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No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

Será clave comprobar si el país de residencia mantiene un convenio de doble imposición con España

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No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

© Peshkova - www.shutterstock.com/es

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El cobro de un plan de pensiones es un procedimiento que, en función de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que dé lugar al rescate, requerirá presentar una u otra documentación y que se ejecutará en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la misma esté en poder de la entidad gestora.

El importe proveniente del rescate tendrá consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo y la entidad gestora procederá a realizar la retención correspondiente.

¿Qué ocurre en los casos en los que el partícipe es un no residente?

En el caso de que quien solicite el rescate sea una persona que tiene su residencia fiscal establecida en el extranjero, el procedimiento sigue unos cauces diferentes.

En primer lugar, será necesario comprobar si el país en el que el partícipe tiene su residencia fiscal mantiene o no con España un convenio de doble imposición, con el objetivo de que la entidad gestora proceda o no a realizar la correspondiente retención en el momento del pago de las prestaciones.

Si el partícipe reside en un país con el que España mantiene un convenio de doble imposición, será imprescindible remitirse a dicho acuerdo para ver cuál sería la atribución de la facultad de gravamen sobre las prestaciones.

En el caso de que el acuerdo entre los dos países establezca que la obligación tributaria será ante el país de residencia, la prestación estará libre de tener que tributar en España, pero obviamente el beneficiario del plan de pensiones tendrá que hacerlo en el país donde esté residiendo. En este caso, la gestora procedería a realizar la liquidación sin aplicar retención alguna. 

¿Cómo se acredita la residencia fiscal?

Para que la entidad gestora considere al partícipe no residente y por tanto no realice retención alguna en el momento de realizar el pago de las prestaciones si así procede, el interesado deberá aportar un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del Estado en el que deba tributar a los efectos previstos en el convenio de doble imposición firmado por ambos países.

Es importante matizar que a estos efectos no será válido un certificado del Consulado del país donde reside el partícipe, pues solo tendrá validez si procede de la autoridad fiscal del mismo.

¿Y si no hay convenio de doble imposición con el país de residencia o dicho convenio determina la tributación en el país de origen de la renta?

En los casos en los que el país donde reside el partícipe no mantiene un convenio de doble imposición con España o si hubiese convenio pero este permita la tributación de la renta en el país origen de la misma, la entidad gestora le aplicará la retención de acuerdo con normativa vigente del Impuesto de la Renta de No Residentes.

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Comentarios

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Abel Castañeda 29 de septiembre de 2020 | 01:03
Buenas tardes estoy en proceso de rescatar mi plan de pensiones que tengo en otra entidad financiera en España y soy residente en Perú desde hace varios años, me han pedido que un Certificado de Residencia Fiscal en Perú pero no ha sido posible obtenerlo por que la administración dice que al no haber convenio de doble tributación no emiten este certificado. Agradecería saber que puedo hacer? cuanto sería la tributación que aplicarían en este caso. Yo estoy en Perú y el tramite lo viene haciendo mi apoderado. Gracias por repsonder
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:38
Estimado Abel,El que España y Perú no  tengan firmado un Convenio de Doble Imposición no debería ser obstáculo para que la Hacienda Peruana le extienda un certificado de residencia fiscal. De todos modos, igual le conviene esperar a su firma, ya que de lo contrario a buen seguro pagará impuestos en España y en Perú por ese rescate de su plan. Con atentos saludos
Abel de Jesús Castañeda Reyna 11 de marzo de 2020 | 15:39
Hola buenos días, tengo 65 años y tengo un plan de pensiones en España, soy residente en Perú desde el 2002 y estoy solicitando el rescate de mi fondo a pesar de no cumplir con la condición de estar jubilado, lo solicito con el argumento de que no tendré jubilación debido a que solo tengo 11 años aportados a la Seguridad, la primera consulta es si esto es correcto y la segunda consulta es que en el caso de ser aceptado no se me tiene que hacer ninguna retención por que mi residencia fiscal la tengo en Perú, es esto correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 14:50

Estimado Abel.

El Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones admite el rescate para personas a partir de 60 años que no cumplan condiciones para jubilarse.

En cuanto a la segunda pregunta, al no existir  Convenio de Doble Imposición entre Perú y España el rescate del plan estaría sujeto a retención por el impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) para no residentes. El porcentaje de retención dependería del importe rescatado del plan.

Un cordial saludo. 

natalie espinoza 24 de octubre de 2019 | 02:49
hola soy nenezolana y contrate en 2006 como no residente el plan bbva proteccion2015 ppi y estoy actualmente jubilada en venezuela y debido a la situacion economica por la que atraviesa el pais deseo rescatar el plan que debo hacer? yo ya tengo apositillado mi documento de jubilacion y tengo mi constancia de tributacion aqui en venezuela y mi constancia de residencia gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2019 | 13:53

Estimada Natalie.

 

Para la contingencia de jubilación la documentación acreditativa es:

- Solicitud formal de prestación del plan de pensiones

- Fotocopia del DNI/NIF

- Documento fehaciente de la jubilación del partícipe según el organismo público correspondiente.

Deberá dirigirse a BBVA como comercializador del plan y allí presentar la documentación pertinente para el caso de un no residente.

 Un cordial saludo.

LORENA HERNANDEZ ATIENZA 20 de agosto de 2019 | 10:10
buenos dias he rescatado un plan de pensioens siendo no residente como no habia entregado el certificado fiscal me han estado practicando la retencion durante unos meses hasta que he entregado el certificado pueden indicarme como puedo reclamar esas cantidades retenidas ya que yo declaro los impuestos en francia.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:47

Estimada Lorena.

 Entendemos que debería reclamar las retenciones a la agencia tributaria.

Un cordial saludo 

Ignacio 04 de julio de 2019 | 15:13
Hola Soy residente fiscal en Alemania y quiero rescatar mi plan de pensiones que ahorré durante mi vida profesional en España. ¿Puede la entidad bancaria no realizar el rescate si no presento certificado de residencia fiscal alemana? En mi opinión tienen la obligación de realizar el rescate, eso sí reteniendo la cuota correspondiente para la Hacienda española.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:10

Estimado Ignacio.

 Si Ud. presenta el certificado de residencia, se aplica el tipo de retención fijado en el Convenio de Doble Imposición España- Alemania. Y si no lo presenta, se le aplica el tipo de retención establecido en las tablas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes  (Modelo 117 del IRNR). De cualquier forma, Ud tiene derecho a rescatar su plan de pensiones

Un cordial saludo

Elena 16 de febrero de 2019 | 07:41
Buenos días: Tengo un cliente residente en Canadá que va a proceder a rescatar un plan de pensiones en España. Le han dicho en el Banco que no le van a practicar retención alguna. Siendo esto así entiendo que tampoco tiene que presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. ¿Es correcto el planteamiento? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 12:11

Estimada Elena,

deberán acudir a lo dispuesto en el convenio de coble imposición entre España y Canadá.

Reciba un cordial saludo.

RAROLLO 21 de septiembre de 2018 | 17:05
Desde 2014 soy residente en pais en pais no europeo con acuerdo de No Doble Imposicion con Espana, tengo hace 14 anos un Plan de Pensiones en ING donde me permiten hacer aportaciones ni cambiarlo a otro tipo de Plan entonces he pedido el Rescate y me han dicho tambien que no , es eso correcto
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 20:07

Buenas tardes,

deberá acreditar alguna de las contingencias o situaciones que permiten su rescate, como jubilación o incapacidad laboral entre otras. Si no es este el caso, no podrìa solicitar el rescate en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

Eusebio Salgado 20 de abril de 2018 | 16:45
Hola, soy residente en Canada desde 7 anos y tengo un plan de pensiones en Espana que abri previamente a venirme a este lado del Atlantico. He intentado rebalancearlo (no incrementar, ni reducir su valor, simplemente pasar a un plan menos agresivo segun iban pasando los anos) y me han dicho que no puedo operar con ese fondo al ser no residente en Espana. El hecho de no poder operar con el es un engorro, casi que preferiria rescatarlo o traspasarlo a un plan de pensiones (RRSP o DCPP) en Canada. Es eso posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2018 | 17:28

Estimado Eusebio,

no habría posibilidad de traspasarlo a Canadá, y en cuanto al rescate, debería acreditar alguno de los requisitos contemplados en el Reglamento, como jubilación entre otros.

Reciba un cordial saludo.

pilar 02 de febrero de 2018 | 12:14
Tengo entendido que existe una fiscalidad ventajosa para los españoles que rescaten su plan de pensiones siendo residentes en Portugal ¿me pueden indicar cual es la normativa que lo sustenta? ¿es aplicable a los españoles? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2018 | 12:30

Estimada Pilar,

una persona que tenga su residencia fiscal en Portugal, sea española o portuguesa, deberá tributar allí. Acudirá al convenio de doble imposición para no tributar dos veces.

Desde esta iniciativa no abarcamos ni la legislación ni la fiscalidad portuguesa, por lo que no podemos profundizar más.

Reciba un cordial saludo.

David 29 de enero de 2018 | 15:23
Hola, Soy residente en Reino Unido desde 2011 y puedo aportar los correspondientes certificados de Residencia Fiscal de las autoridades británicas. En España poseo un Plan de Pensiones cuya aportación más reciente es precisamente de 2011. A fecha de hoy ni estoy desempleado ni he alcanzado la edad de jubilación ni la voy a alcanzar en Enero de 2025. Mi pregunta es la siguiente: Puedo traspasar los derechos a un Plan de Pensiones Británico ("portabilidad")? En caso afirmativo: 1) Qué documentación adicional debería presentar? 2) Es cierto que por existir un convenio de doble imposición entre los dos paises la entidad gestora española no practicaría ningún tipo de retención? Muchas gracias y saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 17:40

Estimado David,

no es posible ese traspaso en estos momentos. La Unión Europea está tratando de armonizar este mercado, pero de momento no existe esa movilidad de derechos.

Reciba un cordial saludo.