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Normativa fiscal en el País Vasco

Conoce la fiscalidad en el ahorro para la jubilación de aplicación en territorio vasco.

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 Aportaciones

Los límites en las tres provincias ( territorios forales) ascienden a 5.000 euros/año para las aportaciones individuales, 8.000 euros/año para aportaciones del promotor y 12.000 euros/año como límite conjunto. Estos límites aplican a cualquier contribuyente independientemente de su edad.

Se establecen 2.400 euros como límite de aportaciones realizadas en favor del cónyuge o pareja de hecho que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. No existe  la posibilidad de reducciones por contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión a partir del inicio del periodo impositivo siguiente al de la jubilación del contribuyente.

Prestaciones

Como regla general, se incluyen al 100% en la base imponible.

Excepcionalmente, se puede practicar una reducción del 40% en los supuestos de primera prestación percibida por cualquiera de las contingencias y por los supuestos excepcionales como desempleo y enfermedad grave (siempre que hayan pasado al menos dos años desde la primera aportación) o invalidez y dependencia (en este caso no se requiere ese plazo de dos años).

Solo se puede aplicar reducciones a un máximo de 300.000 euros. El exceso sobre este límite se integra al 100%.

Tarifa general de IRPF: la escala se sitúa entre el 23% y el 49%.

Traspasos

Las movilizaciones de los derechos económicos de un plan de previsión a otro, no dan lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen. Actualmente, no es posible la movilización de derechos entre un plan de pensiones y una EPSV.

Si quieres seguir al corriente de próximas novedades fiscales y conocer más cuestiones acerca de la jubilación y su planificación, visítanos en www.jubilacióndefuturo.es

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01 de febrero de 2021

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