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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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Antonio Manuel 15 de diciembre de 2020 | 23:31
Hola quiero saber una cosa yo ahora con 50 años en mayo hago todo la ayuda que he tenido, tengo cotizado en toda la vida 8 años, quiero saber dos cosas si puede ser la primera, existe alguna ayuda más, ya que tengo un niño menor de 18 años, y la segunda cuando cumpla los 52 años puedo echar la ayuda no contributiva porque tengo 8 años cotizados o no es posible gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:27

Estimado Antonio,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Alin 13 de diciembre de 2020 | 20:30
Hola e trabajado en España 4 años( el último trabajo fue esté año de cuatro meses) y en Rumanía 14 años tengo derecho de cobrar el subsidio para mayores de 52 años?el año que viene cumplo 52 años.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:12

Estimado Alin,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

adrian 01 de diciembre de 2020 | 21:53
Si estoy jubilado en otro pais de la union europea,(es menos de 400 euros) tengo 62 años, y he trabajado en españa 15 años. tengo derecho de este subsidio si estoy jubilado en otro pais pero son unos 300 euros.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:53

Estimado Adrian

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Monica 24 de octubre de 2020 | 13:54
Me concedieron un subsidio de prejubilacion para mayores de 52 años en Diciembre de 2019, este año he cumplido 55. Mi pregunta es que he leido hay que ir todos los años con la renta de los ultimos doce meses, tendria que ir con la renta de 2019, que no tuve subsidio en ese año. Tengo que ir en Diciembre, con la declaracion de la renta de 2019 aunque ese año no cobre subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:33

Estimada Monica,

Debe presentar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) una declaración anual de rentas a los efectos de poder continuar percibiendo el subsidio. Puede vd. acceder a este formulario así como a su presentación a través del siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/declaracion-anual-subsidio-mayores-52

Un cordial saludo 

Calos López 21 de julio de 2020 | 14:11
Si ya tengo los aportes de mi país en la seguridad social de España y estoy cobrando en subsidio mayor de 52 años, cuando llegue la fecha de jubilarme, tendré que volver a solicitar a mi país esos aportes ? Insisto, ya tengo los aportes en la seguridad Española, ¿Porque se tendrá que volver a pedir de nuevo? no lo veo lógico, si ya están incorporados
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:43

Estimado Carlos,

 Entendemos que efectivamente deberá volver a solicitarlos cuando deje de percibir dicho subsidio por alcanzar la edad legal de jubilación, ya que se trata de dos prestaciones distintas.

Un cordial saludo, 

Carlos Lopez 30 de junio de 2020 | 19:29
Si ya tengo los aportes de mi pais en la seguridad socila de España y estoy cobrando en subsidio mayor de 52 años, cuando llegue la fecha de jubilarme, tendre que volver a solicitar a mi pais esos aportes ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:28

Estimado Carlos:

Cuando llegue el momento de jubilarse ,deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos países.

 Un cordial saludo

Emilia 25 de junio de 2020 | 18:28
Ante todo gracias. Desde el 1 de junio estoy en el paro, la prestación por desempleo se me acabará el 30/05/2022, para entonces tendré cotizado 34 años y 6 meses, para septiembre del 2022 tendré 62 años. Sobre esto tengo dos preguntas: se sigue cotizando cuando se deja de cobrar el subsidio si sigo siendo demandante de empleo, y la otra pregunta es cuando me podría prejubilador.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 13:41

Estimada Emilia:

En atención a sus consultas decirle que , por ser simplemente demandante de empleo no se cotiza , ésta es meramente una situación de búsqueda de empleo sin más.

La jubilación anticipada  en su caso entendemos que sería voluntaria y por tanto,actualmente se  exige 35 años de cotización así como permite un adelanto, más penalizado, máximo de hasta los 63 años. 

Un cordial saludo

Cefe 24 de junio de 2020 | 17:42
Buenas tardes, me gustaría saber si el mes de espera entre que se acaba el paro y se empieza a cobrar el subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 09:44

Estimado Cefe:

El SEPE le concretará la fecha de efectos  para el cobro del subsidio.

Un cordial saludo 

Javier sajz 16 de junio de 2020 | 17:45
Tengo 58 años, 27 años y 4 meses cotizados por cta ajena. Desde noviembre-19 cobro subsidio mayores 55 por fin prestacion por desempleo. He recibido junto con mi hermano un piso por herencia y un capital de 50000 euros aprox por el mismo motivo. Sigo teniendo derecho a percibir el subsidio pese a estos ingresos extras?. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:51

Estimado Javier:

Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.Algunas  consideraciones jurisprudenciales  no  incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria. En cualquier caso le recomendamos que para los calculos solicite la ayuda del gestor del SEPE a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 , donde le confirmará en su caso los valores a tener en cuenta.

Un cordial saludo. 


Francisco Hermosilla 15 de junio de 2020 | 20:32
Mi pregunta es, ¿si como autónomo cotizo por la base mínima ( 944, 35 euros) y con el subsidio para mayores de 52 que me perteneciese cotizo por una base del 125% es decir ( 1.312,50 euros) entonces a la hora de la jubilación es más beneficioso cobrar este subsidio que estar dado de alta como autónomo? independientemente de si tengo capacidad monetaria o no u otros medios de vida hasta llegar a la edad de jubilación. Espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:22

Estimado Francisco:

El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación.Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La base de cotización efectivamente es, el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año.

Un cordial saludo 

 

27 de junio de 2022

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