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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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María jose 03 de noviembre de 2019 | 10:27
Hola tengo 61 años y cobro una pensión por viudedad , tendría derecho a la ayuda de mayores de 55 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:46

Estimada María José.

Efectivamente, la prestación por viudedad es compatible con otras prestaciones, especialmente las relativas al desempleo o jubilación en tanto vendrían a asimilarse a rendimientos por trabajo, los cuales son explícitamente compatibles con dicha prestación.

 

Un cordial saludo. 

Luz Suárez Garcia 01 de noviembre de 2019 | 03:16
En mi consulta anterior, he puesto por error 33 años, pero tengo 55años, el resto es igual.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:58

 Estimada Luz.


No se preocupe, ya reparamos en ello en la anterior cuestión y respondimos presumiendo que superaba los 52 años.

Un cordial saludo.

Sanchez, Susana 31 de octubre de 2019 | 10:00
Buen día, agotare el paro en unos meses, tengo 56 años y 11 años cotizados con el paro incluido. Tengo años cotizados en Argentina. ¿ Tengo posibilidad de acceder al subsidio para mayores de 55 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:50

Estimada Susana.


Aunque el convenio bilateral en materia de Seguridad Social España - Argentina no contempla la totalización de prestaciones a efectos de acceso al desempleo, entendemos que, no obstante y priori, podría ejercerse dicha totalización para acceder a esta prestación en tanto los periodos de cotización que la misma exige como requisito de acceso son los referidos a la jubilación ordinaria, contingencia para la cual sí es posible dicha totalización.

Un cordial saludo.

Luz Suárez Garcia 29 de octubre de 2019 | 17:22
Tengo 33 años cumplidos en Abril, he agotado prestación por desempleo y prorroga posterior de seis meses; no tengo ningún ingreso y vivo sola; tampoco alcanzo los 15 años de cotizaciones, solo tengo 12,5 años cotizados. ¿Puedo acceder a algún subsidio no contributivo o de algún otro tipo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:43

Estimado Luis.


En tanto no alcanza los requisitos de carencia exigidos para el acceso a esta ayuda especial para mayores de 52 años, no es posible que pueda ser beneficiario de la misma. No obstante, podría ser factible que pueda ser beneficiario de una Renta Activa de Inserción: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html.

Un cordial saludo.

Rosa 14 de octubre de 2019 | 14:33
Hola.Quisiera saber si el tiempo que se ha estado en el paro cuenta, para sumar 6 años de contrato a cuenta ajena llevo 5años , mas unos 500 dias de paro. Para poder pedir el subsidio de los 55 años Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:40

Estimada Rosa.


El periodo en que se disfruta de la prestación contributiva por desempleo computa a efectos de los requisitos de haber cotizado al menos un total de 15 años a la Seguridad Social y que, de ellos, al menos 2 se produzcan en los 15 años inmediatamente anteriores a la percepción de la ayuda.

Un cordial saludo.

EncarnaMª 13 de octubre de 2019 | 22:41
Tengo 59 años, cotizados 21 en régimen general, no tengo cargas familiares y soy fija discontinua en una almazara de Aceituna. Trabajo en esta empresa dos o tres meses al año tengo que ir acumulando meses para poder cobrar. al ser fija-discontinua no puedo cobrar la ayudas para mayores de 52 años. Actualmente no cobro nada, ni tampoco tengo trabajo. Vivo sola y no tengo ningún ingreso 0 euros,tengo derecho a alguna ayuda?. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:23

Estimada Encarna.


Según los datos que nos aporta, podría encontrarse en situación de ser una potencial candidata a la concesión de una Renta Activa de Inserción: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.

Un cordial saludo.

Andres 25 de septiembre de 2019 | 11:15
Tengo derecho al subsidio mayores de 52 años? Tengo 30años de cotización de los cuales 24 como autónomo y 6 al régimen general pero incluyendo 14 meses del paro, me lo han denegado porque me dicen no haber cotizado al régimen general los 6 años ya que estando en el paro no se cotiza por desempleo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:17

Estimado Andrés.


Efectivamente, se necesitan 6 años cotizados al desempleo dentro de los 15 que se exigen como carencia general y, según señala, Ud. sólo habría computado 4 a tales efectos, no cumpliendo este requisito concreto de acceso a la ayuda especial.

Un cordial saludo.

Mónica 13 de septiembre de 2019 | 10:36
Buenos dias.Tengo 60 años.Cotice 6 años y 11 meses en España.Soy argentina y tengo la doble nacionalidad.Tengo derecho a la ayuda de mayor de 55 años.Les agradeceria una respuesta rapida.Vivo con mi marido.El esta trabajando.Yo cobre el paro hasta el 2010
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:26

Estimada Mónica.


Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo, como es su caso, la única opción para obtener el subsidio es estar en situación legal de desempleo, y cotizar al desempleo al menos 90 días.

Un cordial saludo.

Martí 29 de agosto de 2019 | 11:12
He estado cotizando en el convenio especial de la SS para poder llegar a los 15 años de cotización, cuando lo he presentado al Inem para solicitar la ayuda para mayores de 52 años me la han denegado, tengo 62 años y no tengo ningún tipo de ayuda económica, me podría informar que podría hacer por favor (mi marido es pensionista), muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 21:07

Estimada Martí.

Suponemos que será debido a que no cumple otros requisitos.

Tendrá que esperar a la edad de 67 años para jubilarse.

Un cordial saludo 

Yolanda 16 de agosto de 2019 | 09:21
Tengo 15 años cotizados a tiempo parcial .tengo 55 años.creo que me corresponde la ayuda de los 430euros.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:59

Estiamada Yolanda.

Se necesitan 15 años de cotización a tiempo completo. Respecto a la cotización a tiempo parcial, depende de diversos factores: el porcentaje de la jornada, entre otras.

Un cordial saludo 

27 de junio de 2022

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