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Paro: prestaciones contributivas y no contributivas e impacto en la jubilación

El desempleo es una preocupación, entre otras cosas por el impacto que puede tener en la futura pensión

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Paro: prestaciones contributivas y no contributivas e impacto en la jubilación

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Perder el empleo es un inconveniente y una preocupación para muchas personas, especialmente en el caso de aquellas que se encuentran en una edad avanzada, pues las dificultades para reintegrarse en el mercado laboral son mayores. A la situación de pérdida o reducción de ingresos e impacto personal de perder la ocupación, se suma una preocupación adicional: ¿Tendrá esta situación de desempleo un impacto importante en el cálculo de mi futura pensión si esta situación se prolonga?

La reforma de las pensiones de 2013: Nuevo periodo de cálculo

Con anterioridad a la reforma de las pensiones de 2013, el cálculo de la base reguladora (variable a partir de la cual se determina la cuantía de la pensión) se realizaba a partir de los últimos 15 años de cotizaciones. Este periodo, que comprendía buena parte de los últimos años de la vida laboral, penalizaba a aquellos que habían sufrido despidos o inestabilidad laboral en una época de su vida en la que se enfrentaban además a notables dificultades de recolocación. Una laguna de cotización de, por ejemplo, tres años, tenía un impacto notable en el cálculo de la pensión, pues suponía un 20% del periodo de cómputo.

Tras la reforma actualmente en vigor, se estableció una fórmula que computaba un mayor número de años para el cálculo de la base reguladora, de cara a paliar estos efectos de un periodo sin cotizaciones en el cálculo de la pensión. Desde 2022, el periodo de cálculo para determinar la base reguladora será de 25 años, habiendo hasta entonces un régimen transitorio para ir incrementando progresivamente el periodo desde los anteriores 15 años a los futuros 25.

Con esta nueva fórmula, la misma laguna de cotización de tres años tendrá un impacto menor en la futura pensión, pues queda diluida por un mayor periodo de cálculo.

¿El futuro? No se pueden seguir descartando ulteriores modificaciones. Existe el debate sobre si sería más justa una fórmula para la determinación de la pensión que tenga en cuenta toda la vida laboral, como ocurre en algunos países de nuestro entorno. En este caso, se incidiría en evitar que periodos en desempleo lastren la pensión, pero por otro lado se incluirían cotizaciones de los años iniciales de la vida laboral, en los que se suele cotizar por bases reducidas.

Periodo en paro cobrando la prestación contributiva por desempleo

Este caso tiene realmente poca incidencia en la cuantía de la futura pensión. El paro máximo contemplado por la ley es de 24 meses, que se alcanza cuando se acreditan al menos 6 años de cotizaciones por desempleo.

Durante el periodo en el que se percibe la prestación contributiva por desempleo, el trabajador estará cotizando a todos los efectos (base de cotización y periodo de tiempo cotizado) para la jubilación, por una base que será el promedio de las bases de cotización en los últimos seis meses de ocupación.

Por tanto, no existe una penalización sobre la pensión en los periodos de desempleo en los que se percibe la prestación contributiva o paro.

Periodo en paro percibiendo la ayuda para mayores de 52 años

La situación es diferente en este caso. La ayuda para mayores de 52 años es la única prestación no contributiva que cotiza para la jubilación, y lo hace por la 125% de la base mínima de las existentes. Además, computa como periodo cotizado para la determinación del porcentaje de base reguladora que corresponde, pero no serviría para acreditar los periodos de carencia exigidos para acceder a la pensión (15 años) o para acceder a la jubilación anticipada (33 o 35 años, dependiendo de la modalidad).

Al cotizar por el 125% de la base mínima, esta situación si tiene una incidencia real en la pensión, que será mayor cuanto mayor fuese la base de cotización del perceptor cuando trabajaba.

Para paliar este efecto, es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar esta base de cotización. Las cuotas de este convenio correrán a cargo del suscriptor.

Periodo en paro sin ayudas o con ayudas que no sean la específica para mayores de 52 años

Las demás ayudas no cotizan para la jubilación, por lo que quienes se encuentren en esta situación no estarán cotizando para la jubilación y estarán generando una laguna de cotización que solo podrán evitar si se acogen al convenio especial con la Seguridad Social.

Las lagunas de cotización se integran, para aquellos adscritos al Régimen General, por la base mínima vigente en cada momento (primeras 48 bases) y por el 50% de la base mínima (el resto de bases). En el caso de otros regímenes, como el de autónomos, no existe esta integración y las lagunas se integran con base cero, siendo el impacto en la futura pensión mucho más notable.  

COVID19: ¿Cómo afectará a mi pensión de jubilación haber estado en desempleo por ERTE o haber cesado en mi actividad?

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Comentarios

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Rosario 14 de mayo de 2020 | 01:37
Las ayudas no contributivas cotizan a la seguridad social
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 21:19

Estimada Rosario:

Efectivamente , la prestación no  contributiva viene a señalar que no se cotiza por ella, es decir, los efectos de ello lo son en exclusiva en relación con la Seguridad Socia l.

Un cordial saludo 

jose manuel 14 de abril de 2020 | 13:23
Mi mujer esta cobrando la RAI desde el año pasado. Al mirar el borrador de la declaración e la renta en declaración conjunta nos ponen los ingresos percibidos como rentas. según ponen en su articulo esta RAI es una prestación no contributiva. ¿Cómo es que la ponen como ingresos entonces? muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 03:45

Estimado José Manuel.

 

Que una determinada prestación no sea contributiva viene a señalar que no se cotiza por ella, es decir, los efectos de ello lo son en exclusiva en relación con la Seguridad Social, no así con la Hacienda Pública.

 Un cordial saludo.

Iñaki 08 de junio de 2019 | 18:22
Dos preguntas. Primera: - Primera RAI: Durante 11 meses (desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2016) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Primera de las tres posibles RAI’s. - Segunda RAI: Durante 11 meses (desde enero de 2018 hasta noviembre de 2018) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Segunda de las tres posibles RAI’s. *** Durante 3 DÍAS (en diciembre de 2018) he trabajado por cuenta ajena. - Tercera RAI: En octubre de este año (2019) me corresponde pedir la tercera RAI. ¿Me la podrían denegar por haber trabajado tres días entre la segunda y tercera RAI?. --------- Segunda pregunta: Cumplo todas las condiciones para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Pero la fastidié al trabajar esos tres días, ya que por eso, me han denegado el subsidio. ¿Vd. cree que me correspondería dicho subsidio tras terminar de cobrar la tercera RAI, teniendo en cuenta esta reciente noticia?: https://loentiendo.com/tribunal-supremo-equipara-rai-y-subsidios-por-desempleo/
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:11

Estimado Iñaki.

Es una sentencia del TS, cuya doctrina por el momento no se está aplicando por el SEPE:

Le aconsejamos que consulte con el SEPE sobre el asunto para que le informen de si están admitiendo este tipo de situaciones.

Un cordial saludo

María del Pilar Iglesias Fernández 03 de mayo de 2019 | 02:31
Me gustaría que comentarais qué sucede cuando uno pierde un trabajo en el Régimen General y después de haber agotado la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo (30 meses), se hace autónomo y llega a la edad de jubilación cotizando como autónomo. ¿Si se jubila como autónomo por haber cotizados más años por ese régimen que por el régimen general. ¿Esos 30 meses se cobrando subsidio por desempleo se considerarán como cotizados o por el contrario se considerarán como "lagunas de cotización"?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2019 | 15:14

Estimada Maria del Pilar,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, si no llega a tener 15 años de cotización en autónomos y sí los tiene en el régimen general se jubilaría en este último régimen y no le penalizaría esa laguna de cotización, si necesitara la suma de ambos regímenes para llegar a los 15 años de cotización se jubilaría en el último que cotizase y le penalizaría esa laguna de cotización.

Un cordial saludo

Juliana 23 de febrero de 2018 | 09:26
De nuevo y siguiendo con la pregunta,sería compatible la pensión de jubilación con complemento a mínimos con una pensión de viudedad de 1000 €mensuales?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 09:32

Estimada Juliana,

una pensión de viudedad de 1.000 euros ya excede los ingresos máximos que permiten el complemento a mínimos. No cabría complemento en otra pensión.

Reciba un cordial saludo.

juliana 22 de febrero de 2018 | 00:39
teniendo 57 años y 11 cotizados al regimen general hace mucho años ¿que consideran debo hacer para generar una pension contributiva llegando a la edad?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:00

Estimada Juliana,

si hace más de un año que dejó de cotizar, la única forma que tiene de completar esos 15 años exigidos para acceder a la pensión contributiva es cotizar en cualquiera de los regímenes por realizar un trabajo por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.

Sara 19 de abril de 2016 | 16:03
buenas tardes , mi situación es la siguiente tengo casi 62 años , tengo cotizados 17 años régimen general ,pero no tengo dos años entre los últimos 15 , he leído que es requisito , mi pregunta es ,¿ si monto un negocio y me doy de alta en régimen autónomo, ya que ahora hay ayudas con reducciones en la cuota mensual durante 6 meses 50 euros progresivamente se que va subiendo ,podría jubilarme a los 65 años? ,aunque cobre la pensión mínima con complemento , , valdrían esos años para el requisito aunque la cuota este subvencionada , y cuanto sería el periodo mínimo que me pedirán en 2019 para jubilarme Por Favor espero respuesta ya que estoy bastante angustiada .
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2016 | 17:49

Estimada Sara,

bienvenida al foro.

Podría cotizar los años que le faltan en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, pues las cotizaciones entre los mismos se pueden computar recíprocamente.

Su edad de jubilación no sería de 65 años exactos, debería esperar unos meses adicionales, según se indica a continuación.

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.

Carlos 09 de diciembre de 2015 | 09:44
Buenos dias. mi situacion es la siguiente. Edad: 63 años cumplidos. Trabajando de continuo desde el 82. La empresa me plantea un despido, y el resto de mi vida laboral, hasta la edead legal de jubilación sería en situación de desempleo. Estos dos años futuros de paro, ¿afectarían a la pensión de jubilación? Los cálculos hechos me indican que me corresponde la pensión máxima. Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2015 | 11:46

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

No tendría incidencia. Durante el cobro del paro estaría cotizando por una base similar a la de los 180 días inmediatamente anteriores al cese, por lo que en términos de cotización no se vería penalizado.

Tenga en cuenta, eso sí, que con los años que acredita cotizados, si edad ordinaria de jubilación sería de 65 años y unos meses (posiblemente 65 años y 6 meses en 2018), por lo que podría haber meses no cubiertos por el paro. En ese caso podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar esos meses por su cuenta si fuera preciso.

Un cordial saludo.

MANUEL S 27 de noviembre de 2015 | 13:22
Hola,mi situación es la siguiente: 53 años con 27 de cotización máxima en cada momento y desde le mes de septiembre he acabado el paro y tengo ayuda sin cotización. Ayer estuve en el CAISS y me hablaron del tema de las los meses laguna durante 48 meses con el 100% de la base reguladora mínima ( actualmente 786 € ) y me comentaron que pidiera cita en INSS, coa que he hecho y acabo e llegar con una información que me ofrece dudas, ya que me comentan que si quier seguir cotizando en el convenio especial para mayores de 52 años, la base mínima es de algo mas de 800 € y tendría que pagar mensualmente unos 270 € para poder acogerme a dicho convenio y que tengo un año desde que acabe el paro para acogerme a este convenio. La pregunta que hago es la siguiente : Dada la poca diferencia entre lo que pensaba pagar ( el mínimo ) en el convenio con lo que supone las lagunas en la cotización, puedo pensar que me interesa estar este año y después acogerme al convenio ?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 14:44

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Tenga en cuenta que las primeras 48 lagunas se integral al 100% de la base mínima, pero el resto se integra por el 50% de la base mínima.

Con el convenio especial además añadirá años de cotización, que determinarán el porcentaje de base reguladora que le corresponde. Si no lo suscribe y no cotiza más, no incrementará esos 27 años de cotizaciones y además posiblemente no cumpliera el requisito de cotizar al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación, que es requisito para acceder a la pensión.

Reciba un cordial saludo.

gregorio 24 de noviembre de 2015 | 22:17
buenas noches , tengo 61 años 17 años cotizados, solicite subcidio >55 años pero me la denegaron ya que no cumplia un requisito especifico en los ultimos 10 años no tenia 2 años al menos de cotizacion, estoy percibiendo la rai , mi pregunta es que puedo hacer para tener derecho a una jubilacion contributiva, ya que para jubilarme tb me piden dos años al men os dentro d elos 15 ultimos años y eso no lo cumplo , para cumplir eso valdria con cotizar en regimen autonomo ? o tendria que ser regiemen normal , ayudadmepor que no quiero quedarme sin jubilarme.y si hay diferencias cuales , que me aconsejais
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2015 | 10:29

Estimado Gregorio,

bienvenido al foro.

Podrá acreditar esos años de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que existe reciprocidad entre ellos.

A efectos de cuantía de la pensión no habría grandes diferencias, aunque en todo caso dependería de la base por la que cotizase.

Reciba un cordial saludo.