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Novedades en pensiones para 2023: edad de jubilación, número de años para cobrar el 100%, revalorización IPC, cotización autónomos…

Entre esas novedades se encuentran el incremento de la edad de jubilación y del número de años necesarios para tener derecho a cobrar el 100% de pensión. Estos dos cambios no han sido recientemente adoptados en el proceso de reforma actual, sino que fueron incluidas en 2011 en la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social , a través de periodos transitorios. Asimismo, entran en vigor el 1 de enero otras nuevas medidas, estas si adoptadas por la reforma de las pensiones durante los últimos 12 meses, como el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos.

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Novedades en pensiones para 2023: edad de jubilación, número de años para cobrar el 100%, revalorización IPC, cotización autónomos…

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Estas son las principales novedades en materia de pensiones:

Edad ordinaria de jubilación en 2023

La edad legal de jubilación ordinaria viene incrementándose año tras año a través de un periodo transitorio, desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes de retraso por cada año transcurrido entre 2013 y 2018, y un retraso de 2 meses por cada año transcurrido desde 2018.

En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria ascendía a 66 años y 2 meses en caso de acreditar menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En cambio, si se acumulaban 37 años y 6 meses o más de cotización, era posible jubilarse con 65 años.



En 2023 la edad legal de jubilación ordinaria se retrasa dos meses respecto a 2022. La edad de jubilación en 2023 serán  66 años y 4 meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años.

A partir del año 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se hubiese acumulado un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria, afectará asimismo a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria (es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación) y a la de jubilación anticipada involuntaria (hasta 48 meses -4 años- antes de la edad legal ordinaria):

  • Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

  • Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.

Número de años requerido para tener derecho al 100% de la pensión

Para tener derecho a cobrar como importe de pensión de jubilación el 100% de la base reguladora con la que se determina la misma, el causante de la pensión debe de haber cotizado un número mínimo de años. Ese número de años requerido también está evolucionando conforme a un calendario progresivo desde el año 2013 al año 2027.

En el caso de haber accedido a la jubilación en el periodo que iba desde el año 2020 hasta el año 2022 (inclusive), era necesario cotizar un mínimo de 36 años para tener derecho al 100% de la base reguladora.


Para aquellos que accedan a la jubilación en el año 2023 (también aquellos que vayan a acceder en 2024,2025 o 2026), será necesario contar con 36 años y 6 meses o más cotizados para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora.

A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder a una pensión del 100% de la base reguladora.

Revalorización de las pensiones contributivas para 2023

Desde 1 de enero de 2022, las pensiones contributivas se actualizan cada año de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC) medio de los 12 meses previos al mes de diciembre del ejercicio anterior. Este nuevo método de revalorizarán las pensiones ha sido introducido la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.


De acuerdo a esta fórmula, las pensiones en 2023 se revalorizarán en un 8,5%, teniendo en cuenta que la inflación media interanual diciembre 2021-noviembre 2022 se ha situado en un 8,46% (el porcentaje se ha redondeado en un 8,5%).


Nuevas medidas de reforma de las pensiones aprobadas en los últimos dos años que han entrado en vigor el 1 de enero de 2023

La mayor las mismas son parte del segundo bloque de medidas de reforma , aprobado durante 2022, aunque otras como el nuevo Factor de Equidad Intergeneracional (MEI), si bien entra en vigor el 1 de enero de 2023, es parte del primer bloque de medidas que fue aprobado a final de diciembre de 2021. Estas son las medidas:

1. Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos según sus rendimientos netos efectivos

El 1 de enero, ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que se implementará a través de un periodo transitorio que evolucionará progresivamente hasta 2032, año en el que la base de cotización de los autónomos será igual a sus rendimientos netos.

El nuevo sistema de cotización establece 15 tramos de cotización en función de 15 tramos de rendimientos netos (*), contemplando tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025. En el año 2025, los tramos de rendimientos netos y cuotas se revisarán de nuevo para los siguientes tres años, y de nuevo se revisarán en 2028 hasta llegar a 2032, año en el que los autónomos deberán estar cotizando por una base igual a sus rendimientos netos.

(*) 15 tramos: 12 tramos de la tabla general y 3 tramos de la tabla reducida.

A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada autónomo comunicará su previsión de rendimientos netos para el ejercicio, que podrá ir modificando cada dos meses (hasta 6 veces al año). A inicios del año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales efectivos de cada autónomo que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores al tramo que cada persona haya elegido para cotizar.

2. Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que incrementa las cotizaciones

El nuevo mecanismo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, sustituirá al ya derogado Factor de Sostenibilidad, y a diferencia del anterior (que ajustaba el importe de prestaciones en función del incremento de la esperanza de vida) actúa sobre las cotizaciones.

El MEI será de carácter temporal y tendrá dos componentes. El más inmediato, y que nos afecta ahora, será la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, mediante una aportación al mismo entre 2023 y 2032 (10 años), que se obtendrá de un incremento en un 0,6% de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, a partir de 1 de enero de 2023. Un 0,5% lo cotizará la empresa y un 0,1% el trabajador. En el caso de los autónomos, el porcentaje completo (0,6%) correrá a cargo del trabajador.

La Comisión Europea ha solicitado al Gobierno español que la aplicación del MEI se prolongue hasta 2050 (no únicamente hasta 2032), petición a la que el Gobierno a fecha de publicación de este articulo no ha aceptado todavía, aunque se espera acepte.

Puedes encontrar el resto de los detalles del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (segundo componente) en este artículo vinculado.

3. Adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) está negociando con los agentes sociales, la posibilidad de incremento del número de años considerado para la determinación de la base reguladora con la que se calcula la pensión de jubilación.

La propuesta actual del MISMM, a fecha de publicación de este artículo, ha sido extender progresivamente de los 25 años considerados en la actualidad (desde 2022) hasta 30 años con la posibilidad de elegir los mejores 28 años de cotización entre esos 30 años. Por lo tanto, se descartarían las peores 24 mensualidades. A fecha de publicación de este artículo, todavía no hay acuerdo con los agentes sociales, por lo que el contenido de este párrafo podría sufrir modificaciones

Además, podría aprobarse en su lugar un sistema de contabilización en la base reguladora de las lagunas de cotización más benévolo que el que actualmente se aplica (especialmente en el Régimen de Autónomos).

4. Destope de la base máxima de cotización y de la pensión máxima

Actualmente se está negociando con los agentes sociales esta medida. La última propuesta del MISMM consiste en actualizar la base máxima de cotización entre 2025 y 2050, vinculándola a la revalorización de las pensiones (según el IPC), más un incremento adicional anual de 1,154 puntos.

La base máxima de cotización en 2022 asciende a 49.672 euros y subirá un 8,6% en 2023, pasando a ser de 4.495 euros (54.000 euros anuales), según el incremento recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).

La pensión máxima, en 2022 está situada en 39.468,52 euros anuales (2.819,18 euros mensuales). Con una revalorización del 8,5%, la pensión máxima en 2023 se ha situado en 3.059,23 euros mensuales (42.829,29 euros anuales).

5. Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo y normativa de desarrollo: deducciones y bonificaciones para las empresas

El 1 de julio de 2022 entró en vigor esta nueva Ley 12/2022 (ver aquí los detalles de la nueva normativa ) , aunque algunas de sus regulaciones han entrado en vigor el 1 de enero de 2023 como, por ejemplo:

  • la deducción en el Impuesto de Sociedades del 10% las contribuciones empresariales a instrumentos de previsión social a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros (o la parte proporcional de aportación para aquellos con salarios superiores a 27.000 euros).

  • La reducción, hasta un límite, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes que correspondan a sus contribuciones a planes de pensiones de empleo e instrumentos alternativos.

  Asimismo, ha sido aprobado y ha entrado en vigor la primera parte del desarrollo reglamentario de esta Ley de impulso de los planes de pensiones de empleo, el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, para el impulso de los planes de pensiones de empleo . Este Real Decreto desarrolla la parte de la ley 12/2022 relativa a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (véanse aquí los detalles del mismo).

Queda pendiente de aprobarse el segundo Reglamento de desarrollo, aquel que desarrolle la parte de Planes de Empleo Simplificados (PES). Se espera un borrador del mismo para mitad de enero y su aprobación definitiva en primavera de 2023.

 Finalmente, el ministro de Seguridad Social ha trasladado su intención de negociar con los agentes sociales la mejora de los incentivos a la jubilación parcial y la jubilación activa.

¡Feliz 2023!

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