A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), el Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto para implementar el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos por sus rendimientos netos.
Según el Gobierno, la nueva norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y en el acuerdo con los agentes sociales, firmado el pasado 1 de julio de 2021, para modernizar el sistema de pensiones, y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea (compromisos del Plan de Recuperación), ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos.
El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la información relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta.
El futuro sistema será más flexible que el actual, permitiendo a los trabajadores autónomos modificar hasta 6 veces sus bases de cotización (cada dos meses), para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos, en lugar de las 4 actuales.
Los cambios de base de cotización tendrán efectos desde:
- El 1 de marzo, si la solicitud se hace entre 1 de enero y 28 de febrero.
- El 1 de mayo, si se solicita entre 1 de marzo y 30 de abril.
- El 1 de julio, si se solicita entre 1 de mayo y 30 de junio.
- El 1 de septiembre, si se solicita entre 1 de julio y 31 de agosto
- El 1 de noviembre, si se solicita entre 1 de septiembre y 31 de octubre
- y desde el 1 de enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) ha llegado a un acuerdo con las asociaciones de trabajadores autónomos (UPTA, ATA y Uatae), con el visto bueno de los principales sindicatos (UGT y CCOO) y la patronal (CEOE), para fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023. Tras el acuerdo con los agentes sociales, el Consejo de ministros aprobará el 26 de julio un Real Decreto Ley con el contenido de mismo, que se tramitará como Ley en las Cortes Generales después del verano.
La última propuesta del MISSM , sobre la que se ha llegado al acuerdo con las asociaciones de autónomos, incluye 15 tramos de ingresos reales (rendimientos netos) con cuotas que oscilan entre los 230 y los 500 euros al mes en 2023. Este acuerdo contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025.
Acuerdo del Gobierno con las Asociaciones de autónomos (alcanzado el 19 de julio): Tramos de rendimientos netos, bases de cotización y cuotas
En el año 2023
En el acuerdo alcanzado se establecen 15 tramos de cotización en función de tramos de ingresos, que comenzarían en 2023 con una cuota base mínima de 230 euros mensuales para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales hasta los 500 euros/mes de cuota mínima para aquellos autónomos con ingresos netos superiores a 6.000 euros mensuales.
Fuente: UPTA. Gráfico tomado del diario 65ymás
Años 2024 y 2025
El acuerdo contempla una rebaja de cotizaciones para los autónomos con rentas más bajas, según vayan pasando los años hasta el 2025, y un aumento progresivo de las cuotas de los trabajadores autónomos con rentas más elevadas:
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En 2024, la cuota de 230 euros (aplicable en 2023) para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros se rebajaría hasta 225 euros, mientras que en 2025 quedaría fijada en 200 euros mensuales.
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En el caso de los autónomos con ingresos por encima de los 6.000 euros, la cuota base mínima en 2024 sería de 530 euros, para pasar en 2025 a los 590 euros.
En el año 2025, los tramos de rendimientos netos y cuotas se revisarán de nuevo para los siguientes tres años, y así cada 3 años hasta llegar a 2032. Una vez transcurrido este periodo transitorio, los autónomos deberán estar cotizando por sus rendimientos netos efectivos en 2032.
Según las estimaciones de la Seguridad Social, con el nuevo sistema de cotización, un 50% de los autónomos tendrán la posibilidad de cotizar por una cuota inferior a la que venían cotizando hasta ahora (en caso de que eligiesen la base mínima que les corresponda).

Fuente: UPTA. Gráfico tomado del diario Cinco Días
Los rendimientos netos del trabajador autónomo son los ingresos menos los gastos deducibles de la actividad. Adicionalmente, para calcular el tramo de rendimientos netos en el que se sitúan a efectos de cotización, los autónomos tendrán una deducción genérica del 7% de sus rendimientos netos, que será del 3% para los autónomos societarios.
La puesta en marcha del nuevo sistema de cotización de autónomos, que supone “un gran esfuerzo técnico”, según el Gobierno será abordable gracias al avance de la digitalización de las administraciones públicas y la mayor disponibilidad de aplicaciones que facilitan la interacción electrónica de los usuarios y la Seguridad Social. Para su puesta en marcha ha sido necesario también incrementar los mecanismos de transferencia de datos y coordinación entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
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