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La nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Se ha creado un nuevo beneficio denominado prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que viene a cubrir la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses.

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La nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Kelly Sikkema - www.unsplash.com

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El Real Decreto- ley, 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación equipara los permisos para todos los progenitores en 16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento a partir de 2021.

Pero, además, ha creado un nuevo beneficio denominado prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que viene a cubrir la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses.

¿Qué objetivo tiene esta prestación?

Esta nueva prestación busca compensar la reducción de jornada por razón de lactancia que se extienda a partir de la nueva ley desde los 9 meses del lactante hasta los 12 meses.

Es la empresa la que asume el corte de la reducción de jornada por razón de lactancia hasta los 9 meses. Quien disfrute de este derecho, no ve reducido su salario. De modo que, aunque es menor el tiempo de la prestación de servicios, la retribución no se modifica.

Ahora se aumenta el tiempo de la reducción, pero, se reduce también el salario, por lo que se regula esta prestación con el fin de que el coste de dicha perdida sea asumido por el sistema de la Seguridad Social.

¿En qué consiste la reducción por lactancia?

Es el derecho de las personas trabajadoras de ausentarse una hora de su trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, con el fin de cuidar al lactante hasta que cumpla 9 meses.

Este derecho se puede aumentar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho también puede decidir sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de acuerdo con las reglas especificadas en su convenio colectivo.

La novedad es que cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

Pero, en caso de adopción o acogimiento, solamente se reconocerá el derecho a uno de los progenitores.

¿Qué protege ahora la nueva prestación?

Esta posibilidad de disfrutar la reducción por cuidado de lactante de 9 a 12 meses viene acompañada de una reducción del salario y justamente la prestación viene a compensar dicha pérdida.

Para su acceso se requieren las mismas condiciones que se exigen para las prestaciones de nacimiento y cuidado.

La prestación consiste en una cuantía del 100% de la base reguladora calculada a partir de la base de cotización por riesgos profesionales del mes anterior a la baja.  

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Mireia Vázquez 17 de febrero de 2020 | 23:10
Para los que somos autónomos también?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 22:51

Estimada Mireia.

Estimada Mireia, los beneficiarios de esta prestación serán, exclusivamente, las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el Sistema Especial de Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena; así como para los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Un cordial saludo. 

 

07 de enero de 2019

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