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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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Ramón 21 de diciembre de 2018 | 02:21
Otra consulta. Quisiera abrir un Plan de Pensión a mi cónyuge con 60 años, sin rentas ni cotizaciones, para desgravar fiscalmente 2500€ en la Declaración. Preguntas: -- ¿El rescate de este Plan sería obligatorio hacerlo por contingencias de jubilación una vez que llegue a los 65 años o también contemplaría su rescate a partir de los 10 años de vida del Plan?. -- Caso de que el rescate se pueda hacer a los 10 años: ¿Las aportaciones se pueden seguir haciendo más allá de los 65 años?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 13:23

Estimado Ramón,

cuando no es posible el acceso a la jubilación, dicha contingencia se entiende producida a los 65 años. No obstante, no es necesario rescatar a dicha edad. Las aportaciones pueden realizarse más allá de los 65 años y ser percibidas en todo caso, a partir de 1 de enero de 2025, por cumplir 10 años.

Reciba un cordial saludo.

Ramón 21 de diciembre de 2018 | 02:03
Procedente de un ERE,rescato en 2016 una parte de un Plan de empleo, por parado de larga duración. Ahora con 61 años recientemente jubilado y todavía no habiendo rescatado nada del resto del Plan por contingencias de jubilación, me planteo realizar aportaciones durante unos años para rebajar la carga fiscal en la declaración. Pregunta: ¿Cuando recupere el Plan por contingencias de jubilación, lo podré recuperar por completo o las aportaciones hechas se quedarán para contingencias de fallecimiento o dependencia por el hecho de haber recuperado anteriormente la parte por parado de larga duración?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 13:21

Estimado Ramón,

creemos que Tributos podría entender que el rescate realizado se ha producido por la contingencia anticipada de jubilación (quienes proceden de un ERE pueden acogerse a este tipo de rescate). Debería proceder para ajustarse a esta disposición del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:

"En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación a que se refiere el artículo 8.2 de este reglamento, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, incluida la jubilación, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias."

Reciba un cordial saludo.

JOSE SALINAS 09 de noviembre de 2018 | 11:16
MI ESPOSA TIENE UN PLAN DE PENSIONES CON BBVA Y, POR RAZONES DE FALTA DE ACTIVIDAD ECONOMICA, QUERRIA RETIRAR, PARA BENEFICIARSE DEL AHORRO FISCAL DEL 40%, LAS APORTACIONES REALIZADAS AL MISMO HASTA 31/12/2006. CUAL ES LA FECHA LIMITE PARA PODER HACERLO.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 12:42

Estimado Jose,

entendemos que pretende rescatarlo por la situación de desempleo. En ese caso necesitamos saber cuándo cesó la actividad y cuando termina o terminará la prestación contributiva por desempleo si es que la está cobrando.

Reciba un cordial saludo.

miguel angel resano 06 de noviembre de 2018 | 19:33
he rescatado en 2018 (mayo) un pequeño PPA de + - unos 24.000€ por paro de larga duración, como capital, por tanto con reducción del 40% -Pienso en rescatar otro plan de pensiones en Diciembre de este año, en forma de capital, también por paro de larga duración, mi pregunta es: ¿Puedo obtener el 40% de Reducción en este rescate del mes de Diciembre? Ya que es en el mismo Año o Ejercicio de 2018. Vivo en Pamplona, por lo tanto, estoy con la fiscalidad de Navarra. -Por otro lado, tengo la duda, al haber rescatado en Mayo ese pequeño PPA, si al realizar una APORTACIÓN de 6.000 € a otro PLAN de Pensiones, ¿esa aportación la podré Disponer, cuando realice el rescate por Jubilación? ¿O la citada Aportación, se queda en el PP para los Herederos? Gracias, de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2018 | 20:03

Estimado Miguel,

si el rescate se produce dentro del mismo ejercicio fiscal, aplicaría la reducción en ambos planes. Por otro lado, en cuanto a la aportación, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones dispone lo siguiente:

"La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.

El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias."

Reciba un cordial saludo.

Jorge 17 de octubre de 2018 | 09:45
Buenos días. Voy a recatar mi plan de pensiones (por motivos de desempleo), cuyo montante es de alrededor de 3500€. No me queda claro si por esa cuantía tendría que pagar IRPF. Según las tablas siguientes parece que no: ¿Me podrían asesorar al respecto?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 10:38

Estimado Jorge,

esa cuantía no estaría sujeta a retención. Deberá presentar en la entidad gestora el documento de comunicación de datos al pagador, con su situación personal y familiar.

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ RAMÓN 20 de septiembre de 2018 | 11:20
Buenos días tengo un plan de pensiones que no voy a rescatar por ahora. Si lo dejara en herencia a mi esposa e hijos, ¿podrían hacer reintegros mensuales del plan o tendrían que rescatarlo en su totalidad? ¿podrían incorporar su parte, a otro plan de pensiones que tuvieran ellos? Gracias y enhorabuiena por el foro
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2018 | 11:26

Estimado José Ramón,

los beneficiarios podrían elegir la forma de cobro (capital, renta o mixto). No tendrían tampoco obligación  de cobrarlo a fecha de fallecimiento, podrían demorar el rescate.

Pueden solicitar el traspaso a su propio plan. Quedarían identificadas las participaciones en las que son partícipes y aquellas en las que son beneficiarios por fallecimiento).

Reciba un cordial saludo.

Juan 10 de junio de 2018 | 00:07
Hola: Tengo dos planes de pensiones y me jubilé el pasado diciembre. En ambos hay una parte con derecho a reducción por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Quisiera conocer lo siguiente: 1) Según la normativa, la parte con derecho a reducción, si la quiero rescatar tiene que ser de forma única, en el caso de tener dos planes de pensiones, por lo que he visto en la Web “Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal es decir debo realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de los dos planes en el mismo ejercicio fiscal”, por lo que entiendo que no puedo rescatar uno este año y el otro el siguiente ¿es así? 2) Una vez efectuado lo anterior, la parte restante, es decir la que no tiene derecho a reducción ¿tengo que empezar a cobrarla a continuación o puedo empezar cuando lo considere oportuno? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2018 | 21:26

Estimado Juan,

1. Como bien dice, para aplicar la reducción en los dos planes, el rescate de ambos debe tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

2. El resto de participaciones no están sujetas a plazo de rescate. Puede demorarlo lo que considere oportuno.

Reciba un cordial saludo.

ana moreno arruza 17 de abril de 2018 | 12:21
Buenos dias: Tengo un plan de pensiones desde hace mas de 10 años ,con un total de derechos consolidados de 10000 euros. Llevo en el paro dos años.No cobro ,ni he cabrado paro ni ayuda por desempleada,por estar dada de alta como autonoma en su dia.Si quiero recuperar el capital en un pago o en mensualidades.Que tanto por ciento me llevaria hacienda??? Estoy casado ,tengo dos hijos y dependo del trabajo de mi marido. Un saludo..Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 14:48

Estimada Ana,

puede calcular la retención que practicaría la entidad gestora en la siguiente herramienta:

Cálculo retenciones

Según las rentas que describe, posiblemente no estuviera sujeto a retención.

Reciba un cordial saludo.

Jesús García 10 de abril de 2018 | 13:41
Hola, estoy jubilado 67 años y tengo un plan de pensiones que hasta ahora no he tocado y quiero empezar a recuperarlo de forma parcial, para no incrementar demasiado mi base imponible y pagar lo menos posible en la Renta, tengo un hijo de 8 años y quiero saber si este caso tiene alguna deducción en los rescates que pretendo ir haciendo de mi plan de pensiones y que afecte a la declaración de la renta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 13:58

Estimado Jesús,

su situación familiar influirá en la retención que se practique a su plan de pensiones. Puede estimarla a través de la siguiente herramienta:

Cálculo de retenciones

Luego, a la hora de hacer la declaración se aplicará el mínimo por descendientes.

Reciba un cordial saludo.

maria carmen 09 de abril de 2018 | 11:09
en la oficina de corbera de llobregat me dicen que no puedo rescatar las aportaciones en un plan de pensiones anterior al año 2010. de hecho cumple el contrato en el 2020 y me dicen que no se puede rescindir.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 12:16

Estimada María Carmen,

si nos amplía información, podremos orientarla. ¿Se trata de un plan de pensiones u otro producto? En caso de ser un plan de pensiones, ¿por qué contingencia lo quiere rescatar? Deberá acreditar alguna de las contempladas en la ley, como jubilación o desempleo, entre otras.

Reciba un cordial saludo.