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Nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública

La regulación de estos Fondos, que acaba de aprobar el Gobierno, es una de las dos medidas centrales impulsadas por el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, para desarrollar la previsión social empresarial y facilitar el acceso de todos los trabajadores, especialmente de los trabajados de pymes y autónomos, a unas pensiones complementarias del sistema de empleo en condiciones de calidad y bajo coste.

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Nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública

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La segunda medida destacable de la nueva normativa es la regulación de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), sobre los que podrá encontrar información en este artículo vinculado.

Una vez se haya aprobado en las Cortes el Anteproyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, recientemente aprobado por el Gobierno y del que ahora se inicia su tramitación parlamentaria, se constituirán los fondos de pensiones promoción pública (FPEPP). Se realizaría el concurso público entre entidades privadas para la adjudicación de su gestión. El proceso podría demorarse hasta finales de 2022 o inicios de 2023.

Estas son las principales características de la regulación de los futuros FPEPP:

Comisión Promotora y de Supervisión

Actuará como entidad promotora pública de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos la Comisión Promotora y de Supervisión, que será un nuevo organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

Estará integrada por nueve funcionarios de carrera (con nivel, al menos, de Subdirector General y asimilado), cinco del MISSM, y los otros cuatro corresponderían a un representante por cada uno de otros cuatro Ministerios (Economía, Trabajo, Transición Ecológica y Hacienda). No cobrarán remuneración por esta tarea.

Entre las funciones de la Comisión Promotora y de Seguimiento estarán:

  • Promover la constitución inicial de los fondos de pensiones y velar por la idoneidad de su desarrollo.
  • Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión de los fondos de promoción pública, que se desarrollará en las normas de funcionamiento de cada uno de esos FPEPP.
  • Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias
  • Nombrar los miembros de la Comisión de Control Especial
  • Dará el visto bueno (ratificación) a las decisiones de la Comisión de Control Especial que afecten a la política de inversión y a la sustitución de las entidades gestora y depositaria, así como a las modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.

Adicionalmente, se prevé que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ejercerá sus funciones de supervisión financiera sobre los FPEPP.

La Comisión de Control Especial

Se creará una única Comisión de Control Especial para todos los FPEPP, cuyas funciones serán la supervisión y control de la adecuada gestión de los Fondos por parte de las entidades gestoras que se seleccionen. Estará compuesta por trece miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento:

  • Cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
  • Cuatro por las organizaciones empresariales más representativas.
  • Cinco designados por el MISSM.

Se observará el principio de representación equilibrada, teniendo una representación mínima del 40% cualquiera de los géneros.

Los miembros de la Comisión de Control Especial actuarán con plena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes y beneficiarios y sin que puedan recibir instrucciones de cualquier organización, grupo o asociación. La duración de su mandato será de seis años, con renovaciones cada tres, y cobrarán una retribución determinada reglamentariamente.

¿Quién gestionará los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP)?

Los Fondos serán administrados por una o varias entidades gestoras con la participación de una entidad depositaria.

Con una periodicidad máxima de tres años, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) convocará un procedimiento abierto para seleccionar a las entidades gestoras de fondos de pensiones y para la constitución y gestión de nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

El MISSM fijará en dicho procedimiento los criterios de determinación del perfil y número de FPEPP en función de las previsiones futuras de desarrollo, de la dimensión media mínima adecuada para obtener economías de escala y optimizando el número de fondos existentes. El Ministerio estima actualmente que se crearán unos 20 fondos de pensiones de promoción pública, y distintas fuentes estiman que podrían llegar a seleccionarse aproximadamente unas 10 gestoras.

El proceso de selección de las entidades gestoras se realizará respetando los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia a través de un procedimiento abierto que se determinará reglamentariamente.

Se ha eliminado el requisito inicial, que se había incluido en los primeros borradores del APL, de que las entidades gestoras que aspiren a concursar para la gestión de los fondos de promoción pública deban tener un volumen de patrimonio total bajo gestión en fondos de pensiones superior a 1.000 millones de euros.  No obstante, se obliga a las entidades gestoras adjudicatarias a alcanzar un patrimonio mínimo en esos fondos de pensiones de promoción pública, en los términos que se establezcan en el proceso de selección. De no ser alcanzado, las Comisiones de Control de los planes de pensiones adscritos deberán movilizar a otro fondo de pensiones de su elección. La Comisión de Control Especial determinará los plazos de ejecución de esa movilización y, en su caso, el fondo de pensiones de destino en ausencia de decisión por parte de la Comisión de Control del Plan.

Inversión de los Fondos de Pensiones de Promoción Pública

Los activos de los FPEPP serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. Periódicamente se evaluarán los aspectos de carácter medioambiental, social y de buen gobierno corporativo derivados del proceso inversor y específicamente de la eficacia de las inversiones en proyectos de impacto social y medioambiental.

Como hemos comentado, la estrategia de inversiones del fondo de pensiones será aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Por su parte, la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión, será elaborada por la Comisión de Control Especial con la participación de las entidades gestoras.

La estrategia de inversión tendrá un carácter de largo plazo. Deberá ser revisada por parte de esa Comisión Promotora al menos cada cinco años. Podrán establecerse criterios de diversificación, dispersión y congruencia específicos para los FPEPP.

Gastos de gestión máxima aplicables los planes adscritos a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública

Este apartado ha sufrido modificaciones en la versión final de Anteproyecto de Ley aprobada por el Consejo de ministros. Si bien el anterior borrador de APL fijaba las comisiones de gestión máximas en un 0,3%, con posterioridad se ha modificado, y la versión definitiva de APL aprobada ya no establece unas comisiones máximas de gestión y depósito de los FPEPP, sino que se remite a las normas de funcionamiento de cada fondo, que fijarán la comisión de gestión para cada uno de los planes.

¿Qué planes de pensiones podrán integrarse en los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública?

Podrán adscribirse a los FPEPP Los siguientes planes de pensiones:

  • Los nuevos planes de empleo simplificados (PPES).
  • Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo – fallecimiento, invalidez y dependencia- siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.
  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las administraciones públicas, sin la consideración de planes simplificados, que sean de aportación definida para la contingencia de jubilación.

Información a participes y beneficiarios de planes de pensiones adscritos a los FPEPP: a través de App

Las entidades gestoras utilizarán una plataforma digital común que permita el acceso remoto por medios telemáticos a las empresas y sus representantes, dando servicio a partícipes y beneficiarios. Permitirá la trazabilidad del histórico de movimientos económicos de los partícipes y de los promotores.

Asimismo, las entidades gestoras deberán facilitar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, mediante el uso de plataformas digitales, la siguiente información:

  • La información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan. Implícitamente se está haciendo referencia, entre otros, al nuevo documento Declaración de Prestaciones de Pensión (DPP), que introdujo la normativa que interiorizó en nuestro pais la Directiva IORP II.
  • Información sobre otros extremos que pudieran afectarles: modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito, etc.

Otra normativa aplicable a los FPEPP

En los aspectos no específicamente regulados en capítulo del APL que los regula y sus normas de desarrollo, los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por la normativa establecida para los fondos de pensiones de empleo con carácter general en la ley de planes y fondos de pensiones.

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