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Novedades en materia de pensiones para 2020

Con el cambio de año y la llegada del nuevo Gobierno surgen cambios normativos en materia de pensiones.

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Novedades en materia de pensiones para 2020

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Desde la Ley 27/2011, que abrió un periodo transitorio de reformas en materia jubilación, se producen cambios en el régimen jurídico de la pensión de jubilación cada 1 de enero. Resumimos los aspectos más destacados en este sentido:

Aumenta la edad de jubilación ordinaria

Durante 2020, solo quienes hayan cotizado 37 años o más podrán jubilarse con 65 años sin penalizaciones en su cuantía. Quienes no hayan llegado a 37 años cotizados, sólo podrán jubilarse ordinariamente si han cumplido 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8 meses exigidos en 2019.

Cambios en los parámetros para calcular la cuantía de la pensión de jubilación

La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar unos porcentajes a una base reguladora. Durante 2020, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta los últimos 23 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación. En particular, se tendrá en cuenta lo cotizado durante los últimos 276 meses (23 años), dividido por 322, para determinar la base reguladora teniendo en cuenta no sólo las 12 pagas ordinarias, sino también las 2 pagas extraordinarias que va a recibir el pensionista una vez jubilado.

Determinada la base reguladora, se tienen que aplicar unos porcentajes sobre la misma, que darán lugar a la cuantía de la pensión. Durante 2020, se mantiene la regla que establece que a los primeros 15 años cotizados se le aplicará un porcentaje del 50%. En cambio, cambian los porcentajes aplicables, para los años cotizados posteriores a los 15 primeros. En concreto, a cada mes adicional, entre los meses 1 y 106, al 50% se le añade un 0,21%, y por cada uno de los 146 meses siguientes, se le añade un 0,19%.

Las reglas anteriores provocan que, a partir de enero de 2020, son necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, frente a los 35 años y 6 meses requeridos en el periodo 2013-2019.

Sigue suspendida la aplicación del Factor de Sostenibilidad

La reforma de 2013, con el objetivo  de vincular la cuantía de las pensiones a la esperanza de vida, introdujo el llamado factor de sostenibilidad que debía llevar a que, tras calcular la cuantía de pensión jubilación (base reguladora y porcentajes),  se aplicasen algunos porcentajes reductores. Esto iba a entrar en vigor en enero de 2019, pero sigue suspendido al no haberse tomado ninguna decisión al respecto en la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de Diputados. Como fecha límite de esta suspensión se prevé el 1 enero de 2023.

Revalorización de las pensiones y sus cuantías mínimas.

Junto con los cambios ya previstos en las normas vigentes, habitualmente se producen otras novedades con el cambio de año que requieren de la aprobación de ciertas normas. Sin embargo, dado el retraso en la formación de Gobierno, el inicio de este 2020 ha venido marcado por una situación un tanto particular. Los efectos más reseñables de ello en cuanto a las cuantías de las pensiones son:

  • Se pospone la reforma sobre la revalorización de las pensiones. Tal y como explicamos en su momento (aquí), para 2018 y 2019 quedo suspendida la aplicación de la reforma que llevaba a  una revalorización del 0,25% (el conocido IRP - Indice de Revalorización de las Pensiones -). En 2020 dejaba de estar vigente esta suspensión. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado en el último momento (27 de diciembre) un Real Decreto-Ley que ha dado lugar a una situación que cabe calificar, cuanto menos, de extraña. Se ha vuelto a suspender la aplicación de la norma que debía llevar a la subida del 0,25%, pero el citado Real Decreto-Ley no introducía ninguna otra revalorización. Asimismo, en el acuerdo de Gobierno PSOE-Unidas Podemos consta que se derogarán legalmente tanto el IRP como el Factor de Sostenibilidad, que constituyeron las principales novedades introducidas por el PP en su reforma unilateral de 2013.  Por otra parte, tras la reciente formación del nuevo Gobierno de España, éste había anunciado que las pensiones se revalorizarán un 0,9% con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020 en las próximas semanas. Efectivamente, dicha previsión se ha cumplido en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. Así, con efectos de 1 de enero de 2020, este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento.
  • Como complemento a esta previsión, el real decreto-ley incorpora un anexo en el que se recogen las cuantías de las pensiones mínimas, de otras pensiones y prestaciones públicas, así como los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y las cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra para el año 2020.
  •  Se contempla igualmente la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento previsto del 0,9%. Concretamente, se establece que los pensionistas recibirán, antes de 1 de abril de 2021 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9% ya aplicado.
  • Actualización de bases mínimas y máximas de cotización. También está entre la prioridades del Ministerio actualizar las bases de cotización a la Seguridad Social, tanto la máxima como la mínima, aunque ésta última crecerá al mismo ritmo que lo haga el salario mínimo interprofesional (SMI), una decisión que en principio será competencia del Ministerio de Trabajo.

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Ignacio 03 de abril de 2020 | 11:29
Buenos días, a día de hoy, ¿Como se estan actualizando las pensiones? ¿Vuelven a estar ligadas al IPC? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:56

Estimado Ignacio.

La subida de las pensiones sigue sin estar vinculada ni al IPC ni al sistema que pretendía implantarse sobre la fase del "factor de sostenibilidad", quedando a la decisión anual del Ejecutivo en base a criterios de situación macroeconómica.

Un cordial saludo. 

José R. 21 de enero de 2020 | 18:33
Buenas tardes Si se es participe de dos planes de pensiones, cuando se rescata el primero se puede seguir aportando al segundo plan de pensiones. En este caso, lo que se aporte es para los herederos. Pero ¿ es lo que se aporta a partir de haber rescatado el primer plan de pensiones o todo lo que hubiera en el segundo plan de pensiones más lo que se aporte a partir del rescate del primero? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:00

Estimado José.

Quedan para herederos todas las aportaciones a cualquier plan de pensiones posteriores a la fecha en que Ud. rescate el plan de pensiones. No quedarían afectos los derechos consolidados del segundo plan relativos a aportaciones anteriores a la fecha de rescate indicada.

Un cordial saludo. 

JUAN LOPEZ CASADO 16 de enero de 2020 | 11:01
Sigue en vigor el poder jubilarte a los 61 años si vienes de un despido objetivizado?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 20:27

Estimado Juan.

Ello es posible siempre y cuando, dado su periodo de cotización (o, estrictamente, la proyección del mismo), se encuentre en situación de acceder a la jubilación a los 65 años, es decir, sin sufrir retrasos en la misma.

Un cordial saludo. 

Emiliano magan 16 de enero de 2020 | 10:45
Tengo una discapacidad del 35% una edad de 57 años, 31 años cotizados soy fijo en mi empresa el 4 de enero del 2023 cumplo los 60 años me podría cojer la jubilación por relevo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 20:22

Estimado Emilliano.

Efectivamente, podría acceder a esta jubilación -en acuerdo con su empresa- en tanto para quienes acrediten una discapacidad superior al 33%, el requisito de carencia (cotización previa) se reduce a 25 años.

Un cordial saludo. 

03 de enero de 2020

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