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La nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones en el régimen de Clases Pasivas de los militares de complemento y de tropa con relación temporal

El nuevo modelo de protección se dirige fundamentalmente a tratar de acercar la acción protectora del citado colectivo a la establecida por el Régimen General de la Seguridad Social, pero manteniendo el especial tratamiento que el Régimen de Clases Pasivas del Estado concede a las pensiones que derivan de acto de servicio.

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La nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones en el régimen de Clases Pasivas de los militares de complemento y de tropa con relación temporal

Fikri Rasyid - www.unsplash.com

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Recientemente se ha publicado la nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones en el Régimen de Clases Pasivas de los militares de complemento y los militares de tropa con una relación de servicios de carácter temporal.

Se reconoce diferentes grados: La incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio; la incapacidad permanente total para la profesión militar; y las lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.

¿A quién se le aplica estas novedades?

Las disposiciones serán de aplicación al personal incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas, los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente, el personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro y los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción.

¿En qué supuestos se aplicará?

Serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido, si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso, si se trata de alumnos de los centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde el ingreso en el centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

Se entenderán incluidas también todas aquellas lesiones o enfermedades que con posterioridad al ingreso en las Fuerzas Armadas se hayan agravado y que, por si mismas o en concurrencia con nuevas lesiones o patologías, hayan provocado una disminución o anulación en su capacidad laboral, y aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes no adaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas salvo que hayan sido agravadas por el servicio.

Las pensiones por inutilidad en el servicio

Cuando los incluidos en este ámbito, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, se vean afectados por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio, en los siguientes términos:

a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55%de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Indemnizaciones por lesiones permanentes

El personal incluido es este ámbito durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirle la realización de la profesión militar, le produzca un grado de disminución física o psíquica que determine una limitación para ocupar determinados destinos, causará derecho a indemnización.

Esta indemnización consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará aplicando el baremo establecido en la Orden de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.

Otras prestaciones

En esta nueva regulación se indica que los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal causarán en su favor pensión de retiro cuando padezcan una incapacidad absoluta para todo trabajo.

Asimismo, causarán derecho a pensión ordinaria o extraordinaria a favor de sus familiares en el caso de que fallezcan, mientras mantengan la relación de servicios.  

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Comentarios

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Pedro 10 de diciembre de 2020 | 12:43
Me dieron de baja por actitud psicofisica en el ejército me corresponde alguna pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:49

 Estimado Pedro,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

José María 21 de noviembre de 2019 | 16:56
Como se rige el porcentaje de minusvalía y cual es la cuantía en el ejército
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 14:33

Estimado José María.

Puede encontrar la información que desea consultando el art. 31 de la Ley de Clases Pasivas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636.

 Un cordial saludo. 

Javi 19 de noviembre de 2019 | 17:37
Me han declarado inútil para el servicio después de 12 años de servicio este agosto de 2019 con un porcentaje del 12% por causa ajena al servicio.me han dicho me corresponde una pensión. Pero estoy totalmente desinformado. Es vitalicia esta pension? Cuanto porcentaje me corresponde del sueldo?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 09:30

Estimado Javier.


La jubilación o retiro por "inutilidad" constituye una incapacidad permanente para el servicio derivada de que el interesado se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad y, por ello, se vea imposibilitado totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. 


En cuanto a la cuantía, se fija en función de los "haberes reguladores", denominción a estos efectos de las bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas y que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios. Para el 2019 son los siguientes: https://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx.

Un cordial saludo.

Carmen 07 de marzo de 2019 | 15:59
Estoy en paro desde 2014 e pasado un tribunal medico aún no me a llegado la resolución pero me han dicho en la oficina de la seguridad social que me han concedido la incapacidad total pero e ido por mi vida laboral y tengo 2 años y 4 meses cotizados, no me salen los 4 años que estuve en el ejercito en el 2000 al 2004. Me quedará alguna pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 17:36

Estimada Carmen,

los años en el ejército los habrá cotizado a Clases Pasivas, por eso no le aparecen en la vida laboral. Esas cotizaciones son computables para la pensión de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Paloma Siguero 02 de marzo de 2019 | 00:33
Estoy desesperada con una incapacidad permanente total de 75%, tengo 58 años y si considerar q sentada no puedo trabajar, en q posición lo puedo hacer, si para andar necesito una muleta
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 19:34

Estimada Paloma,

entendemos su situación, pero a menos que el INSS entendiese un agravamiento de su situación que lo justificase, no se cambiaría la situación de su pensión y compatibilidad con el trabajo.

Reciba un cordial saludo.