Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Infografía

La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

Infografía: Descargar

Infografía: Descargar

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 80%
  • 4 10%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 10%

20 votos

28946 visualizaciones

Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 80%
  • 4 10%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 10%

20 votos

28946 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

alfonso 22 de agosto de 2017 | 08:39
Buenos días, mi padre tiene un plan de pensiones (con aportaciones anteriores al 2006) por el que lo ha ido rescatando en partes iguales como renta de 8.000 euros/año desde que se jubiló. Ahora le quedan unos 180.000 euros. Ante el límite temporal para la deducción del 40%, ¿sería posible que ahora cambiara y rescatara el monto final del plan de pensiones como capital y así poder deducirse ese 40%? Muchas gracias, Alfonso.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2017 | 13:08

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

Sí, podrá solicitar un rescate en forma de capital por el importe que considere oportuno y aplicar la reducción del 40%, entendiendo que no se ha realizado con anterioridad un rescate en forma de capital, siendo todos en forma de renta.

Reciba un cordial saludo.

Mariano 30 de junio de 2017 | 19:05
Hola buenas tardes: me he acogido a un ERE en junio de 2017 y quiero rescatar mi plan de pensiones en el año 2019. ¿Tengo derecho al 40% de reducción de las aportaciones realizadas antes del 2007?. ¿Hay alguna fecha límite (año) desde que se produce la contingencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2017 | 11:11

Estimado Mariano,

bienvenido al foro.

Si se ha visto afectado por un ERE, podrá rescatar su plan de pensiones en base a esta contingencia, que sería equivalente a una situación de rescate anticipado por jubilación. Para aplicar la reducción del 40% dispone de dos ejercicios fiscales desde que acaeció la contingencia. En su caso, hasta 31/12/2019.

Reciba un cordial saludo.

Maria 05 de junio de 2017 | 16:07
Buenos días, me he jubilado con 63 años ahora en 2017 con una pensión de 32.400€ bruta. Tengo un plan de pensiones de 18.000€ de los cuales 5.600€ fueron aportados antes de 2006. ¿Cómo me afectará fiscalmente si saco 2.000€ en forma de capital este año?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2017 | 17:06

Estimada María,

bienvenida al foro.

Tenga en cuenta que solo podrá aplicar la reducción del 40% en un solo rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Si ahora rescata esos 2.000 euros en forma de capital, perderá la posibilidad de reducción para los 3.600 restantes.

El importe que rescate tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, mismo tratamiento fiscal de la pensión. El impacto será en todo caso reducido al ser una cantidad pequeña.

Reciba un cordial saludo.

José María 02 de junio de 2017 | 04:40
Buenos días, primero sgradecerles por su pronta respuesta a mi duda planteada en mi consulta de ayer, respecto responsabilidades que me puedan exigir por rescatar el plan de pensiones sin cumplir los requisitos para ello a pesar de que la Gestora me asegura que si los cumplo. Tengo varias dudas sobre vuestra respuesta: 1) Que significa que habría alegación por parte de Hacienda para el tema de la reducción del 40%... Y 2) Ante quien debo debo acreditar los requisitos para acceder al rescate del plan, ante la Gestora (ya poseen mi documento) o ante algún organismo oficial más? Y una vez efectuado el rescate quien y que responsabilidades me podrían exigir a mi, si la Gestora lo ha autorizado con mi documentación aportada correctamente., Según me indica la propia Gestora si ellos dan el visto bueno, nadie me podría exigir responsabilidades por parte de ningún ente público. Rogaría me aclarasen estas dudas, un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2017 | 00:48

Estimado José María,

Para disponer de un plan de pensiones por ANTICIPO A LA JUBILACIÓN, lo  que se viene llamando ERE,  y que la norma indica ar.  49.1 g), 51, 52 y 57 del Estatuto de los Trabajadores, si su caso se encuentra contemplado en alguno de estos supuestos no tendrá problemas.

Art, 49. 1 g) - Extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

Art 51 -  Despido colectivo.- por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Art, 52 .- Despido por causas objetivas - (ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajadro...)

Art, 57.-  por concurso de acreedores.

Entendemos que su caso podría encuadrarse en el artículo 51, pero deberá aclararlo usted.

En cuanto a la responsabilidad, el partícipe sería responsable de sus actos, con independencia de que  si tiene algún problema con un organos de la adminsitración, pueda ir contra la gestora para resarcirse de los datos que le pudieran causar.

Reciba un cordial saludo.

José Maria 01 de junio de 2017 | 19:47
Buenas tardes, tengo 59 años llevó Prejubilado desde 03/2014 voluntariamente por acuerdo entre empresa y sindicatos, no figuro estoy dado de alta en el Inem, ya que cobró una indemnización mensual concertada con la empresa hasta cumplir los 63 años (jubilación anticipada) no es un ERE. Poseo un plan de pensiones con una gestora nacional y me comentan que ellos consideran el Acuerdo como un ERE (a pesar que no figuró como demandante de empleo)y me comentan que puedo disponer del plan de pensiones, a pesar de advertirles que no formo parte de un Ere. Si yo rescatara en plan de acuerdo con la gestora del plan (sobre todo la parte de las aportaciones anteriores al 2007, con objeto de reducirme fiscalmente el 40%) al no cumplir yo los requisitos para el rescate a pesar de que ellos insisten que si puedo, Hacienda podría reclamarme o hasta dónde llega mi responsabilidad en el caso del rescate de esas participaciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2017 | 01:07

Estimado José María,

bienvenido al foro.

Si se acepta el rescate, no habría alegación alguna por parte de Hacienda en cuanto a la reducción del 40% que aplicase. Deberá aclarar su situación a dichos efectos del rescate, porque efectivamente deberá acreditar proceder de un ERE. Le recomendamos que lo aclare con su entidad o con el defensor del partícipe de su plan.

Reciba un cordial saludo.

Juan Pedro Bastida Sánchez 31 de mayo de 2017 | 11:20
Como se aplica la reducción del 40℅ en la declaración renta
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2017 | 13:08

Estimado Juan Pedro,

bienvenido al foro.

Deberá hacerla constar en la casilla "reducción por rendimientos irregulares" dentro del apartado de rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL BV 23 de mayo de 2017 | 11:05
Buenos días, Tenía un plan de pensiones a nombre de mi mujer la cual está en situación de desempleo desde 1990. Lo hemos rescatado en 2016 en forma de capital. Estuve haciendo aportaciones desde 2004 a 2010. ¿Tendría derecho a reducción por las aportaciones hechas hasta 31 de Diciembre de 2006? En la entidad bancaria me dicen que no, por estar en paro desde 1990 de forma continua hasta ahora y no haber transcurrido dos años desde la primera aportación (2004) y la contingencia que ellos entienden fue en 1990. ¿Podría o no reducirme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2017 | 12:18

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

La incompatibilidad podría venir en el caso de pretender rescatar el plan de pensiones en base a un supuesto o contingencia en el que ya se encontrase su mujer en el momento de aperturar el plan de pensiones.

Dado que el rescate sí se ha producido, por lo que entendemos que no hay dicha incompatibilidad, no veríamos causas para no poder aplicar la reducción del 40%.

Le recomendamos que lo aclare con su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Velarde Pujadas 05 de mayo de 2017 | 19:03
Estoy jubilado. Tengo dos planes de pensiones en entidades diferentes de antes de 2006. Me podia interesar rescatar parte de alguno de estos planes de pensiones. Puedo hacerlo en partes o tengo que rescatar todos a la vez? Gracias por su pronta contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2017 | 19:11

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

No tiene necesidad de rescatar todos a la vez ni de realizar un rescate de alguno de ellos de forma íntegra. Lo que sí debe tener en cuenta es que las participaciones anteriores a 2006 que se rescaten en forma de capital deberán ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio fiscal para poder aplicar la reducción del 40%. Esto aplica a las participaciones de ambos planes.

También debe tener en cuenta que hay un plazo máximo para aplicar dicha reducción. Más información:

Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Reciba un cordial saludo.

pablo 21 de abril de 2017 | 12:04
Mi duda es si ya jubilado y cobrando de las aportaciones realizadas, si hago nuevas aportaciones ¿estas son deducibles de la base imponible?, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2017 | 12:09

Estimado Pablo,

bienvenido al foro.

Si ya ha iniciado el cobro, es decir, es partícipe por la contingencia de jubilación, las aportaciones que realizase no podrían ser rescatadas por dicha contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 06 de abril de 2017 | 16:30
Tengo un pan de pensiones anterior a 2006, puedo rescatar parte en forma de capital con descuento?. En caso de que no rescate más, pueden mis herederos rescatar también en forma de capital, el resto de este plan con descuento?. Tengo entendido que el dinero de los planes de pensiones no forma parte del hecho imponible del impuesto de sucesiones. Es verdad? Si tengo indicado en el fondo como quiero que se reparta, y no menciono nada en el testamento, el dinero se reparte de acuerdo a lo que tengo indicado en el fondo?, o un hijo podría reclamar la legítima?. Un saludo Miguel
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2017 | 19:21

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Usted podría aplicar la reducción del 40% en un único rescate en forma de capital. Sus herederos podrían hacer lo mismo, aplicar la reducción en un único rescate en forma de capital si aún quedan participaciones anteriores a 31/12/2006.

El plan de pensiones no tributa en el impuesto de sucesiones, solo lo hace en IRPF com orendimientos del trabajo. Si designa beneficiarios expresamente, serán éstos los perceptores de los derechos.

Reciba un cordial saludo.