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No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

Será clave comprobar si el país de residencia mantiene un convenio de doble imposición con España

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No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

© Peshkova - www.shutterstock.com/es

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El cobro de un plan de pensiones es un procedimiento que, en función de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que dé lugar al rescate, requerirá presentar una u otra documentación y que se ejecutará en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la misma esté en poder de la entidad gestora.

El importe proveniente del rescate tendrá consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo y la entidad gestora procederá a realizar la retención correspondiente.

¿Qué ocurre en los casos en los que el partícipe es un no residente?

En el caso de que quien solicite el rescate sea una persona que tiene su residencia fiscal establecida en el extranjero, el procedimiento sigue unos cauces diferentes.

En primer lugar, será necesario comprobar si el país en el que el partícipe tiene su residencia fiscal mantiene o no con España un convenio de doble imposición, con el objetivo de que la entidad gestora proceda o no a realizar la correspondiente retención en el momento del pago de las prestaciones.

Si el partícipe reside en un país con el que España mantiene un convenio de doble imposición, será imprescindible remitirse a dicho acuerdo para ver cuál sería la atribución de la facultad de gravamen sobre las prestaciones.

En el caso de que el acuerdo entre los dos países establezca que la obligación tributaria será ante el país de residencia, la prestación estará libre de tener que tributar en España, pero obviamente el beneficiario del plan de pensiones tendrá que hacerlo en el país donde esté residiendo. En este caso, la gestora procedería a realizar la liquidación sin aplicar retención alguna. 

¿Cómo se acredita la residencia fiscal?

Para que la entidad gestora considere al partícipe no residente y por tanto no realice retención alguna en el momento de realizar el pago de las prestaciones si así procede, el interesado deberá aportar un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del Estado en el que deba tributar a los efectos previstos en el convenio de doble imposición firmado por ambos países.

Es importante matizar que a estos efectos no será válido un certificado del Consulado del país donde reside el partícipe, pues solo tendrá validez si procede de la autoridad fiscal del mismo.

¿Y si no hay convenio de doble imposición con el país de residencia o dicho convenio determina la tributación en el país de origen de la renta?

En los casos en los que el país donde reside el partícipe no mantiene un convenio de doble imposición con España o si hubiese convenio pero este permita la tributación de la renta en el país origen de la misma, la entidad gestora le aplicará la retención de acuerdo con normativa vigente del Impuesto de la Renta de No Residentes.

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Comentarios

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Marta 22 de enero de 2018 | 18:31
hola, mi comentario es acerca de mi pareja. En la actualidad no residen en España y no tiene NIE pero quiere recuperar el plan de pensiones que tuvo en su dia. obviamente no cumple los requisitos establecidos para su retirada; realmente no hay forma de recuperar si ya no reside aqui teniendo en cuenta la paradoja que representa? seria posible traspasar ese dinero a otro tipo de fondo? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 10:53

Estimada Marta,

la única opción para rescatarlo sería que acreditase alguno de los requisitos comtenplados en el Reglamento, como jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración. No habría posibilidad de traspasarlo a otro tipo de producto desde el que se pudiera rescatar sin cumplir esos requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Tiago 19 de diciembre de 2017 | 17:19
Hola. Soy portugués residente en España y quiero contratar un plan de pensiones Si en un futuro vuelvo a Portugal, me aplicarán la fiscalidad de las rentas del trabajo a los pagos del plan de pensiones o bien la fiscalidad del capital? Hay diferencia legal entre las pensiones pagas por un Estado y las de un plan de pensiones privado? Lo pregunto porque sé que las pensiones del Estado en Portugal están sujetas a la fiscalidad del trabajo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 18:30

Estimado Tiago,

según la LIRPF, el importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo, igual que, por ejemplo, una pensión o el salario de un trabajador.

Reciba un cordial saludo.

Krystoff 12 de julio de 2017 | 10:24
Buenos Días, llevo cotizando en España desde 2005 pero también he cotizado en mi país de origen , Polonia, tengo un Plan de Pensiones en BBVA. Mi pregunta es la siguiente, al ser residente fiscal en España, ¿los requisitos para rescatar el plan de pensiones son los aplicables a cualquier residente fiscal español? Aunque pueda jubilarme a los 62 años en Polonia, podré cobrar mi pensión polaca a la espera de poder rescatar el plan de pensiones por mi jubilación en España en torno a los 65 años? Gracias por la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2017 | 10:34

Estimado Krystoff,

bienvenido al foro.

Deberá acreditar estar jubilado ante la Seguridad Social española para poder rescatar el plan de pensiones por esta contingencia. No habría incompatibilidad en que perciba la pensión de Polonia.

Reciba un cordial saludo.

Verónica 20 de junio de 2017 | 14:03
Buenos días. Soy residente en Holanda con plan de pensiones en el BBVA. Llevo ya un año en el paro sin recibir prestación y necesito rescatar ese dinero para poder hacer frente a gastos. Me gustaría saber qué tengo que hacer. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2017 | 14:08

Estimada Verónica,

bienvenida al foro.

Deberá acreditar a través del organismo de empleo correspondiente en Holanda que se encuentra en búsqueda activa de empleo y sin derecho a prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

RODOLFO 31 de mayo de 2017 | 10:55
Buenos días: Tengo intención de fijar mi residencia fiscal en Portugal para rescatar un plan de pensiones que está gestionado en España, quisiera que me aclararan unas dudas: 1/ si residiendo fiscálmente en Portugal rescato la totalidad por estar en desempleo ¿ como tributaría en ese país siendo ese el único ingreso en el ejercicio fiscal (unos 260.000€) ?. 2/¿ El rescate estaría exento de retención y tributación en España ? 3/ ¿ Puedo seguir manteniendo el convenio especial de cotización con la Seg. Social española mientras resido fiscalmente 1 año en Portugal.? 4/¿ Es rigurosamente necesario que mi esposa tenga la residencia fiscal en Portugal (no tengo hijos menores) al ser el PP un bien privativo?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2017 | 13:24

Estimado Rodolfo,

bienvenido al foro.

Usted tributará en el país donde tenga la residencia fiscal en el ejercicio del rescate. En caso de ser Portugal, tributaría allí en base al convenio de doble imposición entre ambos países, notificando este hecho a la entidad gestora, que no debería aplicar retención. La residencia fiscal de su mujer en este caso no sería relevante.

Por otro lado, el INSS no exige residencia en territorio nacional para mantener el convenio especial. No obstante, le recomendamos que consulte personalmente.

Reciba un cordial saludo.

irene 23 de febrero de 2017 | 23:25
Buenas, estoy viviendo en Australia. Tengo una empresa propia y la idea es continuar aqui por mucho tiempo. Tengo un plan de pensiones en Espana. Es posible rescatarlo? tengo una hipoteca que pagar en Espana y muchas dificultades para hacerlo (por no ser residentes en Espana ademas parece que no puedo desgavar ningun tipo de gasto derivado de la casa...) Ya estamos registrados aqui como residentes, por lo que no lo estamos en Espana.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2017 | 11:46

Estimada Irene,

bienvenida al foro.

La liquidez de los planes de pensiones está restringida a ciertos supuestos, entre ellos desempleo de larga duración, enfermedad grave, jubilación o, excepcionalmente, situación de desahucio de la vivienda habitual. Por lo que describe, no se ajustaría a ninguna de estas, por lo que no sería posible su rescate.

Reciba un cordial saludo.

Stephanie 12 de enero de 2017 | 10:12
Buenos dias, Soy residente fiscal en Singapur, y Francesa de nacionalidad, pero tengo un plan de pension en Espana (ya que estuve trabajando ahi en el pasado). Trabajo, asi que no estoy al paro (y de todos modos no existe ningun organismo para declarar que uno este parado aqui), pero me gustaria saber como podria rescatar mi fondo de pension? Si es cuando me jubila, aqui tampoco existe una jubilacion oficial, asi que ningun organismo me pagara una pension publica asi que no podre justificar de mi jubilacion... Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2017 | 16:54

Estimada Stephanie,

bienvenida al foro.

Cuando no se puede acreditar el acceso a la jubilación, se entenderá producida a los 65 años a efectos del rescate de su plan de pensiones. Le recomendamos que consulte el reglamento de su plan y se informe en su entidad gestora.

Reciba un cordial saludo.

Victor Vilarroig Marti 27 de noviembre de 2016 | 17:10
Soy español residente en Francia desde hace más de veinte años, pero toda mi vida profesional ha sido para el Bbva. A la jubilación deseo rescatar mi fondo de pensiones, para ello he presentado a la gestora el documento original del Certificado de residencia fiscal bilingüe Español/Francés emitido por la Hacienda Francesa. La gestora me responde que no es válido porque el documento, emitido en fecha 8 de noviembre hace referencia al año fiscal 2015. Probablemente no están al corriente que en Francia, a diferencia de España, el IRPF de un año se declaran al año siguiente. Por otra parte me indican que el documento original (que hace referencia al convenio en vista de evitar la doble imposicion, debe ser compulsado ante notario. Que debo hacer para que la gestora desbloquee los fondos sin aplicarme retención alguna. Cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2017 | 16:41

Estimado Víctor,

bienvenido a Mi Jubilación.

De conformidad con la CV/0790/2014, si el propio certificado incluye un año concreto para el que se considera residencia fiscal, el certificado fiscal se entenderá aplicable durante ese periodo, con independencia de la fecha de su expedición. Por tanto:

- Si el propio certificado hace referencia a un ejercicio/periodo fiscal, solo será valido hasta el fin de ese ejercicio o período mencionado, independientemente de la fecha de emisión.

- Si el propio certificado no especifica nada, la validez será de un año a partir de la fecha de expedición del mismo.  

Entendemos habrá recibido el certificado original. En caso contrario, le recomendamos que lo reclame.

Reciba un cordial saludo.

Lorenzo 21 de julio de 2016 | 14:04
Buenas tardes, Soy francés y he vuelto en mi pais después de muchos años de residencia en España. Tengo un plan de pensiones contratado con el BBVA, y estando en el paro en Francia, necesito rescatarlo. Mi pregunta es la siguiente : puedo facilitar al banco la atestacion en francés o debo proporcionar una traducción acreditada ? Cual seria el tramite en este caso ? Con mi agradecimiento, Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2016 | 18:42

Estimado Lorenzo,

bienvenido al foro.

Puede presentar la documentación original. Deberá acreditar que esta solicitando empleo en el servicio de desempleo francés equivalente al INEM español, así como que no percibe prestaciones por desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Javier 23 de mayo de 2016 | 13:30
Buenas tardes, soy extranjero no residente (Reino Unido) y en la actualidad tengo un plan de pensiones contratado en España con un banco Español (BBVA), mi consulta sería la siguiente: a la hora de rescatarlo, dónde tributaria?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2016 | 13:39

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

deberá tributar en Reino Unido si reside allí. Para ello deberá remitirse al convenio de doble imposición entre este país y España, para que el rescate no se vea afectado por doble tributación.

Reciba un cordial saludo.