Aportaciones
Los límites en las tres provincias ( territorios forales) ascienden a 5.000 euros/año para las aportaciones individuales, 8.000 euros/año para aportaciones del promotor y 12.000 euros/año como límite conjunto. Estos límites aplican a cualquier contribuyente independientemente de su edad.
Se establecen 2.400 euros como límite de aportaciones realizadas en favor del cónyuge o pareja de hecho que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. No existe la posibilidad de reducciones por contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión a partir del inicio del periodo impositivo siguiente al de la jubilación del contribuyente.
Prestaciones
Como regla general, se incluyen al 100% en la base imponible.
Excepcionalmente, se puede practicar una reducción del 40% en los supuestos de primera prestación percibida por cualquiera de las contingencias y por los supuestos excepcionales como desempleo y enfermedad grave (siempre que hayan pasado al menos dos años desde la primera aportación) o invalidez y dependencia (en este caso no se requiere ese plazo de dos años).
Solo se puede aplicar reducciones a un máximo de 300.000 euros. El exceso sobre este límite se integra al 100%.
Tarifa general de IRPF: la escala se sitúa entre el 23% y el 49%.
Traspasos
Las movilizaciones de los derechos económicos de un plan de previsión a otro, no dan lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen. Actualmente, no es posible la movilización de derechos entre un plan de pensiones y una EPSV.
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