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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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Larisa 14 de junio de 2020 | 16:17
Hay alguna posibilidad tener ayuda, si cobro 300 euros, servicio doméstico, tengo 55 años
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 13:14

Estimada Larisa:

En su caso le recomendamos solicite cita previa con el SEPE ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 , le asignarán ,un gestor para  ello y particularizaran su caso con datos reales.

Un saludo 

 

carlosA 07 de junio de 2020 | 23:30
Hola, Mi situación es la siguiente, y quería preguntar si teniendo ya la seguridad social de aquí mis aportes enviados hace unos 6 años que lo solicite, y ya están desde esa época en la seguridad social 8 años cotizados, y que tengo en mi poder el documento que lo acredita ¿se tiene ya en cuenta para juntar con 8 años cotizados aquí que da un total de 16 años y también cumplo el resto de requisitos, y si ahora en 2 meses que acabe mi paro contributivo y tengo 62 años será suficiente y valido para solicitar el subsidio mayores de 52 años? ¿Y si también ya sirve ese documento para cuando me jubile a los 67 años o se tendrá que solicitar de nuevo a mi pais, que si tiene convenio internacional? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:47

Estimado Carlos:

Si ha cotizado vd. en varios países, debe vd. solicitar la pensión en virtud de convenio bilateral de Seguridad Social, en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral. Cada Estado determina si reúne vd. los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos cotizados en cada país, en cuyo caso, se le reconocería una pensión de jubilación en cada uno de esos países. También es posible sumar todos los periodos cotizados en todos los países, y que se le reconozca una única pensión, si ello es más favorable para vd. Puede vd. obtener una información más detallada contactando con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Lidia 27 de mayo de 2020 | 22:13
Tengo 54 años y 17 cotizados ahora con el coronavirus estoy en paro cobrando subsidio de mayores de 52 años. Me han comentado que este subdidio me cotiza lo mínimo. Si encuentro trabajo me cotiza más que el mínimo?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 16:25

Estimada Lidia:

Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años.  La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año.

Un cordial saludo 

Paqui González Doncel 24 de mayo de 2020 | 14:03
Tengo una amiga que vive con su madre y un hermano, a partir de 55 años pueden pedir una ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:03

Estimada Paqui:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, se haya mantenido inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

 Un cordial saludo

Maya 18 de mayo de 2020 | 18:27
Tengo 20anos cotizados en Bulgaria i 15 anios cutizados en Espania, pata jubilar me en Espana se suman el cutizados de los dos paises?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:06

Estimada Maya:

 

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio  entre ambos  paises.Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/

32253/931/953 

Un cordial saludo 

Teresa 13 de mayo de 2020 | 11:45
Hola.hace 15 dias el Sepe me mando una carta como k empezaria a cobrar mi ayuda para mayores de 52 años el 10 de Mayo pero aun no me llego ¿porque puede se?¿y como puedo reclamar..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 09:12

Estimada Teresa:

Fruto de la actual situación sanitaria, el SEPE actualmente se encuentra desbordado, eso no resta para que pida  cita ,a través del nuevo teléfono oficial general de información , que  es el 900 81 24 00. y aclara su situación.

Un cordial saludo, 

Ana 12 de mayo de 2020 | 18:55
Tengo el cobro de la prestacion de paro hasta el 15 de julio de 2021. ( dias cotizados 2191 - dias de derecho 720 y dias consumidos 255).La duda que tengo es que si me hacen un contrato de dos meses a jornada completa, esa fecha del 15 de julio pasaria a ser el 15 se septiembre y no perderia los meses de paro que ya tengo. No vaya a ser que por trabajar dos meses me perjudique. Pues ya me ha pasado antes ... Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:24

Estimada Ana:

La norma general establece que si usted está cobrando una prestación contributiva  por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el pago de esta prestación, y si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió al empezar el trabajo

Un cordial saludo 

Alfredo Calahorra 12 de mayo de 2020 | 12:53
Buenas , estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años ( fui despedido por un ERE en el 2015 ). El próximo mes de enero cumplo los 61 años pero no llego a los 33 años cotizados ( con los de paro y mili me quedo en 31 ). Que soluciones tengo o donde me puedo agarrar para no quedarme desprotegodo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 09:03

Estimado Alfredo:

 Todos los subsidios son ayudas asistenciales. Se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. Para   la valoración y análisis  en función de sus circunstancias personales y económica le recomendamos  pida  cita previa con el SEPE  a través del teléfono  actualmente gratuito  900 81 24 00 o si lo prefiere en su página web https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html

Un cordial saludo 

María florinda Tulcan Coral 08 de mayo de 2020 | 12:59
Buenos días quiero saber si tengo derecho a una prestación . Tengo cotizado 9 años actualmente no estoy trabajando , tengo 55 anos hasta ahora no he tenido ayudas . Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 09:10

Estimada María Florinda:

Para tener derecho a una prestación contributiva se requieren mínimo, quince años cotizados.  Para otro tipo de ayudas o subsidios,e recomendamos pregunte en el propio SEPE ya que  en función de sus circunstancias económicas y personales le podrán orientar.

 Un saludo

Enrique Raul ferrer de la orden 04 de mayo de 2020 | 13:38
E cumplido 56 años solo tengo cotizado un poco mas de 7 años , y se me a acabado el subsidio , mi pregunta es : tengo derecho a la prorroga y si esta es de modo automatica al acabarseme el subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2020 | 16:52

Estimado Enrique:

En relación a su consulta indicarle que a través del enlace  http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas.html podrá consultar los subsidios actualmente disponibles. 

Un cordial saludo 

27 de junio de 2022

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