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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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BENITO 12 de marzo de 2018 | 18:13
Hola, soy un autonomo con una SL que está con unas deudas importantes y no hay posibilidad de sacarlo adelante. Entre las deudas está BBVA. Voy a cerrar la empresa. Tengo un plan de pensiones con BBVA con 60.000€ que es más que suficiente para pagar mis deudas. Existe alguna formula de rescate para un caso tan límite? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 18:31

Estimado Benito,

los autónomos pueden rescatar el plan de pensiones por cese de actividad. Tendría que causar baja en el RETA, inscribirse como demandante de empleo en el SEPE, y que este organismo acredite que no tiene derecho a la prestación contributiva.

Le recomendamos acudir a su oficina e informarse personalmente.

Reciba un cordial saludo.

eugenio 28 de febrero de 2018 | 13:27
Buenos días: cuando hablan de rescate de PPensiones en forma de capital lleva a pensar que se pudiera rescatar para luego tributar como rendimientos de capital y surge la gran duda. Lo digo porque en mi caso rescataré en 2019 y como tengo minusvalías pendientes de compensar, la diferencia puede ser importante a la hora de decidir rescatar todo o parte hasta lo que me pueda deducir por las minusvalías pendientes de compensar, o hacer el rescate como renta mensual o trimestral a partir del año siguiente a la jubilación. Podrían aclararme esta situación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 14:59

Estimado Eugenio,

el rescate en forma de capital se refiere a un cobro único. No tiene nada que ver con su intepretación. La tributación será siempre como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Juan José 27 de febrero de 2018 | 12:34
Gracias por su aclaración en el tema del rescate de un plan de pensiones de una cantidad inferior a los 1500€, y las consecuencias de tener uno o dos pagadores y sus limites para estar obligado a declarar el IRPF. Una cosa mas y disculpen las molestia. El hecho de que la cantidad a rescatar del plan de pensiones al ser poca la cantidad rescatada,esta no llevaría retención. Influye este hecho en la obligatoriedad o no de declarar el irpf?. Lo digo por este apartado que les adjunto. 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos: Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF). Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto. Mi duda es sobre si me podía afectar cualquiera de estos apartados, aún siendo pequeña la cantidad del rescate, ya que entonces me afectaría lo de los 12000 €. Muchas gracias por todo y mis disculpas por tanta consulta. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 21:39

Estimado Juan José,

al solicitar el rescate rellenaría el formulario 145 de comunicación de datos al pagador. Con ello, y teniendo en cuenta sus otras rentas, la entidad gestora del plan aplicaría la retención correspondiente.

Le recomendamos en todo caso que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Juan José 26 de febrero de 2018 | 23:31
En un comentario anterior les preguntaba si existía obligación de declarar al irpf con una pensión de aproximadamente 18000 € y un rescate de plan de pensiones de 1450 €. Me han contestado amablemente que al tener dos pagadores el límite para no declarar es 12000 € aún siendo la cantidad del segundo pagador inferior a 1500 €. Tenía entendido y así lo he constatado en la pagina de la agencia tributaria que si el segundo pagador no sobrepasa los 1500 € el limite sería 22000. Mi duda viene dada por si el rescate del plan de pensiones tuviera otro tratamiento distinto a la renta del trabajo y la obligación que conllevaría el rescate. Les rogaría me lo aclarasen. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 09:43

Estimado Juan José,

en caso de haber dos pagadores, el límite sigue siendo de 22.000 euros anuales si del segundo pagador NO se exceden los 1.500 euros anuales. Así lo quisimos explicar pero no lo interpretamos bien. Procedemos a matizar la anterior respuesta.

Reciba un cordial saludo.

Juan José 26 de febrero de 2018 | 17:05
Buenas tardes. Quisiera trasladarles una cuestión acerca de la fiscalidad al rescatar un plan de pensiones. Si tienes una pensión de aproximadamente 18000 € y rescato del plan de pensiones 1450 €; estoy obligado a hacer la declaración del irpf? o al ser la cantidad del rescate inferior a 1500€ no estaría obligado. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 09:44

Estimado Juan José, 

El límite general para que aparezca la obligación de presentar la declaración es de 22.000 euros anuales. Si existen dos pagadores y del segundo se perciben más de 1.500 euros anuales, el límite anterior pasa de 22.000 a 12.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Ana Maria Ramiro Pérez 14 de febrero de 2018 | 13:47
Hola, muy buenas, tengo una incapacidad permanente absoluta, caí enferma en el 2014 y en Mayo de este año la empresa ya no me guarda el puesto de trabajo. Mi pregunta es si puedo rescatar el plan de pensiones que tengo sin ninguna penalización y si este este está cubierto por algún seguro de enfermedad. La empresa es RTVE y el plan está contratado por BBVA. Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2018 | 17:40

Estimada Ana María,

la incapacidad permanente es una contingencia que permite el rescate de los planes de pensiones. Al ser el suyo un plan de empleo, le recomendamos que consulte en su oficina o acuda a las especificaciones del plan por si hubiera condiciones especiales.

Reciba un cordial saludo.

Angel 12 de febrero de 2018 | 12:28
Buenos días, tengo una pregunta para ustedes. Dispongo de un Plan de Pensiones con unos derechos consolidados a febrero de 2018 de unos 60.000 €. Nunca he realizado aportación alguna, salvo la inicial en 2000 cuando este plan se individualizó a mi nombre desde el Plan Colectivo de la entidad financiera para la que trabajaba. La pregunta es, si a la luz de la nueva legislación sobre rescate de fondos, sería posible rescatarlo sin más (al margen de supuestos de desempleo, etc.). Les añado que soy autónomo. En la misma pregunta quería consultarles sobre la fiscalidad de este rescate, si fuera legalmente posible. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 12:32

Estimado Angel,

el nuevo supuesto de liquidez permitirá rescatar las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, pero desde 1 de enero de 2025, dado que la antigüedad comienza a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015. Tributará, como en los demás supuestos, como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 30 de enero de 2018 | 09:55
Saludos: Desearía hacer una pregunta. Yo abrí un plan de pensiones en el año 2006, ante el mal comportamiento observado de la inversión y de la mala gestión por parte de la entidad gestora lo trasladé totalmente en el año 2014 a otra entidad, es ahora, en 2018 cuando he empezado a rescatarlo en forma de renta mensual. Aquí viene la pregunta: A efectos de antigüedad cual es la fecha que debe considerarse: ¿Cuando se abrió en 2006 en el primer banco o en el 2014 en que se traslado al que desde en estos momentos estoy recuperándolo?. Gracias por adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 10:58

Estimado Joaquín,

en los traspasos se mantiene la antigüedad original en todo caso. Por tanto, la antigüedad de cada aportación es la de la fecha que se efectuó, sin que el traspaso modifique esta antigüedad.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE 22 de enero de 2018 | 00:50
Si de los aportado antes del 2007 se dispone de parte, ¿ el plan o planes de pensiones quedan ya paralizados o siguen activos hasta que se decida como cobrar el resto ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 10:50

Estimado Enrique,

en ningún caso queda paralizado el plan. Los derechos no rescatados siguen invertidos a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

ÁLVARO 19 de diciembre de 2017 | 12:17
Hola, buenos días, Mi madre se va a jubiliar en los próximos días, y coincidiendo con esa fecha quisiera rescatar un plan de pensiones que contrató antes del año 2000. En la entidad financiera le informaron someramente sobre la fiscalidad aplicable a los planes de pensiones, y que si invertía el capital recatado, estaría sometida a una fiscalidad menor. ¿Podrías indicarnos a qué fiscalidad están sometidos los capitales rescatados de un plan de pensiones y que inversiones estarían contempladas? Ella está pensando en realizar obras de mejora en su vivienda actual. Muchas gracias por este espacio y por su información. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 15:10

Estimado Álvaro,

el plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo por el importe íntegro rescatado. Las participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital tienen una reducción fiscal del 40% siempre que no pasen más de dos ejercicios fiscales desde aquel en el que se jubila.

Generalmente la forma de rescate que menos impacto fiscal tiene es la de rentas mensuales, dado que si se rescata todo de golpe el incremento de la base imponible del ejercicio fiscal del rescate se elevará y acabará tributando a un tipo marginal muy alto.

Le recomendamos no obstante que solicite asesoramiento personalizado en su entidad, pues en cada caso pueden aparecer factores que decanten la elección para un lado distinto. También puede ayudarse de la siguiente herramienta:

Simulador de cobro de planes de pensiones

Reciba un cordial saludo.