22

Estimada Ana Belén.

En primer lugar, puede solicitar la adaptación funcional del puesto de trabajo en virtud de los arts. 15 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, máxime siendo el informe uno interno del servicio médico de la empresa.

En ese sentido, entendemos que si ésta hace caso omiso, al haber esa base legal y dicho informe, podría solicitar judicialmente su aplicación aún no teniendo reconocida incapacidad o discapacidad alguna (cuestión que, en cualquier caso, le recomendamos solicitar). Entendemos en el mismo sentido que podría ponerlo en conocimiento de la Inspección de trabajo. En cualquier caso, en relación a estas dos últimas vías, le recomendamos que solicite asesoramiento especializado en materia procesal.

Un cordial saludo. 

Soraya Martinez 18 de febrero de 2020 | 15:21
Hola. Tengo 3 años de que me diagnostican una enfermedad de corazón. Hace dos años, empece a trabajar en un una residencia de ancianos, ya que mi profesión es auxiliar, la cosa es que en Agosto de 2019 mi medica me dio la baja por un subida muy alta de tensión y riesgo de ICTUS. Llevo desde entonces con pruebas y pruebas de médicos. En mi trabajo, me dieron de baja de mi contrato una semana después que me diesen la baja medica. Y que seguiría cobrando por la mutua, esas fueron sus palabras... La cosa es, que yo sigo de baja , cobrando por la mutua, y en el momento que me den el alta, tendría que volver a buscar empleo, pero hoy me ha dicho la cardiologa, que mi empleo no podría volver a realizarlo, porque al tiempo volvería a recaer en mi enfermedad. Mi pregunta es...¿ podría pedir un Invalidez ( no se que tipo) para no poder ejercer mi trabajo, pero si otro diferente??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:08

Estimada Soraya.

Efectivamente, posee el derecho a solicitar el reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente. En caso de que el resultado del mismo sea positivo y, además, el grado que, eventualmente, se le reconociera fuera de "total", quedaría incapacitada para realizar el trabajo que viniera desarrollando -percibiendo una prestación a cambio- pero quedando libre para otros puestos de trabajos de funciones no asimilables.

Un cordial saludo. 

Renata 03 de febrero de 2020 | 21:05
Hola,me encuentro en una prórroga con el inss por un estudio donde no se aclara que es lo que tengo. Me estan viendo reumatologo, digestivo y dermatólogo. Tengo muchos sintomas, analitocas con asteriscos y problables cosas pero no un diagnóstico certero. Mi pregunta es si llegada la citación del inss y estando bajo un diagnostico aún,si el inss me da el alta, podrá la empresa readaptarme el puesto de trabajo con los informes que tengo? O es necesario un diagnóstico claro? No serviría con mi sintomatología? Que debería hacer para protegerme en ese aspecto? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 19:50

Estimada Renata

Siendo el suyo un supuesto límite desde el punto de vista de la protección por la Seguridad Social, creemos que, aún sin un diagnóstico definitivo, la normativa referida a la prevención de riesgos laborales habilitaría, siempre que se certificara la sintomatología, a la adecuación funcional del puesto de trabajo.

 No obstante, como señalábamos, por las especiales circunstancias de su caso, le recomendamos que coteje este criterio con el que pueda proveerle un asesor especializado en la materia.

Un cordial saludo. 

cati 03 de febrero de 2020 | 09:24
buenos dias, mi pregunta es la siguiente:mi marido tiene 40 años cotizados ,actualmente tiene 57 años ,tiene una enfermedad neurologica y la neuróloga le a puesto en el ultimo informe que no esta apto para el trabajo que tiene.. el actualmente sigue trabajando pero desde luego siente que sus facultades se han mermado..donde tenemos que ir y que tenemos que hacer? tendria derecho a jubilarse?muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 15:19

Estimada Cati.

En este caso, lo más habitual y recomendable es solicitar ante el INSS el inicio de un proceso de reconocimiento de incapacidad permanente.

 

En ese sentido, la posibilidad de jubilación en el sentido estricto del término existiría tan sólo en el caso de que se le reconociera, igualmente, al menos un nivel del 45% de discapacidad y, además, su enfermedad neurológica se encontrara entre las del listado taxativo del Real Decreto 1851/2009.

  Un cordial saludo.

CARMINA 31 de enero de 2020 | 19:23
Hola, tengo desde hace dos años un incapacidad total, el neurocirujano que me operó (SS) escribió en su informe que las lesiones que continuo presentando después de la segunda intervención de hernias discales, me incapacitan para mi profesión habitual (administrativa) y también para desarrollar mi vida normal. Aún teniendo este informe, en la última revisión en noviembre, el médico del EVI en su informe (del que pedí copia) informó distinto del que yo aportaba alegando que aunque no podría volver a trabajar de administrativa, que con guantes buscara trabajo en algún sitio (porque mi lesión está en las manos) y por lo tanto la carta que recibí me proponía para una nueva revisión en septiembre (en octubre se cumplen los dos años de la reserva de mi puesto de trabajo)por que se me presupone una mejoría en mi estado con lo que podré volver a trabajar. Tal y como me solicitó mi abogada llevé mis informes a un médico périto para ver que opinaba y ha redactado que : lo que propone el EVI es cuanto menos ridículo y que efectivamente mis lesiones son para pedir una incapacidad absoluta. Con esto ahora en enero ha presentado la reclamación previa y según me explica, siempre viene denegada para después tener que ir a juicio que viene tardando sobre un año. He cotizado 30 años por el máximo. Como lo veis ? seran justos antes los informes ? reclamo si me lo tiran atrás o no vale la pena que luche ? Gracias por atenderme.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:47

Estimada Carmina.

 Excede de nuestras funciones realizar cálculos probabilísticos sobre los resultados de eventuales impugnaciones y nuevos procesos administrativos, de modo que le recomendamos que solicite asesoramiento especializado en la materia con conocimiento de la práctica procesal.

Un cordial saludo. 

Juan Antonio 15 de enero de 2020 | 16:14
Buenas tardes , tengo reconocida una incapacidad permanente total desde noviembre del 2006 , ha finales de diciembre del 2006 solicité pasar el reconocimiento médico para que me reconocieran el 33% de minusvalía , en el cual , me solicitaron llevar toda la documentación médica que tuviera , llevé mi informe médico , radiografías y resolución del INSS , el cual reconocía mí incapacidad permanente total para mí profesión habitual , mi pregunta es la siguiente , porque me denegaron la minusvalía del 33% si existía un decreto ley efectivo desde su publicación en el BOE 16-12-2006 el cual reconocía que toda persona afectada por una incapacidad permanente en el grado de total , absoluta o gran invalidez reconocida por el INSS era equivalente al 33% de minusvalía , se podría reclamar ? Guardo documentación y fechas , mil gracias por vuestra atención y trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 17:52

Estimado Juan Antonio.

 Efectivamente, según el RD 1414/2006, en todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de modo que no entendemos, sin mayor información de la resolución, el por qué de la denegación de la misma.

No obstante, ya que han pasado más de 14 años, le instamos a realizar una nueva solicitud.

Un cordial saludo.

Darío 03 de diciembre de 2019 | 16:26
Hola, mi situación es la siguiente. tras una operación de hernia inguinal quedó dañado un nervio el cual causa dolor. Tras los 365 días , prórroga de 180 días el tribunal medico me propone para incapacidad permanente revisable, en unos días me llegará la resolución por escrito de que me la han denegado y me van a dar el alta. tengo 640 días cotizados según mi vida laboral. Hasta ahora he estado cobrando a través de la mutua el 75%. Ahora que me han denegado la incapacidad permanente y me darán de alta, ¿qué tendría que hacer si no estoy bien para realizar mi trabajo ni ningún otro? ¿En cuanto me llegue la notificación pido recaída en mi médico de cabecera? ¿Pido una revisión en el inss de la resolución de la incapacidad permanente? ¿hay alguna otra opción aparte de éstas? sufro dolores constantes que me impiden hacer una vida normal.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:40

Estimado Darío.

El alta médica extingue el proceso de incapacidad temporal con efectos del día siguiente al de su emisión y determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto. 

 Aun así, ante el alta dada por el INSS puede usted interponer una reclamación previa, y nada le impide acudir a los médicos del INSS y solicitar la reanudación de la baja médica por misma o similar patología, pues son ellos los únicos competentes para emitirla durante los 180 días posteriores al alta.

Un cordial saludo. 

Juan 20 de noviembre de 2019 | 12:00
Hola mi nombre es juan He estado de baja 18 meses por una hernia de disco que afectaba a las rodillas. He pasado el tribunal médico hace un par de meses y me han dado de alta porque dicen que estoy apto para trabajar. El caso es que en el trascurso de estos 18 meses mis hombros empezaron a dolerme mucho teniendo una rotura parcial sobre todo en el derecho. He hecho reavilitacion y las pruebas que me han ido haciendo hasta determinar qué tienen que operar. No puedo trabajar ya que mi trabajo es subir y bajar los brazos. El médico de cabecera tiene acceso bloqueado a mi historia y no puede darme otra nueva baja hasta no pasar 180 días. Mi pregunta es si no voy a trabajar porque no puedo y el médico no me puede dar una baja que tengo que hacer? Irme al paro? No sé estoy bloqueado
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2019 | 09:03

 Estimado Juan.


Si considera que se encuentra en situación de incapacidad permanente, debería reclamar contra el alta. Tiene para ello 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que recibió la notificación. El plazo para resolver sobre la reclamación es de 45 días.


Si transcurrido este no le han notificado la resolución, entonces la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Si la resolución, expresa o presunta, es desestimatoria, tiene un plazo nuevamente de 30 días hábiles para interponer demanda ante la jurisdicción social, para lo que le recomendaríamos que recabara asistencia jurídica especializada.

Un cordial saludo. 

Delmy Herzel 26 de octubre de 2019 | 10:23
Buenas, Estoy en situación de IT de prórroga de 180d y he solicitado la IP, en caso que me denieguen la IP seguiré estando en situación de IT hasta agotar los 180 d?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:08

 Estimada Delmy.

Una resolución desestimatoria, ya sea expresa o presunta (por silencio administrativo), lleva aparejada normalmente la extinción de la IT. En los casos en que el expediente de IP se ha iniciado a instancia del interesado, la denegación de la IP no produce por sí misma la extinción de la IT. El INSS decidirá y le comunicará si procede el alta médica o el mantenimiento de la situación de IT en su caso.

Un cordial saludo.