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El reto de las pensiones: garantizarlas sin comprometer el crecimiento futuro del país

Asegurar las pensiones actuales no debería poner en riesgo el crecimiento económico, pieza fundamental para las pensiones de los futuros jubilados

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El reto de las pensiones: garantizarlas sin comprometer el crecimiento futuro del país

© Priscilla Du Preez - www.unsplash.com

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No hay duda de que las pensiones conforman uno de los principales retos económicos y sociales de nuestro país durante las próximas décadas. Bastan unos datos para comprenderlo: La nómina mensual de pensiones supera ya en España los 9.000 millones de euros, con tasas de crecimiento interanual en el entorno del 3%. El déficit anual de la Seguridad Social, es decir, la diferencia entre lo que se recauda vía cotizaciones y lo que se paga por prestaciones supera los 19.000 millones de euros, aproximadamente el 1,8% del PIB. La pensión media de jubilación supera los 1.100 euros mensuales, mientras que el número de pensionistas pasará de los aproximadamente 9 millones de 2018 a más de 15 millones en 2050.

Además, en 2022 comenzará la jubilación de la generación más numerosa de la historia de España, conocida como “generación del baby boom”. No solo incrementarán el número de jubilados, sino que además elevarán la cuantía de la pensión media del sistema, dado que es una generación que ha cotizado por bases más elevadas.

¿El futuro del gasto en pensiones? Dependerá de diversas variables, como productividad, demografía o empleo, como se muestra en el siguiente gráfico de FEDEA.

Fedea

Ante esta circunstancia, y más allá de que desde foros como el Pacto de Toledo se trabaje en llegar a acuerdos que puedan conducir a reformas profundas que garanticen la sostenibilidad del sistema para las próximas generaciones, parece necesario incorporar nuevas fuentes de financiación a las pensiones.

¿Existe margen para detraer recursos de otras partidas para destinarlo a las pensiones? No mucho. Más del 60% del gasto público total se destina a protección social, educación y sanidad. Sumando el pago de intereses de la deuda pública, se concluye que Estado de Bienestar y gasto dedicado a satisfacer intereses suponen casi 3 de cada 4 euros del gasto público total. El resto, debe cubrir otros gastos del Estado como defensa, vivienda, cultura o seguridad.

Sin embargo, el incremento del gasto en pensiones y sanidad se ha efectuado en detrimento de otras partidas de gasto, como educación o cultura, según se desprende de un estudio reciente de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). ¿La razón? Aumenta el gasto en pensiones (44.700 millones de euros entre 2008 y 2017, incluyendo pensiones de nivel no contributivo), pero no aumenta el gasto público en relación al PIB, lo que lleva a tener que recurrir al ajuste en otras partidas de gasto. Entre 2008 y 2017, el gasto en pensiones ha pasado del 24% al 32% del PIB, mientras que el resto de partidas ha visto reducido su presupuesto, en el mismo periodo, en 26.000 millones de euros.

El equilibrio entre pensiones y crecimiento

Esta estrategia, volcada en solucionar tensiones en el corto plazo, puede poner en riesgo el potencial de crecimiento a largo plazo, al penalizar sectores estratégicos como, por ejemplo, el de la educación. No olvidemos que invertir en educación es invertir en crecimiento futuro, y España actualmente cuenta con un gasto en educación notablemente inferior al de países de su entorno, que no llega al 10% del PIB, y que además se ha visto reducido más de un 1% en la última década.

Asegurar las pensiones es una necesidad y un derecho de los jubilados, actuales y futuros. Pero para asegurar las de estos últimos es necesario mantener una economía pujante y competitiva, lo que pasa por invertir en educación o en I+D. El gran reto de la sociedad es garantizar unas pensiones suficientes para todos, jubilados actuales y venideros.  

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Comentarios

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Patricio Pérez 13 de enero de 2019 | 11:09
Y ya para terminar, en el caso de no conveniar con la S.S.,y decidir jubilarme con mi edad ordinaria, es decir a los 65, ¿cubriría la S.S. esa laguna de 4 años sin menoscabar la pensión que me correspondiera? De nuevo muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2019 | 23:01

Estimado Patricio,

ese periodo, considerado una laguna de cotización, se integraría para el cálculo de la pensión por la base mínima de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Patricio Pérez 12 de enero de 2019 | 18:11
...Gracias por su contestación pero,a ver si me puede aclarar una duda referente a esto último. ... parece que la ley se refiere a que esto ocurriría como Vd. comenta si el hecho causante(en este caso el despido objetivo) se hubiera producido después de reforma del año 2.013 pero, ¿ y si hubiera sido antes como es mi caso?. Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:35

Estimado Patricio,

la normativa del subsidio no depende de la ley que regule la jubilación. Éste se extingue en todo caso en el momento en el que el beneficiario pueda acceder a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades y normas.

Reciba un cordial saludo.

Patricio perez 10 de enero de 2019 | 19:21
Buenas tardes, Mi despido por causas objetivas fue en mayo de 2.010 Hasta la actualidad cobro subsidio de 52 años y tengo cotizados 38 años Cumplo 61 años el 29 de enero 2019 Dudas; - Tengo que jubilarme anticipadamente con 61 años con la penalización que esto conlleva? - Pierdo el subsidio mayores de 52, si decido jubilarme de forma ordinaria a los 65 años - Caso de que esto fuera así, si no convenio con la S.S. , siguen cotizando por mí si decido jubilarme con mi edad ordinaria - En que situación quedaríamos los subsidios mayores de 52 con la nueva reforma que se pretende sobre reducción de subsidios de 55 a 52 a efectos de jubilación anticipada? Esto cada vez es más lioso. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 10:44

Estimado Patricio,

no está obligado a jubilarse anticipadamente en ningún caso, pero el subsidio se extinguiría (y las cotizaciones derivadas del mismo) en el momento que acredite los requisitos para jubilarse. Por lo que describe, parece que sería a los 61 años.

No hay noticias sobre el nuevo subsidio y tampoco sabemos si se reconvertirían los subsidios previos al nuevo en caso de que éste se aprobase.

Reciba un cordial saludo.

Domingo Relinque Quevedo 05 de diciembre de 2018 | 17:46
Buenas tardes para todos. Desde el año 2014 soy perceptor de pensión por incapacidad laboral absoluta. Como quiera que tomaron como base de cotización los últimos ocho años de mi vida laboral y ésta se desarrolló trabajando como colaborador social para la administración me quedó la pensión mínima y eso a pesar de haber cotizado 35 años a la S.S. En consecuencia espero y deseo que revise mi pensión lo antes posible y la actualicen al ritmo de la vida actual que pienso merezco. Gracias por vuestro boletín informativo que amplía mis conocimientos de lo que se cuece en nuestra nación.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 18:58

Estimado Domingo,

en las circunstancias que describe, debería solicitar el cálculo de la pensión ordinaria de jubilacion al cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de ser más favorable que la pensión de incapacidad, pasaría a percibir esa nueva cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso 05 de diciembre de 2018 | 12:08
Me despidieron en 2012 cumplo los 61 en enero de 2019 Y me aplican la ley de 2013 que entra en vigor el año que viene, en la que el despido debe de cumplir unos requisitos para poder jubilarme anticipadamente ¿ me pueden aplicar una ley que es posterior a la fecha en que fui despedido?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 12:36

Estimado Alfonso,

la ley 27/2011 entró en vigor en 2013. Lo que ocurre es que de forma transitoria se aplicaba la ley previa a aquellos que cesaron antes de abril de 2013 y se jubilan antes de 2019. En su caso, aplica la ley actual en todo caso. Ésta exige, para jubilarse anticipadamente desde los 61 años, proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Juan manuel Pérez Rodríguez 05 de diciembre de 2018 | 09:27
Yo tengo. Cotizados. 39 años. Tengo derecho acobrar u na pension ytengo. 63 años y cuanto puedo. Cobrar
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 09:59

Estimado Juan Manuel,

puede jubilarse a la edad ordinaria de 65 años o, de forma voluntaria, desde los 63 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. En este segundo caso se aplicarían coeficientes reductores en su pensión. Puede estimar la cuantía a través de la siguiente herramienta:

Calculadora de pensión pública

Reciba un cordial saludo.