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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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maria 19 de diciembre de 2017 | 11:55
Buenos días: en este ejercicio fiscal a mi marido le han concedido la incapacidad laboral permanente, con una pensión máxima. Ha recibido también una indemnización derivada de su incapacidad. Desde un punto de vista fiscal, nos gustaría saber cuál sería la fórmula más adecuada para pagar menos impuestos . ¿Cómo tributan las rentas percibidas por pensión derivada de enfermedad grave? ¿Cómo son los tramos para la tributación? Si pueden contestarme, estaré muy agradecida Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 15:32

Estimada María,

si la pensión reconocida es en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estaría exenta de tributar en IRPF. Si fuese incapacidad permanente total, tributaría como rendimentos del trabajo.

Respecto a la indemnización, desconocemos su procedencia. En principio si es un seguro, tributaría por rendimientos del capital mobiliario. Al no ser una prestación de la Seguridad Social u organismo sustitutivo, no estaría exenta en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

Juan José Mayoral 18 de diciembre de 2017 | 19:08
Hola buenas tardes, tengo una duda sobre rescate planes de pensiones. Me jubile en 2010 siendo participe de tres planes, uno muy pequeñito y dos más importantes, uno en BBVA, ambos con participaciones antes del 1 enero 2007, una vez jubilado decidí rescatar el más pequeño en forma de renta 200€/mes. Los otros dos planes los pensaba rescatar en forma de capital en 2018 para poder beneficiarme del 40% de exención. La duda es si puedo hacerlo según la legislación vigente. En la entidad depositaria, me dicen que no tengo derecho por haber rescatado uno como renta en el que tenia participaciones antes del 1 enero 2007, que de no haber tenido dichas participaciones si, osea que fuesen después del 1 enero 2017. por lo que tengo un gran lio, no se que hacer. Muchísimas Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 10:07

Estimado Juan José,

bienvenido al foro.

Si se jubiló en 2010, dispondría hasta el 31 de diciembre de 2018 para poder cobrar en forma de capital con derecho a reducción.

La "Disposición Transitoria undécima" habla de las prestaciones acaecidas y para aplicar la reducción se debe cobrar un capital. El que haya iniciado el cobro en forma de renta no invalidaría el que cobre el capital con derecho a reducción en el plazo que establece dicha disposición. 

Es decir, entendemos correcto su planteamiento.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Cavia Ruiz 18 de diciembre de 2017 | 17:02
Buenas tardes, si me jubilo en el año 2018, cual es el plazo máximo que tengo para rescatar las aportaciones anteriores a 31-12-2006 de los planes de pensiones sin tributar por el 40%. Lo tengo que hacer de los distintos planes en un solo año.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 17:47

Estimado Francisco,

dispondría de plazo hasta el fin del ejercicio fiscal 2020 para realizar el rescate que permite la reducción. Si lo va a aplicar en varios planes, el rescate debe realizarse en todos ellos a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

PABLO 17 de diciembre de 2017 | 14:22
Buenas tardes. Aunque un plan de pensiones no esté 'diseñado' como instrumento para herencias, ¿no cree que es una buena manera de dejar una herencia si al jubilarte no te hace falta rescatar el plan? Por otra parte, si me desgravo aprox. un 35% de mis aportaciones, y mi hijo hereda el plan y no trabaja, ¿podría rescatar cada año una modesta cantidad para vivir, y 'probablemente' pagar un marginal bastante inferior al 35%?.¿Cree que puede cambiar la legislación sobre las herencias en p.p.? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 10:19

Estimado Pablo,

así es. De hecho hay partícipes que no necesitan recurrir a él en su jubilación y lo destinan a la contingencia de fallecimiento para sus beneficiarios. La ventaja es que no tributan en ISD, solo lo hacen en IRPF y, sobre todo, permite diferir la obligación fiscal: no es necesario rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo diferirlo a un momento futuro. 

No se esperan cambios regulatorios a este respecto.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Arana 13 de diciembre de 2017 | 19:40
Buenas tardes Quisiera saber si en un rescate del fondo mixto, el rescate del capital exento en el 40% y el comienzo del cobro de las rentas debe ser simultáneo, es decir en el mismo mes. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 20:45

Estimado Francisco,

sí. Usted puede determinar cuándo se inicia el rescate en forma de rentas y puede ser con posterioridad al cobro en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin Maldonado 12 de diciembre de 2017 | 17:49
Buenas tardes, cuando me jubilé tenía un plan de pensiones y lo rescaté en forma de capital. Ahora la Empresa en la que trabajaba me ha ingresado una cantidad para eliminar un pago que nos hacía todos los años mientras vivieramos y me aconsejan que contrate un ppa con 8.000,- euros para desgravarme. si no mis ingresos subirian mucho. Pregunta: Si yo contrato un ppa con 8.000 euros, podría rescatarlo dentro de 10 años con la Nueva Ley.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2017 | 18:49

Estimado Joaquín,

está previsto que la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones recoja definitivamente la liquidez a los 10 años como supuesto excepcional de liquidez, lo que efectivamente permitiría percibir esa aportación a los 10 años.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 07 de diciembre de 2017 | 17:41
Buenas tardes: Tengo 67 años. Pienso acogerme a la jubilación activa 1-1-2018, hasta que fecha puedo rescatar las aportaciones anteriores al 31-12-2006 con derecho al 40%? Durante el periodo de la jubilación activa puedo hacer aportaciones a los planes de pensiones, permitiéndome la desgravación correspondiente. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2017 | 15:48

Estimado Francisco,

como jubilado activo será jubilado a todos los efectos. Su plazo para aplicar la reducción expirará el 31/12/2020. 

Podrá realizar aportaciones y desgravarse por ellas, si bien debe tener en cuenta que las aportaciones que realice tras iniciar el cobro no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Tomás 06 de diciembre de 2017 | 14:21
Buenos días, pido su buen criterio para resolver mis dudas: Mi mujer no tiene rentas de trabajo y es titular de un plan de pensiones al que se han aportado importes anualmente y los hemos desgravado en la declaración conjunta. Va a cumplir 65 años y vamos a rescatar el plan que tiene 20.000 euros. Había pensado hacer un rescate por el total y presentar declaraciones individuales puesto que al no llegar a 22.000 euros de rendimientos del trabajo ella no tiene obligación de declarar; pero si hay obligación de retenerle para el IRPF debería presentar declaración y entonces habría que pagar. ¿es así?. Y por último, si en el mismo ejercicio fiscal y previamente al rescate total del fondo, decidimos aportar 2.500 euros a su plan de pensiones, ¿se podría hacer desde la declaración individual del marido puesto que fiscalmente conviene presentar declaraciones individuales? ¿o no es posible aportar al plan de pensiones del cónyuge sin ingresos si no se hace declaración conjunta? Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 10:37

Estimado Tomás,

bienvenido al foro.

1. Si solo hay un pagador y los ingresos anuales son inferiores a 22.000 euros, no habrá obligación de presentar la declaración de la renta.

2. Puede aportar en favor de su mujer y desgravarse, independientemente de la modalidad de declaración de la renta que presente.

Reciba un cordial saludo.

Jaime 05 de diciembre de 2017 | 20:37
Me he jubilado este año 2017, mi intención es disponer de mi plan de pensiones de empresa en forma de capital el próximo 2018, y de otro privado en 2019, aunque ambos planes fueran constituidos con anterioridad a 2006, sólo podría desgravarme del 40% del primer plan?. Podría seguir haciendo aportaciones al segundo después de disponer del primero?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 20:43

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

Para poder aplicar la reducción en ambos planes, deberá realizar el rescate que da derecho a la misma en ambos planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal y siempre dentro del periodo transitorio, en su caso antes de 31/12/2019.

Una vez iniciado el cobro puede seguir realizando aportaciones, pero éstas no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Victoria Segues Canet 01 de diciembre de 2017 | 00:01
Rescate Plan de pensiones: aportaciones 1997 a 2003 ( no hubieron mas.) Para aplicar la bonificación del 40%que importe debo tener en cuenta: 1-el saldo que figuraba en las notificaciones del Banco = capital+Rendimiento a 31.12.2006 (fecha modificacion desgravaciones) o 2- puedo aplicar la bonificacion del 40% al saldo que aboca a fecha de hoy . Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 12:00

Estimada Victoria,

bienvenida al foro.

La reducción del 40% se aplica sobre el valor a fecha de rescate de las participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior.

Por ejemplo, si aportó antes de dicha fecha 15.000 euros y esas participaciones están valoradas actualmente en 18.000, usted aplicará la reducción sobre esos 18.000.

Reciba un cordial saludo.