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Nuevas medidas de ámbito laboral: tramitación por parte de la empresa de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE y prohibición de despedir durante el Estado de Alarma

Estas medidas han sido reguladas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Nuevas medidas de ámbito laboral: tramitación por parte de la empresa de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE y prohibición de despedir durante el Estado de Alarma

@kate_sade - www.unsplash.com

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Entre otras, se establecen las siguientes medidas:

  • El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) derivados de COVID-19. Este procedimiento se ha de gestionar por parte la empresa con el SEPE sin necesidad de que intervenga el trabajador.
  • La interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales que, debido a COVID-19, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos.
  • Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y prestaciones por desempleo derivados de ERTE por COVID-19 serán también de aplicación a los trabajadores afectados por los procedimientos de ERTE que hayan sido comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y siempre que deriven directamente del COVID-19.
  • Se limita la duración de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en causa por fuerza mayor derivada de COVID-19 al tiempo de duración del estado de alarma o de sus prorrogas. Posterirmente, el Real Decreto-ley 18/2020 ha extendido ese plazo hasta el 30 de Junio de 2020 
  • La prohibición de despidos por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despidos por fuerza mayor o causa objetiva como consecuencia de COVID-19.

A continuación, detallamos estas y otras medidas:

Medidas extraordinarias para la protección del empleo: prohibición de despedir por causas objetivas o de fuerza mayor basadas en COVID-19

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Las medidas extraordinarias  previstas en el artículo 22 del RD 8/2020 ( ERTEs por fuerza mayor) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en base a ese RD 8/2020 , con el recargo y los intereses de demora correspondientes 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, ha establecido que que no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

El Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial , en vigor desde el 27/06/20, ha extendido extendido el plazo de ese compromiso de mantenimiento del empleo para las empresas que se beneficien de las medidas extraordinarias establecidas en este RD.

Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo por ERTE derivado de COVID-19

Procedimiento e información a presentar

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todos los trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas de fuerza mayor o económica,  técnica organizativa y de producción derivadas de COVID-19, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE-Servicio Público de Empleo Estatal), actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE) y se incluirá en la comunicación regulada al efecto.

Además de esa solicitud colectiva, la comunicación referida incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

  • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  • Especificación de las medidas a adoptar, así como la fecha de inicio en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectada por las mismas.
  • En el caso de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  • A los efectos de acreditar la representación de los trabajadores, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellos para su presentación.
  • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La empresa deberá comunicar cualquier variación en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

Plazos para la comunicación de la empresa

La comunicación indicada anteriormente deberá remitirse por la empresa:

  • En el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor por COVID-19.
    En el supuesto de que la solicitud (basada en fuerza mayor) se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (por el que se adoptan estas medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19) el plazo de 5 días empezará a computarse desde la fecha de entrada en vigor del RD 9/2020.
  • Desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causa económica, técnica, organizativa y de producción derivados de COVID-19
¿Como se enviará la comunicación?

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma en que determine el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Qué ocurre si la empresa no envía la comunicación?

La no transmisión de la comunicación mencionada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción.

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos de ERTE basados en las causas de fuerza mayor, económica, técnica, organizativa y de producción derivadas de COVID-19

Dependerá de la causa que motiva el ERTE:

  • La fecha de efecto de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de esa situación legal de desempleo.
  • Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causa económica, técnica, organizativa y de producción derivada de COVID-19, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial de empleo

Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), por las causas previstas derivadas de COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de los trabajadores afectados por estas.

Limitación de la duración de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en causa por fuerza mayor derivada de COVID-19

No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Su duración máxima será la duración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y de sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo.

Sanciones y reintegro de prestaciones indebidas

Serán sancionables:

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados
  • La conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones al trabajador por causa no imputable al mismo, dará lugar a la revisión de oficio del reconocimiento de dichas prestaciones.

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora (SEPE) las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los casos de fraude

En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comprobará la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo.

Extensión del ámbito temporal de la prestación de desempleo siempre que deriven ERTE como consecuencia de COVID-19

Se modifica y amplia el ámbito temporal que establecía el RD ley 8/2020 (de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) en relación al momento de aplicación de estas medidas de cotización y prestación por desempleo.

Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, ya lo sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativa y de producción, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Prohibición de solicitar ERTE para ciertos servicios esenciales

Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas no podrán tramitar ERTE los siguientes centros y servicios que, el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, determine como servicios esenciales:

  • los centros y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios
  • los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada.

Para más información, adjuntamos el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan estas medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Para acceder al mismo pinche aquí

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Lucia 11 de abril de 2020 | 10:39
Buenos días, En la empresa donde trabajaba hicieron un ERTE el 14 de marzo, pero yo tenía un contrato temporal de duración determinada por circunstancias de la producción y me finalizaron el contrato el día que finalizaba que era el 8 de abril. La comunicación por parte de la empresa fue que se realizaba un ERTE pero no que yo no estaba afectada. La cuestión es que de marzo me pagaron únicamente del 1 al 13 y luego en el finiquito, solo la parte proporcional de las vacaciones y la indemnización correspondiente, pero y los 8 días de abril y el resto del mes de marzo a quien le corresponde el pago?? Porque de alta en la empresa he estado hasta el 8 de abril. Tengo cita por teléfono con el Sepe la próxima semana. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 00:29

Estimada Lucía.

Entendemos que si no fue incluida en el ERTE ni se rescindió su  relación laboral hasta el 8 de abril, la responsabilidad salarial seguiría siendo de su empresa.

Un cordial saludo.