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Novedades en materia de cotización del subsidio para mayores de 52 años

En el cambio de la regulación del subsidio para mayores de 52 años, que entró en vigor en marzo de 2019, se ha elevado la base de cotización por la que se cotiza por jubilación hasta el 125% de la base mínima que esté vigente en cada momento. Pero, además, las cotizaciones también sirven para acreditar el período mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada.

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Novedades en materia de cotización del subsidio para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

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El incremento de la base de cotización

Con anterioridad a 2019 la base de cotización era el 100% del tope mínimo de cotización vigente cada mes. Con la nueva norma se elevó a un 125%, de dicha base, de forma que se mejoran las cotizaciones de los beneficiarios.

En muchas ocasiones, con el fin de complementar y mantener el mismo nivel en las bases de cotización, que ahora son el 125% de la base de cotización mínima, durante el tiempo en que se percibe el beneficiario firma un Convenio Especial con la Seguridad Social en la modalidad dirigida a los trabajadores perceptores del subsidio por desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.En este caso, la base de cotización de dicho convenio estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado de acuerdo con los límites establecidos legalmente y aquella por la que se esté cotizando en el subsidio, de forma que ahora la cotización a realizar en el Convenio será inferior y, por tanto, también su cuota.

¿Qué beneficios tiene elevar la base de cotización por la que se cotiza en el cálculo de la pensión de jubilación?

Las cotizaciones durante el tiempo de disfrute del subsidio por desempleo se tendrán en cuenta tanto para la determinación futura de la base reguladora como para el porcentaje aplicable a esta en el cálculo de la pensión de jubilación, que se basa en el número de años cotizados.

Así, el importe medio de la base reguladora se elevará al incrementar las bases de cotizaciones a tener en cuenta en el cálculo.

Las nuevas cotizaciones tampoco tienen validez para acreditar el período de carencia de la pensión de jubilación ordinaria

En ningún caso, las cotizaciones anexas al subsidio tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación ordinaria.

Esa apreciación no es de ningún interés en cuanto a que para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es preciso probar el cumplimiento de este período de carencia. Deben acreditarse todas las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, menos la edad.

Una gran novedad: la validez para el cumplimiento del período de cotización de la jubilación anticipada

Ahora las cotizaciones realizadas a lo largo del tiempo en el que se percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años sí se contabilizarán a los efectos de completar el tiempo necesario de cotización para el acceso a la jubilación anticipada (33 o 35 años).

De esta forma, aunque ahora ya no se extingue el subsidio cuando el beneficiario cumple los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada, sí se le reconocen ventajas para beneficiarse de ella.

Una vez cumplida la carencia para acceder a la jubilación anticipada, además del resto de los requisitos que se requieren, el beneficiario del subsidio podrá optar o no por jubilarse mediante esta modalidad.

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Comentarios

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Francisco 17 de junio de 2019 | 16:34
En caso de ser perceptor del subsidio +55 años, y rescatar un plan de pensiones, hay que considerarlo en la DAR (Declaración anual de rentas)?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 09:08

Estimado Francisco.

 Entendemos que como renta del trabajo que supone la prestación del plan de pensiones sí que tendría que incluir las rentas percibidas del plan de pensiones.

Un cordial saludo


Mari Carmen 09 de junio de 2019 | 13:00
¿Se puede percibir este subsidio siendo fijo discontinuo y trabajando solo un mes al año? Teniendo en cuenta que no tengo más que 22 años cotizados. Gracias por su respuesta que es muy importante para mi.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:18

Estimada Mari Carmen.

Podrá suspenderlo durante ese tiempo.

Un cordial saludo

Stella 08 de junio de 2019 | 23:45
Estoy hace 7 meses de baja,estoy operada de rotura completa de tendón supraespinoso y rotura del manguito rotador,con dos anclajes de titanio hace 4 meses,llevo tres meses de rehabilitación, pero la recuperación está demasiado lenta,no puedo ponerme el sujetador,ni quitármelo, ni recogerme el cabello,no puedo subir el brazo y para atrás es nulo el movimiento,tengo opción a una minusvalia?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 13:00

Estimada Stella.

Si se refiere a una incapcidad permanente, primero tendrá que pasar por la incapacidad temporal durante un años.

Si se refiere a una discapacidad, tendrá que pasar por una valoración, pero suele ser para cuestiones defintivas.

Un cordial saludo

Eduardo 08 de junio de 2019 | 22:11
El correo q me han enviado da error y no permite abrirlo, me lo pueden enviar de nuevo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:50

Estimado Eduardo.

Vuelva a enviarnos entonces su pregunta.

Un cordial saludo

Salvador 07 de junio de 2019 | 21:38
Saludos. Y felicidades por vuestro trabajo.mi caso es el siguiente. Después de 45 áños trabajando mi empresa metio en un ERE. La indemnización por despido se acordó en mensualidades y también que ellos me pagarían la S S. casa mes hasta quwe jubile. Haora .e toca cobrar el subsidio para mayores de 55 áños. Imagino que no me tendrán encuentra lo que la empresa me da cada mes como indemnización para el derecho a cobrar el subsidio. Ya que está declarado como indemnización por despido . Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2019 | 11:23

Estimado Salvador.

La indemnización no se tiene en cuenta como renta a estos efectos. 

Un cordial saludo

Diego Miralles Saez 07 de junio de 2019 | 11:48
buenos días , tengo cotizados 22 años como autónomo y los últimos 13 en r.g. en total 33 años ,mas 3 años mas con ayuda mayores 55 años total 36 años , quise jubilarme con 61 años pues venía de un despido relacionado con el art.52 (por causas económicas etc. ) que era correcto , pero no me lo aprueban por que solo tengo cotizados 13 años en r.g , cumplo los años el 16-6-19 61 años , dentro de 2 años 16-6-21 cumpliré los 63 años y me gustaria saber si puedo jubilarme voluntariamente teniendo 22 como autónomo 13 en r.g y 5 con ayuda 55 años total 40 años cotizados Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:09

Estimado Diego.

Sí, podrá hacerlo. También en RETA hay jubilación anticipada voluntaria.

Un coridal saludo

Angeles 07 de junio de 2019 | 11:22
Gracias por su respuesta a mi consulta anterior, pero me surge una duda que no se si me podran aclarar. Yo cotice 22 años, desde 1976 hasta 1998, de forma ininterrumpida, hasta que tuve dos hijos y opte por dejar el trabajo. Desde 2007, he trabajado por cuenta ajena durante unos seis meses. MI DUDA: Ahora tengo 59 años y, por lo que veo, no tengo derecho ni a la prestacion de mayores de 52 o 55 años, ni tendre derecho a ningun tipo de prestacion por jubilacion al llegar a la edad correspondiente a pesar de haber cotizado mas años de los necesarios. Y con cotizaciones altas. Y esa penalización viene porque empece a trabajar muy joven. Si realmente es asi, no lo entiendo. Y mucho menos en estos momentos en los que se les llena la boca hablando de los derechos de la mujer, de la igualdad, los amplios permisos por hijos, etc...
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2019 | 11:32

Estimada Ángeles.

Se reconocen correctivos para las situaciones de maternidad para la pensión. Pero la carencia específica (cotizar dos años en los últimos 15) no incluye ninguna cautela al respecto. 

Un cordial saludo

Ignacio 07 de junio de 2019 | 09:49
Hola .estoy esperando que me cambien la cotización del 100% al 125% en la clave de tu SS. No sé porque me han cambiado de contarme los últimos 25 años a los últimos 15 años. Cumpriendo todos los requisitos para poder jubilarme por las que más me interese. Soy del 58 me quiero jubilar en noviembre de este año a los 61 años. Y fui despedido antes del 2013 . Por el artículo 52.c cómo puedo pedir que me pongan la pensión que más me interese .muchas gracias .y la SS cuando va a cambiar las cotizaciones del 125% que empezó en abril.ya han tenido tiempo !!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:36

Estimado Ignacio.

Se le reconoce en ese caso la posibilidad de optar por una ley o por otra. 

Un cordial saludo